REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E- 236-09
PENADO: JESÚS VASILIO FAGUNDEZ
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PÚBLICA QUINTA (7ª) PENAL JACQUELINE ROMAN

Vista la solicitud presentada por la ABG. JACQUELINE ROMAN, en su condición de Defensor Público Penal del ciudadano JESÚS VASILIO FAGUNDEZ; este Tribunal de Ejecución antes de decidir lo conducente procede a la revisión del expediente y observa que cursan las siguientes actuaciones:

1.- Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 11-08-09 mediante la cual condenó al ciudadano JESÚS VASILIO FAGUNDEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, indocumentado; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previstos y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .-


2.- Decisión de fecha 20-10-09 emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó ejecutar la sentencia impuesta al penado JESÚS VASILIO FAGUNDEZ y donde se evidencia que el mismo podrá optar a la Fórmula alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. (Folios 02 al 04 de la segunda pieza).


3.- Oficio N° 1302-2009 de fecha 20-10-2009 dirigido al Jefe de la Unidad Técnica N° 8, de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ordenando la práctica de Evaluación Psicosocial al penado JESÚS VASILIO FAGUNDEZ, indocumentado.- (folio 13 de la segunda pieza)



4.- Solicitud de fecha 10-12-09 efectuada por la Defensora Pública Séptima (7°) Penal JACQUELINE ROMAN, en su condición de Defensor del penado JESÚS VASILIO FAGUNDEZ, donde manifiesta: “… para que le sea practicado el INFORME PSICOSOCIAL a mi defendido, por razones de que según consta en el computo de pena inserto en el expediente principal llevado por ese tribunal, mi defendido opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folio 43 de la segunda pieza)


Revisada como ha sido el escrito consignado por la defensa JACQUELINE ROMAN, en su condición de Defensora del penado JESÚS VASILIO FAGUNDEZ, donde requiere a este Despacho se le practique la Evaluación Psicosocial a su defendido, este Tribunal evidencia que riela al folio 13 de la presente pieza, oficio donde se ordena la práctica de Examen Psicosocial al mencionado penado, a los fines de determinar si se encuentra apto para disfrutar de la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ahora bien, dicho lo anterior se evidencia que la Defensa no efectuó una revisión de las actuaciones antes de consignar la solicitud en cuestión, pues en la misma fecha de la Ejecución de la Sentencia este Tribunal ordenó de manera inmediata la práctica del Examen en cuestión, vale decir que este Despacho fue diligente al ordenar inmediatamente la Evaluación y; a la fecha del recibo de la diligencia de la Defensa había transcurrido mas de un mes, en este sentido estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho será declarar SIN LUGAR la solicitud en cuestión y en este sentido SE INSTA A LA DEFENSA dar cumplimiento a las normas establecidas en los artículos 24 y 43 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173 del Código Orgánico Procesal Penal. .-


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la defensa ABG. JACQUELINE ROMAN y la INSTA a dar cumplimiento a las normas establecidas en los artículos 24 y 43 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173 del Código Orgánico Procesal Penal. .-

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10°) del Ministerio Público del Estado Miranda y a la defensa. Cúmplase.


RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN



LA SECRETARIA


ABG. LISIMAR PONTE R



En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. LISIMAR PONTE R









RPS/rps
EXP. 3E-236-09