REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-189-09
PENADO: JULIO CESAR LARA AVARIANO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: ABG. ALICIA DUARTE ORTEGA (Defensora Privada)


Vista la solicitud presentada por la ABG. ALICIAR DUARTE ORTEGA, su condición de Defensora Privada del penado JULIO CESAR LARA AVARIANO, este Tribunal de Ejecución antes de decidir lo conducente procede a la revisión del expediente y observa que cursan las siguientes actuaciones:

1.- Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 18-02-09 mediante la cual condenó al ciudadano JULIO CESAR LARA AVARIANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.691.449; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

2.- Decisión de fecha 28-04-09 emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó ejecutar la sentencia impuesta al penado JULIO CESAR LARA AVARIANO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.691.449 (Folios 02 al 04 de la Segunda Pieza).


3.- Decisión de fecha 19-06-09 emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA impuesta al penado JULIO CESAR LARA AVARIANO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.691.449 (Folios 27 al 29 de la Segunda Pieza).

4.- Auto de fecha 20-11-2009 emitido por este Juzgado Tercero en Función de Ejecución, donde se acordó librar oficio N° 1482-2009 dirigido al Jefe de la Región Capital del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ordenando la práctica de Evaluación Psicosocial al penado JULIO CESAR LARA AVARIANO, por cuanto el mismo opta por la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al DESTACAMENTO DE TRABAJO (folios 59 y 60 de la Segunda Pieza).


5.- Auto de fecha 11-01-2010 emitido por este Tribunal Tercero de Ejecución, donde acordó librar oficio N° 026-2010 dirigido al Jefe de la Región Capital del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en el cual acuerda ratificar el contenido del oficio N° 1482-09 de fecha 20-11-09, donde se ordenó la práctica de Evaluación Psicosocial al penado JULIO CESAR LARA AVARIANO, por cuanto el mismo opta por la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al DESTACAMENTO DE TRABAJO (folios 91 y 92 de la Segunda Pieza)


6.- Solicitud efectuada por la ABG. ALICIA DUARTE, en su condición de Defensora Privada el penado JULIO CESAR LARA AVARIANO, donde entre otras cosas manifiesta: “… es por lo que solicito respetuosamente se ORDENE LO CONDUCENTE Y OFICIE AL ORGANISMO CORRESPONDIEWNTE PARA QUE SE LE PRACRTIQUE EL ESTUDIO PSICO-SOCIAL, previsto en el mentado artículo 500 ordinal 3° Ejusdem, para que se le otorgue el BENEFICIO DE LIBERTAD QUE LE FAVORECE. (Folio 111 de la Segunda Pieza).


Revisado como ha sido el escrito consignado por la ABG. ALICIA DUARTE, en su condición de Defensora Privada el penado JULIO CESAR LARA AVARIANO, donde requiere a este Despacho se le practique la Evaluación Psicosocial a su defendido, este Tribunal evidencia que riela al folio 60 oficio donde se ordena la práctica de Examen Psicosocial al mencionado penado, a los fines de determinar si se encuentra apto para disfrutar de la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena relativa al DESTACAMENTO DE TRABAJO, siendo el mismo ratificado en fecha 11-01-2010 bajo el oficio N° 026-2010.-

Ahora bien, dicho lo anterior se evidencia que la Defensa no efectuó una revisión de las actuaciones antes de consignar la solicitud en cuestión, pues en fecha 08-11-2009 cumplían los penados ¼ parte de la pena y el día 20-11-09 este Tribunal ordenó la práctica del Examen en cuestión, siendo el mismo ratificado en fecha 11-01-2010, vale decir que este Despacho fue diligente al ordenar inmediatamente la Evaluación y; a la fecha del recibo de la diligencia de la Defensa había transcurrido más de un (01) mes, en este sentido estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho será declarar SIN LUGAR la solicitud en cuestión y en este sentido SE INSTA A LA DEFENSA a revisar las actuaciones antes de consignar cualquier solicitud, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173 del Código Orgánico Procesal Penal. .-


DISPOSITIVA:


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la ABG. ALICIA DUARTE ORTEGA y SE INSTA A LA DEFENSA a revisar las actuaciones antes de consignar cualquier solicitud, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173 del Código Orgánico Procesal Penal. .-

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10°) del Ministerio Público del Estado Miranda y a la defensa. Cúmplase.


RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN


LA SECRETARIA


ABG. LISIMAR PONTE R



En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. LISIMAR PONTE R









RPS/rps
EXP. 3E-189-09