REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-179-09
PENADO: PACEDO LÓPEZ LEIVIS OTILIO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN
MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y
RÈGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PRIVADA ABG. MARIA E. RIVAS
ASUNTO: CON LUGAR SOLICITUD REALIZADA POR PENADO
Visto el escrito recibido en este Juzgado, de solicitud efectuada por el ciudadano LEIVYS OTILIO PACEDO LÓPEZ, en su condición de penado en la presente causa, este Tribunal de Ejecución antes de decidir lo conducente procede a la revisión de las actas que conforman el presente expediente y observa lo siguiente que cursa:
1.- Escrito Acusatorio presentado ante el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por la Fiscalía Sexagésima Primera (61ª) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel, en contra el ciudadano PACEDO LÓPEZ LEIVYS OTILIO, por la comisión del delitos de Facilitador en la comisión del delito de Secuestro, tipificado y penado en el parágrafo primero del artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3° ejusdem. (Folios 156 al 273 de la Tercera Pieza).
2.- Audiencia Preliminar de fecha 09-12-08, de fecha 09-12-08, celebrada ante el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en la causa seguida al ciudadano PACEDO LÓPEZ LEIVYS OTILIO, emitiendo el tribunal los siguientes pronunciamientos: “…SEGUNDO: Oído lo expuesto por las partes este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal admite TOTALMENTE la acusación presentada por la ciudadana Fiscal 61° del Ministerio Público Dres. DIZLERY DEL CARMEN CORDERO LEON Y DAMASO ANTONIO CABRERA VELASQUEZ en contra del ciudadano: PACEDO LÓPEZ LEIVYS OTILIO por los delitos de: FACILITADOR EN LA COMISÍON DEL DELITO DE SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero,
del Código Penal… y COAUTOR DEL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA
DELINQUIR, tipificado e el artículo 6 en relación con el ordinal 12° del artículo 16 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia organizada, todo ello conforme a las reglas del CONCURSO REAL DE DELITOS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Sustantiva penal vigente… CUARTO: En este estado se impone al acusado, en forma clara y sencilla sobre los (sic) medidas alternativas ala prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios, la admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, en el presente caso la admisión de los hechos, manifestando el hoy acusado: PACEDO LÓPEZ LEIVYS OTILIO, quien manifiesta admitir los hechos… Este Tribunal vista la exposición del imputado y la solicitud de la defensa pasa a dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano: PACEDO LÓPEZ LEIVYS OTILIO… por la comisión del delito de: FACILITADOR EN LA COMISION DEL DELITO DE SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero, del Código Penal… y COAUTOR DEL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 en relación con el ordinal 12° del artículo 16 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia organizada, todo ello conforme a las reglas del CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Sustantiva penal vigente, en consecuencia lo condena a cumplir la pena de: UN (6) (sic) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION…”. (Folio 171 al 175 de la Cuarta Pieza).
3.- Decisión de Fecha 18-05-09, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó ejecutar la sentencia que le fue impuesta al ciudadano PACEDO LÓPEZ LEIVYS OTILIO. (Folio 238 al 240 de la Cuarta Pieza).
4.- Decisión de Fecha 07-08-09, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó Reformar el cómputo de la pena impuesta al ciudadano PACEDO LÓPEZ LEIVYS OTILIO. (Folio 470 al 49 de la Quinta Pieza).
5.- Solicitud efectuada por el ciudadano PACEDO LÓPEZ LEIVYS OTILIO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.43.037, donde manifiesta: “…Yo LEIVYS OTILIO PACEDO LÓPEZ… me dirijo a usted, muy respetuosamente motivado a que el día 13 de Octubre de 2009 cuando asistí al tribunal a firmar los cómputos de mi condena fui notificado por la Secretaria Deisy Suárez que sería trasladado a un penal para que se me hicieran los exámenes psicosociales, notificación que me causó inquietud debido a que yo gozo de un supuesto especial que consiste en resguardar mi vida, solicitado por la Dra. Dislery Cordero Fiscal 61 Nacional, debido a que yo colaboré en el esclarecimiento del caso y asumí los hechos en cuanto a mi participación y el que yo sea enviado a un penal significaría poner en riesgo mi vida ya que en varias ocasiones he sido amenazado de muerte y más aún cuando el 28-11-09 fue asesinado en el penal el Rodeo II, uno de mis causas… por lo cual pido encarecidamente no permita que me traslade del BAE, donde he estado resguardado por 32
meses…”. Consignando anexo al mismo Acta de de Audiencia Especial de fecha 26-05-08, celebrada ante el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión barlovento y Acta de Declaración bajo la modalidad de Prueba Anticipada, efectuada ante el referido juzgado el día 08-03-07. (Folios 84 al 96 de la Quinta Pieza).
6.- Escrito consignado por el Doctor JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Décimo (10°) del Ministerio Público del Estado Miranda, donde manifiesta: “…Tengo a bien dirigirme a usted, muy respetuosamente, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, escrito consignado en éste despacho fiscal, por una ciudadana que indicó ser familiar del ciudadano LEIVYS OTILIO PACEDO LÓPEZ… y en cuyo tenor indica entre otras cosas, que está a la orden de ese honorable tribunal… por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE FACILITADOR Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR… indica que colaboró eficazmente con la investigación para la captura de los demás integrantes de la banda, siendo consignada además copia de la PRUEBA ANTICIPADA que se llevó a cabo en dicha oportunidad… de manera que, ciudadana Juez, siendo que el mismo está a la orden de se honorable tribunal, le remito lo antes expuesto, todo ello a objeto de que sea tomado en consideración antes de emitir un pronunciamiento en cuanto a su lugar de reclusión, todo ello en aras de garantizarle el derecho a la vida consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que es el único derecho absoluto que tenemos los ciudadanos según sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del PEDRO RONDON HAAZ, de fecha 11-11-05, sentencia número 3466…”. (Folios 109 al 111 de la Quinta Pieza).
Ahora bien, efectivamente al penado ciudadano PACEDO LÓPEZ LEIVYS OTILIO se le siguió investigación dirigida por la Fiscalía Sexagésima Primera (61ª) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, realizando éste en data 08-03-07 declaración bajo la modalidad de Prueba Anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal y en calidad de colaborador; ante el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a quien se le aplicó el Supuesto especial previsto en el artículo 39 ejusdem, ordenando dicho Juzgado en fecha 26-05-08 la reanudación del ejercicio de la acción penal y del proceso en contra el mencionado ciudadano, presentándose posteriormente escrito acusatorio por la comisión de los delitos de Facilitador en la comisión del delito de Secuestro, tipificado y penado en el parágrafo primero del artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3° ejusdem.
En este mismo orden de ideas, es necesario destacar que ante el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, se celebró Audiencia Preliminar, admitiendo éste totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Sexagésima Primera (61°) del Ministerio Público en contra del
ciudadano PACEDO LÓPEZ LEIVYS OTILIO por los delitos de FACILITADOR EN LA COMISÍON DEL DELITO DE SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero, del Código Penal, en perjuicio de MARISOL RODRIGUEZ Y ROBERTO RODRÍGUEZ FREITES y COAUTOR DEL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 en relación con el ordinal 12° del artículo 16 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia organizada, todo ello conforme a las reglas del CONCURSO REAL DE DELITOS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Sustantiva penal vigente, admitiendo este los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la pena de SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, encontrándose actualmente cumpliendo la misma.
Ha sostenido el penado que no sea trasladado del sitio donde se encuentra actualmente por cuanto teme por su vida puesto que de hacerse efectivo o el mismo significaría poner en peligro su vida ya que en varias oportunidades ha sido amenazado de muerte y que uno de los compañeros de causa se le dio muerte en el Internado Judicial El Rodeo II.
El artículo 43 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela prevé:
El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”.
Del texto antes transcrito se hace evidente que el mandato constitucional de protección del derecho a la vida y en el caso que nos ocupa, la protección por parte del Estado se extiende en formato especial a “las personas que se encuentran privadas de libertad”; pues el ciudadano PACEDO LÓPEZ LEIVYS OTILIO, este peticiona al Tribunal se proteja se proteja el derecho a si vida, que corre peligro en caso de ser trasladado a un Internado Judicial.
Dicho lo anterior y tomando en consideración que el penado PACEDO LÓPEZ LEIVYS OTILIO efectivamente colobaró en la investigación a los fines del esclarecimiento total de los hechos, asimismo a la detención de otros autores del ilícito penal que nos ocupa y que según lo manifestado existe una amenaza inminente de su derecho a la vida, a su integridad física si se traslada a un Internado Judicial y, siendo que el Derecho a la vida es un derecho fundamental del ser humano y que de conformidad con lo previsto en la mencionada norma jurídica el estado está en la obligación de garantizar dicho derecho, pues se trata de una persona en riesgo, que teme por su vida; en este sentido estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho será declarar CON LUGAR
la solicitud efectuada por el ciudadano PACEDO LÓPEZ LEIVYS OTILIO, en el sentido de que se no se traslade a un Centro de Cumpliiento de Pena y mantenga detenido en la Brigada de Acciones Especiales (Grupo BAE), todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 26, 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el penado PACEDO LÓPEZ LEIVYS OTILIO; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese el correspondiente oficio. CÚMPLASE.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Abg. LISIMAR PONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LISIMAR PONTE
RPS/rafaela
Exp. N° 3E-179-09