REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-210-09
PENADO: HECTOR ALÍ MIERIES
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN
MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y
RÈGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PÚBLICA SEXTA (6ª) PENAL ABG. ZULAY MEDINA
ASUNTO: NEGATIVA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Corresponde a este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento con respecto al beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, correspondiente al ciudadano HECTOR ALÍ MIERES, a los fines de decidir previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:

1.- Sentencia emitida en fecha 28-05-09, por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde condena al ciudadano HECTOR ALÍ MIERES, titular de la cédula de identidad N° V- 12.711.134, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 4° del Código Penal. (Folios 93 al 97).

2.- Decisión de Fecha 07-07-09, emitida por este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde se acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano HECTOR ALÍ MIERES, titular de la cédula de identidad N° V- 12.711.134 y donde se deja constancia que podría optar inmediatamente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. (Folios 111 al 113).

3.- Certificación de Antecedentes Penales, emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, donde se deja constancia


que el ciudadano HECTOR ALÍ MIERES, fue sentenciado por el Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 4° del Código Penal (139).-

4.- Informe Técnico de fecha 25-11-2009, emanada de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Interior para Relaciones Interiores y Justicia, realizada al penado HECTOR ALÍ MIERE por la Lic. Yajaira Páez Valera (Trabajadora Social), Lic. Yumerling Silvera (Psicólogo) y Abg. Ana Rosa González (Delegado de Prueba) quienes dejan constancia: “…El Equipo Técnico emite veredicto DESFAVORABLE.

Ahora bien, dispone el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un Informe psicosocial del penado y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación, por la comisión de un nuevo delito…”.


Al efectuar un análisis de la norma antes transcrita y constatar los requisitos para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, observamos que sí bien es cierto que el penado HECTOR ALÍ MIERES, no es reincidente, que la pena impuesta no excede de cinco (5) años; es igualmente cierto que de los resultados de la Evaluación Psicosocial que se le realizó se observó que la prisión aún no ha causado los efectos intimidatorios, se le dificulta proponerse proyecto de vida acorde a la dinámica de su entorno vital, su apoyo familiar denota debilidades para orientarlo, escasos hábitos productivos, siendo necesario que éste sea sometido a tratamiento psicoterapéutico; emitiéndose en consecuencia opinión DESFAVORABLE al otorgamiento del beneficio en cuestión.

En este mismo orden de ideas; y siendo que como quedó plasmado, nuestro legislador al establecer los requisitos para el otorgamiento de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, estableció que los mismos debían cumplirse de manera



concurrentes, se evidencia entonces que en la causa que nos ocupa no se cumple con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento del beneficio en cuestión; en virtud de ello quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA HECTOR ALÍ MIERES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.711.134, por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos por en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano HECTOR ALÍ MIERES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.711.134,; por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos por en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a la Defensora y ordénese el traslado de la penada a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión al Internado Judicial El Rodeo II, con sede en Guatire, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario. Cúmplase.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN


LA SECRETARIA

Abg. LISIMAR PONTE R


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA

Abg. LISIMAR PONTE R

PRS/rps
Exp. 3E-210-09