REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-211-09
PENADO: MANUEL ANTONIO FARIAS LIENDO
FISCAL: DÉCIMO (10) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PÚBLICA SÉPTIMA (7ª) PENAL JACQUELINE ROMÁN
ASUNTO: REFORMA DE COMPUTO
Vista la Decisión emitida por este Tribunal en esta misma fecha, donde se acordó la Reforma del Cómputo de la pena impuesta al ciudadano MANUEL ANTONIO FARIAS LIENDO, de conformidad con lo previsto en los artículos 24 y 334 Constitucional y Disposición Final Primera del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por lo que se procede al respecto.
PRIMERO: El penado MANUEL ANTONIO FARIAS LIENDO, fue detenido en fecha 22-01-2009 hasta el día de hoy 08-01-2010, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy privado de su libertad por un tiempo igual a ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DÍAS, que los cumplirán el día 22-05-2012.-
SEGUNDO: Que el penado BLANCO WILLIANS ANDERSON, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la
privación de los cargos o empleos públicos o políticos que
tenga el penado y la incapacidad durante la condena
para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. 03-2352.
FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales los penados podrán optar y solicitar beneficios procesales y cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo o el estudio, por lo que se procede al respecto:
1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: a la cual podrá optar de conformidad con la actual reforma del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal por ser la norma que más le favorece, pues fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN.
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a DIEZ (10) MESES, la cual ya operó.-
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3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN (1) AÑO, UN (1) MES Y DIEZ (10) DÍAS, que los cumplirá el 02-03-2010.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que los cumplirá el 12-04-2011.
5.- CONFINAMIENTO: Que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, que los cumplirá en fecha 22-07-2011.
TERCERO: Por cuanto se desprende que el penado BLANCO WILLIANS ANDERSON, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que se acuerda ordenar se le practique de forma inmediata la práctica de Examen Psicosocial, a los fines de determinar si se encuentra apto para disfrutar de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara REFORMADO el cómputo de la pena impuesta al ciudadano MANUEL ANTONIO FARIAS LIENDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad n° V-22.384.386 de conformidad con el lo establecido en los artículos 24 y 334 Constitucional y Disposición Final Primera y del Código Orgánico Procesal Penal vigente y artículos 479 ordinal 1° y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada al Internado Judicial donde se encuentra recluido el penado a los fines de sea agregado al expediente carcelario. Asimismo líbrese el correspondiente oficio a los fines de que le sea practicada Evaluación Psicosocial al penado a los fines de determinar si se encuentra apto para el disfrute del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.CUMPLASE.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE
RPS/ines
Exp. Nº 3E-211-09