REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-220-09
PENADO: DARWIN MARIN CONTRERAS
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN
MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y
RÈGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PRIVADA. ABG. CRISTOBAL MUGUERZA TERAN
ASUNTO: NEGATIVA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA


Corresponde a este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento con respecto al beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, correspondiente al ciudadano DARWIN JAVIER MARIN CONTRERAS, a los fines de decidir previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:

1.- Sentencia emitida en fecha 02-07-2009 por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde condena al ciudadano DARWIN JAVIER MARIN CONTRERAS, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (Folios 79 al 83).

2.- Decisión de Fecha 28-07-09, emitida por este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde se acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano DARWIN JAVIER MARIN CONTRERAS y donde se deja constancia que podría optar inmediatamente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. (Folios 100 al 102).

3.- Oferta de Empleo suscrita por el ciudadano ROSIBEL VILLAFRANCA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.457.197 donde se deja constancia que ha presentado al ciudadano DARWIN JAVIER MARIN
CONTRERAS, oferta de empleo para desempeñar el cargo de Chofer


de carga, en la Empresa Transporte Villaflor C.A. (Folio 161 de la Primera Pieza).

4.- Informe Técnico de fecha 05-11-09, realizado por la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Interior para Relaciones Interiores y Justicia, realizado al penado DARWIN JAVIER MARIN CONTREAS, por la Lic. Yajaira Páez Valera (Trabajadora Social) Lic. Yumerling Silvera (Psicólogo) y Nancy Jiménez, (Abogada Revisor) quienes dejan constancia: “…El Equipo Técnico emite pronóstico DESFAVORABLE.

Ahora bien, dispone el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un Informe psicosocial del penado y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación, por la comisión de un nuevo delito…”.


Al efectuar un análisis de la norma antes transcrita y constatar los requisitos para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, observamos que sí bien es cierto, que la pena impuesta no excede de cinco (5) años, presentó Oferta de Trabajo; es igualmente cierto que de los resultados de la Evaluación Psicosocial que se le realizó se observó que refleja baja capacidad de autocrítica por su errado proceder, se le dificulta plantearse un proyecto de vida cónsono con sus recursos y limitaciones internas, escasos hábitos laborales, requiere de tratamiento psicoterapéutico para un adecuado desenvolvimiento en sociedad, emitiéndose en consecuencia opinión DESFAVORABLE al otorgamiento del beneficio en cuestión.


En este mismo orden de ideas; y siendo que como quedó plasmado, nuestro legislador al establecer los requisitos para el otorgamiento de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, estableció que los mismos debían cumplirse de manera concurrentes, se evidencia entonces que en la causa que nos ocupa no se cumple con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento del beneficio en cuestión; en virtud de ello quien aquí
decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA


EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano DARWIN JAVIER MARIN CONTRERAS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.457.197; por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos por en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano DARWIN JAVIER MARIN CONTRERAS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.457.197, por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos por en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a la Defensora y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión al Internado Judicial a los fines, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario. Cúmplase.


RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN


LA SECRETARIA


Abg. LISIMAR PONTE R


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


Abg. LISIMAR PONTE R



PRS/rps
Exp. 3E-220-09