REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito que inmediatamente antecede, cursante a los folios (52 y 53) de las actuaciones procesales que sustentan la presente causa distinguida con el Nro. 1718-10, interpuesto en fecha 14 del mes y año en curso por parte del abogado Dra. SANDRA PAPA Defensora Publica, actuando en su condición de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos y estando este Tribunal dentro en la oportunidad legal para proveer la pretensión allí vertida, lo pasa a hacer en los términos que a Continuación siguen:
La defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consigna el escrito aludido ut supra, mediante el cual consigna Carta de Pobreza.
Expone la defensora entre otras cosas:
a) “…Ya que los familiares carecen de recursos económicos para presentar 3 Fiadores que devenguen tres salarios mínimo cada uno…”
Se Observa del escrito de la defensa que esta solo consigan la Carta de Pobreza y su exposición no tiene mayor explicación o solicitud alguna.
Realizada la presente observación, quien aquí decide, se adelanta a examinar la medida destacando lo siguiente:
Ahora bien, es de hacer notar que la defensa esgrime que se le hace imposible al adolescente cumplir con la medida cautelar relativa al literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “…Ya que los familiares carecen de recursos económicos para presentar 3 Fiadores que devenguen tres salarios mínimo cada uno..”
Así las cosa observa esta instancia que la defensora solo se limita a anunciar dicha circunstancia sin traer a este proceso los elementos que permitan ser valorados a fin de dar cabida a su pretensión y aseveración, que no es otra que en fin de cuentas se deje sin efecto esta medida cautelar por ser –a su decir – y lo que pudiera interpretar este despacho, de imposible cumplimiento como suficiente para garantizar que este proceso llegue a feliz término con la presencia del adolescente a los actos que así lo requieran, pues de la revisión exhaustiva de las actuaciones que sustentan la presente causa se evidencia una mediana probanza para avalar la situación de pobreza, lo cual no es sustento suficiente que implique o demuestre a este despacho la imposibilidad manifiesta del cumplimiento de la medida cautelar objeto de revisión, no se observa la practica de diligencias a los fines de conseguir los fiadores solicitados, por lo cual se recrea un escenario que conmina a quien aquí decide a estimar necesario el mantenimiento de la medida solicitada en revisión, sin menos cabo que de surgir elementos que sean debidamente traídos a este proceso, pueda volverse a examinar la medida cautelar cuestionada. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, este despacho considera prudente o conveniente evaluar tanto la situación socio-económica del adolescente por lo cual acordó en la audiencia de presentación Oficiar a la trabajadora Social adscrita a esta sección de adolescentes, a los fines de que realizara Informe Socioeconómico del adolescente, el cual por el escaso tiempo transcurrido desde la solicitud del mismo, (Diez (10) de Enero de 2010), no ha sido consignado en la presente causa. Una vez sea remitido a este Tribunal dicho Informe perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA para su debido estudio y con base a ello determinar si en estricto rigor de derecho si resulta prospero lo inicialmente expuesto por la defensa. Queda de esta forma proveída la solicitud efectuada. ASI SE DECIDE
Como consecuencia de los fundamentos antes esgrimidos este tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el literal “ G “ , de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y del Adolescentes, solicitada por la Dra. SANDRA PAPA, en su condición de Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, y se mantiene la medida en los mismos términos en la que fue impuesta en la audiencia de presentación.Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el literal “ G “ , de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y del Adolescentes, solicitada por la Dra. SANDRA PAPA, en su condición de Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, y se mantiene la medida en los mismos términos en la que fue impuesta en la audiencia de presentación. SEGUNDO: Por cuanto esta decisión no fue dictada en presencia de las partes se ordena la notificación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el Copiador de decisiones llevado por este tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control en la ciudad de Guarenas a los Veinte (20) de Enero de 2010.-
LA JUEZ,
Dra. AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA JOSE SOLANO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
Abg. MARIA JOSE SOLANO.
ACT N° 1C-1718-10.-
ADRV/MjsL.