REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la Audiencia Preliminar realizada el día de hoy, diez y ocho (18) de Enero del año dos mil diez (2010), en la cual se ordenó el Enjuiciamiento del hoy joven adulto acusado IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal Segundo en funciones de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite TOTALMENTE la Acusación presentada por la fiscal auxiliar diez y ocho del Ministerio Pùblico, Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, con sede en la ciudad de Guarenas, en fecha 16 de noviembre de 2009, en virtud que este tribunal considera que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 570 de la LOPNA, y que han surgido fundados elementos de convicción que hacen presumir que el joven hoy acusado pudiera ser autor de dicho hecho punible. La calificación jurídica admitida es la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, conforme lo consagra el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores.
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 23 de septiembre de 2009 aproximadamente a la una de la madrugada en la Avenida Intercomunal Guatire Guarenas, a la altura del Central Madeirense, el joven hoy acusado junto con tres sujetos màs, fuertemente armados interceptaron a la vìctima con un vehículo modelo Terios, conminándolo en su voluntad, lo desapoderaron del vehículo y lo dejaron en el sitio. Uno de los sujetos abordò el vehículo que tripulaba la vìctima y los otros huyeron del lugar en el vehìculo Terios. La vìctima se dirigió al sector Valle Verde, donde solicitò el apoyo de la policía Municipal de Plaza a quien le aportò las caracterìsticas del vehículo. Haciendo un recorrido los funcionarios policiales visualizaron el vehículo y el mismo emprendió huida, logrando interceptarlo, uno de los sujetos repelió la acción policial y luego que lograron capturarlos, una de las personas que descendió del vehículo fue el hoy joven acusado.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
El Juzgado ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Pùblico, y por ende, la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público al considerar según se desprende de las actas procesales, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pudiera ser autor del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, tal y como lo establece el artículo 405 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehìculos Automotores.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ Fiscal 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda.-
DEFENSOR PÙBLICO: Dres. JUAN CARLOS CARRERO GUEVARA, YURAI DEL CARMEN SALAZAR AMUNDARAY, defensores privados del joven hoy acusado.
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ALVARADO MUJICA MANUEL ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Paracoto estado Miranda, donde nació en fecha 17-11-1951, de 59 años de edad, portador de la Cédula de Identidad V-3.588.934, de estado civil casado, de profesión u oficio conductor, residenciado en: Urbanización 27 de febrero, Bloque 5, piso 5, apartamento 05-04, Guarenas, estado Miranda. Teléfono (0212) 362.71.92
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten la TOTALIDAD de las pruebas presentadas por el Representante del Ministerio Público, las cuales se consideran que son legales, lícitas, pertinentes, necesarias y acordes a lo que consagra el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se enumeran a continuación:
PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Testimonio del Funcionario MIGUEL MONTENEGRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas,. Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Guarenas, quien practicó RECONOCIMIENTO LEGAL, al vehículo en el procedimiento de flagrancia
2.- Testimonio del Funcionario DETECTIVE FUENMAYOR JULIETA, adscrito a la Policía Municipal de Zamora del estado miranda, en su condición de funcionario actuante
03.- Testimonio del Funcionario OFICIAL II PADILLA ORLANDO, adscrito a la Policía Municipal de Zamora del estado Miranda, en su condición de funcionario actuante
4.- Testimonio del ciudadano CARRILLO NARVAEZ RAUL JOSE, quien rindió declaración ante la Policía Municipal de Zamora del estado Miranda.
5.- Testimonio del ciudadano PEREZ PEÑA JAIRO ALFONZO, quien rindió declaración ante la Policía Municipal de Zamora del estado Miranda.
6.- Testimonio del ciudadano ALVARADO MUJICA MANUEL ENRIQUE, quien rindió declaración ante la Policía Municipal de Zamora del estado Miranda, en su condición de víctima en la presente causa.
PRUEBAS DOCUMENTALES, para ser incorporadas para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación:
1.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 960909, de fecha 24 de septiembre de 2009, practicado por el Experto MIGUEL MONTENEGRO, funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas, que cursa al folio 36 de las actas procesales.
2.- RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, llevado a cabo por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, en fecha 28-10-2009 que cursa a los folios setenta y nueve, ochenta y ochenta y uno respectivamente.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA NO PROMOVIO PRUEBA ALGUNA.
DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, esto es medida de presentaciones una (01) vez por semana por ante el Juzgado de juicio de esta misma Circunscripciòn Judicial, en virtud que si bien es cierto que pudieramos estar en presencia de un hecho punible de extrema gravedad, el cual acerraeria sanción privativa de libertad, por ser uno de los delitos que excepcionalmente se consideraron como delitos que debian tener privación de libertad de conformidad con lo establecido en ela articulo 628 de nuestra ley especial, también es cierto que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha estado cumpliendo con una medida cautelar de la contenida en el literal “C” del artículo 582, el joven ha concuirrido a todos los actos fijados por el Tribunal, considera en consecuencia el Tribunal que el no hay peligro ni riesgo de fuga, que pudieran conllevar a evadir el proceso. El joven siempre ha estado localizable, y el norte de esta Legislación procesal penal es que los procesos se sigan en libertad salvio excepciones verificadas por cada Jusgador---------------
ENJUICIAMIENTO.
Se Ordena el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: ALVARADO MUJICA MANUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570---------------------------------------
INTIMACION A LAS PARTES
Se insta a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas.--------------------------------------------------------------------------------
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal, ABG. YADIRA HENRIQUEZ, remitir las presentes actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio competente, conforme a lo pautado en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente del Expediente. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en los artículos 578 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------------------------------
Diarícese, Regístrese y déjese copia los archivos respectivos del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Adolescentes. Sección Adolescentes. Extensión Barlovento a los diez y ocho (18) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010) Años: 199 ° de la Independencia y 150° de la Federación--------------------------------------
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
ABG. YADIRA HENRIQUEZ
Exp. 2C-1482-09
MTSO/mtso