REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN: Nº 2C-1535-10
JUEZA Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
FISCAL: Dra. DAYSI FIGUEROA, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público.
VICTIMA: CARMEN HURTADO PONCE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Dr. CIPRIANO CHIVICO. Defensa Pública.
ALGUACIL: JOSE GAMBOA
SECRETARIA: SOLANO MARIA JOSE

ACTOS CUMPLIDOS ANTE EL TRIBUNAL

Es el caso, que en la presente fecha, la Fiscalía 18 del Ministerio Público especializada en adolescentes), puso a la orden y disposición de este Juzgado Primero de Control, Sección adolescentes, Extensión Barlovento, quien se encontraba en la semana correspondiente a su guardia tribunalicìa, al joven IDENTIDAD OMITIDA.
Una vez iniciada la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso sus alegatos NO precalificando los hechos como la presunta comisión de delito alguno.
Se le concedió el derecho de palabra al joven imputado a quien se le impuso previamente del PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LO EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA. Igualmente cumpliendo con la finalidad educativa del proceso, se le explicaron los actos a realizarse y la imputación fiscal en todo su contenido. A lo cual el adolescente no rindió declaración.
Se le concedió el derecho de palabra al defensor público quien expuso sus alegatos de defensa.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
PRIMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Se acordó el seguimiento del proceso en la presente causa por la vía ordinaria, en virtud que la representación Fiscal es la titular de la acción penal y quien dirige la investigación considerando que debe continuar investigando en virtud que de la revisión de las actas procesales evidencia que no tiene todos los elementos para debatir en juicio. Verificado por la ciudadana Juez que la Fiscalía no tiene todos los elementos para irse a juicio y que la detención no se produjo en forma flagrante esto quiere decir que no se trata de un delito que acababa de ocurrir, es por lo que se ordena continuar con las investigaciones para llegar a la tan anhelada verdad procesal.
SEGUNDO: El Juzgado otorgò la libertad plena y sin restricciones dado que no evidencia que exista hecho punible alguno, admitiendo asì la solicitud presentada por el Ministerio Pùblico.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Vista la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones así como de todo lo alegado por las partes en la presente audiencia, este Tribunal, como garante de todos los derechos constitucionales que deben reinar en el territorio Venezolano, observa que ciertamente de las actuaciones no existe elemento que conlleve a calificar delito alguno, razón por la cual se procede en este acto a decretar la nulidad de todas las actuaciones, y como consecuencia de ello LA LIBERTAD PLENA de la adolescente de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA
Abg. YADIRA HENRIQUEZ
Exp 2C-1535-10
MTSO/mtso