REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA. N º 1E-575-07
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y OTROS.
DE LA SOLICITUD
Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre el escrito recibido en fecha 15 de diciembre del 2009 el cual corre inserto al folio 179 de la pieza VI de la presente, a tales fines este Tribunal Observa:
DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
Primero: Que la Constitución en su artículo 26, Garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles,
Segundo: De conformidad al artículo 30 Constitucional El Estado Protegerá a las victimas de delitos comunes y procurara que los culpables reparen los daños causados.
Tercero: De conformidad al artículo 2 Constitucional Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad y la justicia…
Cuarto: De conformidad al artículo 253 Constitucional Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones.
Quinta: Ahora bien siendo una de las obligaciones del Juez de Ejecución velar para que se cumplan las medidas de acuerdo a la sentencia que las ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente.
Sexto: En relación a la Competencia del Juez de Ejecución el articulo 646 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente dispone en forma expresa que el mismo es el encargado de Controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.
Séptimo: Que de conformidad al articulo 483 del Código Orgánico procesal penal Los incidentes relativos a la ejecución de la pena, a las formulas alternativas de cumplimiento de la misma, y podrán ser resulto cuando lo estime el juez por su importancia en audiencia oral.
Octavo: El Artículo 5 del Código Orgánico Procesal penal es claro al establecer la Autoridad del Juez los cuales harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales y las demás autoridades están obligadas a prestarle la colaboración que requieran.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, en fecha 15-12-2009, se recibe por ante este juzgado escrito que corre inserto a las presentes actuaciones tal y como se menciono en el encabezamiento de la presente decisión. De la lectura del escrito se evidencia que el mismo no se encuentra suscrito por persona alguna es decir es un simple documento el cual no puede ser atribuido a nadie, es claro que para actuar en un proceso se tiene que tener cualidad y esa cualidad debe estar debidamente fundada, en el caso que nos ocupa la situación es aún más clara, porque si nadie suscribe un documento el cual contiene un petitorio, este no debe ser procesado. En el caso que nos ocupa este juzgado incurrió en un error material involuntario en acto de mero trámite o mera sustanciación donde se fijo audiencia entre las parte para escuchar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA sin que existiera motivo alguno para ello y sin que conste en auto tal solicitud por parte del Joven adulto. Por ello la fijación de la audiencia para el día de hoy 12 de enero del 2010, que consta en auto de fecha 16 de diciembre del 2009 y cursa al folio 190 de las pieza VI debe ser dejada sin efecto Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, Sección adolescente de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: Se deja sin efecto el auto de fecha 16 de diciembre del 2009, que corre inserto al folio 190 de la pieza VI de las presentes actuaciones. Y Así se decide. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y diarìcese la presente decisión.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
DRA. NACARID QUERALES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. NACARID QUERALES
Exp. Nº 1E-575-07
RAU/NQ.