REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-693-08
JUEZ: ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
SECRETARIA: NACARID QUERALES.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Dr. CIPRIANO CHIVICO. Pública Penal.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.


En fecha 30 de Julio del 2008, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal sanciono al joven IDENTIDAD OMITIDA CON LAS MEDIDAS SOCIO EDUCATIVAS DE dos años de Libertad Asistida, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de Hernández José.

Ahora bien, constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

Realizada como ha sido en fecha 22 de septiembre del 2008, la audiencia oral de inicio de cumplimiento de la sentencia e impuesto del cómputo el adolescente en referencia, este Juzgado determina que el cumplimiento final de la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, culmina en su totalidad el 22 de Septiembre del 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordeno la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.


En fecha 23 de noviembre de 2009, se reciben oficio emanado del Servicio de Libertad asistida del Municipio Zamora contentivo del informe evolutivo y conductual del adolescente arriba identificado, fijando el Tribunal audiencia para oír a la partes en fecha 13 de enero del 2010 a las 10:30 AM.

Ahora bien, revisado y estudiado el informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa que el joven se encuentra en proceso de adquirir conciencia de problemática y no se encuentra incorporado al sistema educativo. Cabe destacar que en la correspondiente audiencia el equipo técnico se mostro contrario a cualquier cambio de medida de la misma forma el Ministerio Publico. De tal forma, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque los jóvenes alcancen la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, INSTANDOLOS en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomienden como hasta ahora lo han hecho.

En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se han mantenido la consecución de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que les permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlos en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO SUSTITUIR NI MODIFICAR LA MEDIDA de DE LIBERTAD ASISTIDA al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, adolescente de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad numero V-24.271.006 de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Las partes presente quedaron debidamente notificadas
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El JUEZ,

ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.


LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES M.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES M.

CAUSA N° 1E-693-08
RAUA-