REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-740-09
JUEZ: ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
SECRETARIA: NACARID QUERALES.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR. Pública Penal.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 13 de Marzo del 2009, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal sanciono a los joven IDENTIDAD OMITIDA CON LAS MEDIDAS SOCIO EDUCATIVAS DE CINCO (5) años de Libertad PRIVACION DE LIBERTAD por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de GIL NORELYS.
Ahora bien, constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
Realizada como ha sido en fecha 13 de abril del 2009, la audiencia oral de inicio de cumplimiento de la sentencia e impuesto del cómputo el adolescente en referencia, este Juzgado determina que el cumplimiento final de la medida socioeducativa de PRIVACION DE LIBERTAD, culmina en su totalidad el 20 de Agosto del 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordeno la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 01 de diciembre de 2009, se reciben oficio emanado del Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda contentivo del informe evolutivo y conductual de los adolescente arriba identificados, fijando el Tribunal audiencia para oír a la partes en fecha 13 de enero del 2010 a las 10:00 AM.
Ahora bien, revisado y estudiado el informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa que el joven requiere tanto el como su familia asumir su problemática emocionales y trascenderlas mediante un cambio cognitivo además del comportamental. Ahora bien en otro orden de ideas y en relación al joven BOLIVAR EDUAR XAVIER se observa del informe evolutivo que el mismo se presenta poco colaborador con el programa socio educativo ya que no expresa su problemática y niega rotundamente su participación en el delito. Igualmente se rehúsa a cooperar en las evaluaciones psicológicas por lo cual su evaluación no se ha dado en la forma esperada Cabe destacar que en la correspondiente audiencia el equipo técnico se mostro contrario a cualquier cambio de medida de la misma forma el Ministerio Publico. De tal forma, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque los jóvenes alcancen la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, INSTANDOLOS en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomienden como hasta ahora lo han hecho.
En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se han mantenido la consecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que les permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlos en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO SUSTITUIR NI MODIFICAR LA MEDIDA de DE PRIVACION DE LIBERTAD a los jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA, quienes son venezolanos y titular de las cedula de identidades V-22.537.082 y V-20.419.892 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Las partes presente quedaron debidamente notificadas
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El JUEZ,
ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES M.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES M.
CAUSA N° 1E-740-09
RAUA/NQ.