REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N º 1 E 622-07
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. TIRRONNE BERROTERAN.
VICTIMA: GONZALEZ CESAR AUGUSTO.
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y el cómputo, que antecede que corre inserto al folio 172 de la primera pieza del presente expediente llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual le fue Impuestas la sanción de imposición de reglas de conductas por el lapso de un (1) año. Este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el articulo 647 literal “e” en concordancia con el artículo 625 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a revisar la medida de Imposición de reglas de conductas, Ahora bien, consta en autos computo de la medida arriba señalada , la cual culmino en fecha quince (15) de enero del año dos mil diez (2010) la cual corre inserto a la Primera pieza del presente expediente, a cuyo efecto observa este Juzgador:
Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso establecido para el cumplimiento de la medida impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTAS prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad No.V-20.102.597 y residenciado en Urbanización La Amistad, Calle Principal, primera vereda, casa No K-03, San José Municipio Andrés Bello Estado Miranda. Y ASI SE DECIDE Notifíquese a las parte Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 15 días del mes de enero del año dos mil diez (2.010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
NACARID QUERALES M
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
NACARID QUERALES M
Act. 1E-622-07
RAU/NQ.