REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION Nº 1E-646-08


JUEZ: Dr. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: Dr. OMAR JIMENTEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dr. TIRONNE BERROTERAN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. NACARID QUERALES



COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA


Vista la decisión dictada por este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 07 de febrero de 2008, mediante la cual condenó al cumplimiento Medida Privativa de Libertad por el lapso de dos (02) años y sucesivamente UN (01) AÑO de Reglas de Conducta, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENSION EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 405 Y 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA.

Por cuanto el día 02-12-09, se le sustituyó la medida Privativa de Libertad por la Medida de Libertad Asistida, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, permanecerán cumpliendo la Medidas de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) MES, SIETE (07) DÍAS, Y LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO en la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Zamora Estado Miranda, quien, se dio por notificada por ante el referido servicio, en tal sentido se observa que la sanción impuesta es por un período de UN (01) MES, SIETE (07) DÍAS, Y LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, comenzara a cumplir la mencionada medida, a partir del día diecinueve (19) de enero del año 2010, culminando la misma el día 26-02-2010 y el día 19-01-2011, la medida de Reglas de Conducta. Líbrese Oficio a la referida Alcaldía. Notifíquese a las partes.-

En otro orden de ideas, señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 633, la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-

El presente cómputo es debidamente certificado por secretaría y entregado en esta misma fecha al Delegado de Libertad Asistida del Municipio Andrés Bello, del Estado Miranda, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la medida LIBERTAD ASISTIDA, y por el lapso de DEL REMANENTE QUE LE QUEDA POR CUMPLIR, ES DECIR UN (01) MES Y SIETE DÍAS, a partir de la presente fecha, es decir, 19-01-2010, CULMINANDO la medida de LIBERTAD ASISTIDA en fecha 26-02-2010. Y LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA en fecha 19-01-2011. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año Dos mil diez (2010)- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El JUEZ,

DR. ROGER USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. NACARID QUERALES M

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. NACARID QUERALES M.


















CAUSA Nº 1E-646-08
RU/NQM