REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION Nº 1E-813-09
JUEZ: Dr. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: Dr. OMAR JIMENTEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dr. CIPRIANO CHIVICO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. NACARID QUERALES
COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA
Vista la decisión dictada por este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 01 de Diciembre de 2009, mediante la cual condenó al cumplimiento Medida de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO Y MEDIO a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 07 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA.
Procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, permanecerán cumpliendo la Medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, en la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, quien, se dio por notificada por ante el referido servicio, en tal sentido se observa que la sanción impuesta es por un período de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, comenzara a cumplir la mencionada medida, a partir del día veinte (20) de enero del año 2010, culminando las mismas el día 20-01-2012 la medida de libertad asistida y el día 20-01-2011 la medida de Reglas de Conducta. Líbrese Oficio a la referida Alcaldía. Notifíquese a las partes.-
En otro orden de ideas, señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 633, la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-
El presente cómputo es debidamente certificado por secretaría y entregado en esta misma fecha al Delegado de Libertad Asistida del Municipio Andrés Bello, del Estado Miranda, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de libertad asistida será el día 20-01-2012 y el día 20-01-2011 la medida de Reglas de Conducta. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de enero del año Dos mil diez (2010)- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El JUEZ,
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. NACARID QUERALES M
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. NACARID QUERALES M.
CAUSA Nº 1E-813-08
RU/NQM