REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N º 1 E655-08

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y el cómputo, que antecede que corre inserto al folio 95 al 97 ambos inclusive de la primera pieza del presente expediente llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual le fue Impuestas las sanciones de dos años de privación de Libertad. Este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el articulo 647 literal “e” en concordancia con el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a revisar la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, Ahora bien, consta en auto computo de la medida arriba señalada, la cual culmina en esta misma fecha de decir el 21 de enero del 2010 a cuyo efecto observa este Juzgador:


Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso establecido para el cumplimiento de la medida impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-20.642.283 y residenciado en Barrio Copacabana quebrada del Oro, casa numero 11, Pare Abajo en la entrada donde está el Plan, casa de color Blanco con Azul, frente al taller mecánico de filmar, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda Y ASI SE DECIDE. Líbrese el correspondiente oficio y boleta de egreso. Notifíquese a las partes Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 21 días del mes de enero del año dos mil Diez (2.010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ


LA SECRETARIA

NACARID QUERALES M


En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

NACARID QUERALES M











Act. 1E-655-08
RAUA/NQ.