REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION Nº 1E-821-10
JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, 18º Especializado del Ministerio Público.
VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: Dr. CARLOS ALBERTO GALIANO PEÑA.
SECRETARIA: Abg. NACARID QUERALES
COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Vista la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 03 de Diciembre de 2009, mediante la cual condena a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 5, con los agravantes de los numerales1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA. Procede este Juez de Ejecución de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo.
Por cuanto el día 26-01-2010, se impuso al joven adulto IDENTIDAD OMITIDAde la medida de Libertad Asistida, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, permanecerán cumpliendo las Medidas de Libertad Asistida en la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, Estado Miranda, quien se dio por notificado por ante el referido servicio, en tal sentido se observa que la sanción impuesta es por un período de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, comenzara a cumplir la mencionadas medidas, a partir del 26-01-2010. Culminando la misma en fecha 26-01-2012. Líbrese Oficio a la referida Alcaldía. Notifíquese a las partes.-
En otro orden de ideas, señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 633, la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-
El presente cómputo es debidamente certificado por secretaría y enviado por oficio en esta misma fecha al Delegado de Libertad Asistida del Municipio Páez, del Estado Miranda, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento por parte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, CULMINA la misma en su totalidad en fecha 26-01-2012. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos mil nueve (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El JUEZ,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
Abg. NACARID QUERALES M
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. NACARID QUERALES M.
CAUSA Nº 1E-821-10
RU/NQM