REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
Ocumare del Tuy, 11 de enero de 2010
199° y 150°
CAUSA Nº: MP21-P-2007-001546
JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
Secretario: ABG. JESÚS GAMBOA
Fiscal: ABG. MARIA ELENA TIRADO, Fiscal 9º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputada: LISETH VARGAS ORTIZ, venezolana, nacido el 22-09-1978, en san Cristóbal Estado Táchira, de 32 años de edad años de edad, estado civil soltera hijo de Zoraida Ortiz Cáceres (v) y de Florencio Antonio Martínez (v) titular de la Cédula de identidad número V.- 14.547.641
Defensa Pública: ABG. TATIANA SARMIENTO
Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, en la Causa seguida en contra de la ciudadana LISETH VARGAS ORTIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristobal, Estado Táchira, nacida en fecha 22/09/1978, de estado civil soltero, hija de Zoraida Ortiz (v) y Florencio Antonio Martinez (v), titular de la Cédula de Identidad N° 14.547.641, pasa este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.
La Representante del Ministerio Público, Abg. MARIA ELENA TIRADO, formuló Acusación en contra de la ciudadana LISETH VARGAS ORTIZ, al encontrarla incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que la misma fue aprehendida, en virtud, de los hechos de fecha 02 de agosto del 2007, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, cuando dichos funcionarios se desplazaban por la calle el Progreso del sector Cartanal viejo, al ser observada por la comisión policial adopto una actitud evasiva, por lo cual se le dio la voz de alto y al realizarle la respectiva inspección corporal, se logro incautarle en sus partes intimas un envoltorio contentivo de ochenta y nueve (89) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos en su interior de restos vegetales y de semillas y tres envoltorios contentivos de sustancia polvo blanco de presunta droga, la cual según experticia Nro. 9700-130, 6060, arrojo como resultado que se trata de Segmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, en forma compacta, de un peso de Doce (12) gramos y CUATROCIENTOS SESENTA (460) miligramos, con el componente de Marihuna Cannabis Sativa; y la sustancia granulada de color blanco, con un peso de UN (01) GRAMO de COCAINA EN FORMA DE CLORHÍDRATO
Debemos destacar entonces, que el denominado delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena de prisión de UNO (1) a DOS (02) AÑOS.
Realizadas las consideraciones anteriores, en el transcurso de la Audiencia celebrada, en presencia de su Defensa, la acusada LISETH VARGAS ORTIZ, fue impuesta de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando ésta voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho atribuido a ella, por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, ofreciendo como oferta simbólica de reparación del daño, el cabal cumplimiento de las medidas que le imponga el Tribunal. En virtud de ello el Representante de la Vindicta Pública manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.
Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena; habiendo la acusada admitido los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público, siendo que ésta manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra de la ciudadana LISETH VARGAS ORTIZ, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, período este proporcional a la pena que pudiera llegar a imponerse, determinando como condiciones que debe cumplir dicha ciudadana, las siguientes, conforme a lo contenido en el articulo 39 del Código orgánico Procesal Penal, debiendo la acusada:
1. Residir en el lugar donde actualmente vive, debiendo notificar al Tribunal del cambio de la misma si fuere el caso.
2. Prohibición del consumo de sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y del abuso de bebidas alcohólicas; asimismo se le informa a la acusada de los efectos del cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida en contra de la ciudadana LISETH VARGAS ORTIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristobal, Estado Táchira, nacida en fecha 22/09/1978, de estado civil soltero, hija de Zoraida Ortiz (v) y Florencio Antonio Martinez (v), titular de la Cédula de Identidad N° 14.547.641, de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS GAMBOA