REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PUNTO PREVIO: Este Tribunal se va a pronunciar sobre el escrito de excepciones interpuestas por la Defensa Privada y la Defensa Pública de las imputadas de autos, apreciando que ambos escritos son admisibles y pasa a decidir sobre el respecto. Este Tribunal considera que el escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico reúne los requisitos estipulados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe una clara y circunstanciada narración de los hechos y en consecuencia declara Sin Lugar las excepciones interpuestas por la Defensa Publica y Privada en su oportunidad. Y en cuanto a la solicitud de nulidad de las actuaciones este Tribunal de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la declara Sin Lugar; al considerar que no se ha quebrantado derechos y garantías constitucionales inherentes a las procesadas de autos.
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de las ciudadanas BLANCO GONZALEZ DENNYS MAYERLING y GONZALEZ BENITEZ GLORIA ISABEL, son responsables penalmente, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para la ciudadana BLANCO GONZALEZ DENNYS MAYERLING y para la ciudadana GONZALEZ BENITEZ GLORIA ISABEL, por el delito de POSESION ILICITO DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente este Tribunal impone a los imputados de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO, específicamente en el presente causa la cual seria procedente, como es el procedimiento por Admisión de los Hechos, por lo cual una vez que esta Juzgadora instruye a las prenombradas imputadas de tal procedimiento, las cual libre de coacción alguna y de forma voluntaria manifestaron lo siguiente: “No deseo admitir los hechos”.
SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, en virtud de haber sido obtenidas de forma lícita, por ser pertinentes, útiles y necesaria, en la búsqueda de la verdad, con relación a los hechos objeto del proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 de la norma adjetiva penal.
TERCERO: Se RATIFICA la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 01-03-09, a la ciudadana BLANCO GONZALEZ DENNYS MAYERLING, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la norma procesal penal, por encontrarse llenos los extremos contenidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto la mencionada ciudadana permanecerá detenida en la sede del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF); en relación a la acusada GONZALEZ BENITEZ GLORIA ISABEL, este tribunal acuerda mantener la medida cautelar de la establecida en el articulo 256 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo.
CUARTO: Se Acuerda Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida a las acusadas BLANCO GONZALEZ DENNYS MAYERLING y GONZALEZ BENITEZ GLORIA ISABEL; de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO.
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS GAMBOA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-