REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos DARRIN JOHAN GONZALEZ y DARWIN JOSE DELGADO ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio Público en lo que se refiere a la presunta comisión del delito del ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTACION , previsto y sancionado en el articulo 357 y 80 ambos del Código Penal.


TERCERO Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


CUARTO: Se imponen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, este Tribunal ACUERDA IMPONER a los ciudadanos DARRIN JOHAN GONZALEZ y DARWIN JOSE DELGADO ACOSTA, las contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, numeral 3, la presentación periódica ante el Tribunal, cada quince (15) días, durante seis (06) meses y numeral 8, referente a la presentación de dos fiadores que en su conjunto acrediten ingresos económicos superiores a Ciento Veinte (120) unidades tributarias y que cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 258 eiusdem; en contra de los imputados antes mencionados. Se fija como sitio de Reclusión Órgano Aprehensor Policía Municipal Tomas Lander por un Lapso de (30) Treinta días, hasta tanto los imputados de autos cumplan con la medida cautelares sustitutivas de libertad, contenidas en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Entendiéndose que el valor actual de la unidad tributaria es de CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (55,oo Bs.F).

QUINTO: Se declara SIN LUGAR la medida Cautelar solicitada por la defensa.

SEXTO: Se le da la palabra a la defensa: Me opongo a la calificación dictada por este tribunal y ejerzo el recurso de revocación establecido en el articulo 444 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la calificación solicitada por la representación fiscal esta ajustada a derecho y a su vez solicito solicito una medida menos gravosa del articulo 256 numeral 3, 5 y 6 eiusdem, Es todo; en consecuencia este Tribunal, estima que los procedente y ajustado a derecho es declarar Sin Lugar, el Recurso de Revocación invocado por la Defensa.

SEPTIMO: Quedan notificadas las partes de lo decidido en la presente audiencia, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal. Se dicta auto fundado en esta misma fecha de lo decidido. Publíquese, Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
La Jueza

Abg. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
El Secretario


Abg. JESÚS GAMBOA




EXP.N° MP21P2010000051