REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta como Flagrante la detención del ciudadano ORLANDO RAFAEL SUBERO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado de autos, SE ORDENA que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 285 numeral 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la precalificación jurídica realizada por la Representante del Ministerio Público, en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: Se imponen al ciudadano ORLANDO RAFAEL SUBERO, de las medidas cautelares sustitutivas de libertad prevista en el articulo 256 numeral 8, la cual consiste en la obligación de la presentación de dos fiadores que en su conjunto acrediten ingresos económicos superiores a cincuenta (50) unidades tributarias, entendiendo que el valor actual de la unidad tributaria es de Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes (55,oo Bs.F) y que cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 258 eiusdem y la del numeral 3, presentaciones periódicas cada quince (15) DÍAS ante este Tribunal por un lapso de SEIS (06) MESES, una vez cumpla con la obligación impuesta relativa al numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Líbrese el correspondiente oficio al Órgano aprehensor, a los fines de que el imputado ORLANDO RAFAEL SUBERO, permanezca recluido en dicho recinto policial hasta que cumpla con la medida impuesta por este tribunal, del numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se dicta auto fundado en esta misma fecha de lo decidido. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza
Abg. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
El Secretario
ABG. JESÚS GAMBOA
EXP.N° MP21P2010000048