REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 26 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-007368
ASUNTO : MP21-P-2009-007368


Corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir decisión judicial en relación a la privación judicial que pesa sobre los imputados: SIMOZA FRANCISCO PAUBLA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Lucia del Tuy, nacido en fecha 02-04-1969, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de BENIGNA SIMOZA (F) y BENIGNO HERNANDEZ (V), residenciado en: sector la Ceiba de Soapire, calle Araguaney, manifestó no saber el numero de su casa, cerca de la escuela del sector, titular de la cédula de identidad Nº 12.821.711. 2) CISNEROS UBIEDA JOSE MIGUEL, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, nacido en fecha 28-02-1985, de 19 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de PETRA UBIEDA (V) y JULIAN CISNERO (F), residenciado en: sector el alto de Soapire, calle la Ceiba, casa sin numero, el mismo manifestó no saber su numero de cedula. 3) BARRIOS TORRES SAMUEL EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 12-11-1969, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de FRANCISCA TORRES (V) y SAMUEL BARRIOS (F), residenciado en: sector el alto de Soapire, calle principal, calle Bolívar, casa Nº 27, titular de la cédula de identidad Nº 11.556.303, en, virtud de que el Ministerio Público presentara a los mismos por la presunta comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 374 Código Penal en concordancia con el 375 ajusdem., en perjuicio de la victima, HECTOR JOSE RODRIGUEZ SUVERO, en virtud de que en fecha 07-12-2009, siendo aproximadamente las 02:00 am, entraron al sitio donde este estaba durmiendo, le solicitaron una cantidad de dinero dándole patadas y golpes, y como el mismo no tenia el dinero lo ultrajaron, lo violaron, le produjeron lesiones anales, con un objeto contundente, (palo), el cual se puede observar la fotografía en las actas procesales, se habla de una cuarta persona la cual participo también en la violación, según el testimonio de la victima.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

En fecha ocho (08) del mes de Diciembre del año 2009 , este Tribunal decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos: SIMOZA FRANCISCO PAUBLA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Lucia del Tuy, nacido en fecha 02-04-1969, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de BENIGNA SIMOZA (F) y BENIGNO HERNANDEZ (V), residenciado en: sector la Ceiba de Soapire, calle Araguaney, manifestó no saber el numero de su casa, cerca de la escuela del sector, titular de la cédula de identidad Nº 12.821.711. 2) CISNEROS UBIEDA JOSE MIGUEL, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, nacido en fecha 28-02-1985, de 19 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de PETRA UBIEDA (V) y JULIAN CISNERO (F), residenciado en: sector el alto de Soapire, calle la Ceiba, casa sin numero, el mismo manifestó no saber su numero de cedula. 3) BARRIOS TORRES SAMUEL EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 12-11-1969, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de FRANCISCA TORRES (V) y SAMUEL BARRIOS (F), residenciado en: sector el alto de Soapire, calle principal, calle Bolívar, casa Nº 27, titular de la cédula de identidad Nº 11.556.303, en, virtud de que el Ministerio Público presentara a los mismos por la presunta comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 374 Código Penal en concordancia con el 375 ejusdem.

En este mismo orden de ideas, es importante resaltar el contenido del artículo 250 del texto penal adjetivo el cual entre otras cosas establece:

Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la fiscal lo solicite por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
“Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el o la fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de control, quien podrá imponer una medida cautelar sustitutiva. “
Ahora bien, siendo que el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo en el lapso de los treinta días, así como tampoco en el lapso establecido de los quince días de prorroga la cual acordara este Tribunal, a días contados a partir de la privación judicial preventiva de libertad decretada por este Tribunal, hasta la fecha 08-12-2009, termino este perentorio para que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo correspondiente, una vez que este Tribunal acordara la prorroga solicitada por el mismo, y como quiera que esta juzgadora observa que para la presente fecha, el Representante fiscal no presentó el referido acto conclusivo. Es por lo que dando cumplimiento a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y lo establecido en el artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal, considera esta juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar una medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos SIMOZA FRANCISCO PAUBLA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Lucia del Tuy, nacido en fecha 02-04-1969, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de BENIGNA SIMOZA (F) y BENIGNO HERNANDEZ (V), residenciado en: sector la Ceiba de Soapire, calle Araguaney, manifestó no saber el numero de su casa, cerca de la escuela del sector, titular de la cédula de identidad Nº 12.821.711. 2) CISNEROS UBIEDA JOSE MIGUEL, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, nacido en fecha 28-02-1985, de 19 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de PETRA UBIEDA (V) y JULIAN CISNERO (F), residenciado en: sector el alto de Soapire, calle la Ceiba, casa sin numero, el mismo manifestó no saber su numero de cedula. 3) BARRIOS TORRES SAMUEL EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 12-11-1969, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de FRANCISCA TORRES (V) y SAMUEL BARRIOS (F), residenciado en: sector el alto de Soapire, calle principal, calle Bolívar, casa Nº 27, titular de la cédula de identidad Nº 11.556.303, de conformidad con los artículos 250 y 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Despacho. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados SIMOZA FRANCISCO PAUBLA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Lucia del Tuy, nacido en fecha 02-04-1969, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de BENIGNA SIMOZA (F) y BENIGNO HERNANDEZ (V), residenciado en: sector la Ceiba de Soapire, calle Araguaney, manifestó no saber el numero de su casa, cerca de la escuela del sector, titular de la cédula de identidad Nº 12.821.711. 2) CISNEROS UBIEDA JOSE MIGUEL, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, nacido en fecha 28-02-1985, de 19 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de PETRA UBIEDA (V) y JULIAN CISNERO (F), residenciado en: sector el alto de Soapire, calle la Ceiba, casa sin numero, el mismo manifestó no saber su numero de cedula. 3) BARRIOS TORRES SAMUEL EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 12-11-1969, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de FRANCISCA TORRES (V) y SAMUEL BARRIOS (F), residenciado en: sector el alto de Soapire, calle principal, calle Bolívar, casa Nº 27, titular de la cédula de identidad Nº 11.556.303, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 256, ordinal 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA PEREZ