REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 07 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000944
ASUNTO : MP21-P-2006-000944

SOLICITUD DE PRORROGA ESTABLECIDA EN EL ARTÌCULO 314

Presentado como ha sido en este Tribunal la Abg. GLADYS MARELYS CASTILLO, en su carácter de Fiscal SEPTIMA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual hace uso del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, a los fines de solicitar a este Tribunal, que se le otorgue el lapso de TREINTA (30) Días De Prórroga, por cuanto para ello a la misma le faltan diligencias por practicar y obtener las resultas de las mismas, como lo es son: la EXPERTICIA practicada al Arma incautada, elementos indispensables para levar a cabo el acto conclusivo. Observa quien decide, que en fecha 04 del mes de noviembre del año 2.009, fue celebrada la Audiencia Oral establecida en el artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal y en la cual este Tribunal acordó el lapso prudencial de sesenta (60) días para que el Ministerio Público, presentara el acto conclusivo correspondiente en la presente causa, seguida en contra del imputado RONALD ALEXANDER RIOS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.226.237, ampliamente identificado en las presentes actuaciones, y la cual este Tribunal Decretó en su contra la Medida Cautelar, sustitutiva a la privativa Libertad, establecida en el artículo 256 numeral 3º de la Norma Adjetiva Penal, por su presunta participación en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente,, atribuido en la audiencia, por lo que al examinar el lapso transcurrido, se determina que tal solicitud de prórroga fue presentada en el lapso establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, estipula: “ … Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de treinta (30) días de anticipación al lapso de vencimiento del lapso establecidota audiencia establecida en el artículo 313.
Asimismo el artículo 314 de la referida norma, establece:
Vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar un prorroga, Vencida ésta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prorroga solicitada por el o la Fiscal podrá ser apelada.
Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados; el o la fiscal del Ministerio Público no presentaren acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de coerción personal, cautelare y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que la justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.
En cuanto a lo pautado en el referido artículo, considera este quien aquí decide que las razones alegadas por el Representante fiscal son suficientes para estimar que se ha dado cumplimiento al precepto legal y en consecuencia de ello y tal como lo determina la norma como lo es que el Juez decidirá lo procedente “dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga” estando dentro del lapso legal este tribunal, considerando que se ha dado cumplimiento a las exigencias normativas, le otorga a la Fiscalía del Ministerio Público un plazo de treinta (30) días para presentar los actos conclusivos en la causa seguida al imputado de autos RONALD ALEXANDER RIOS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.226.237, Y Así se decide.

MOTIVA
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal CUARTO de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO:
Declara CON LUGAR la solicitud de PRORROGA presentada por la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida a los imputados RONALD ALEXANDER RIOS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.226.237, ello con fundamento en las exigencias normativas del artículo 314 en sus apartes del Código Orgánico Procesal Penal, y le otorga TREINTA (30) DÍAS de prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo.
Notifíqueles la presente decisión a la Defensa , a la Fiscalía del Ministerio Público y al imputado.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL,

ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA

ABG. NARDI HERNADEZ