Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JAVIER VELASCO ANCHUNDIA, venezolana, mayor de edad, edad 37 años, cedulado con el N° V- 11.738.524, nacido en fecha 15/04/1975, de profesión u oficio taxista, residenciado en la colina 01, calle principal, quinta numero 273, adyacente a la unidad educativa Rafael Urdaneta Cúa del Estado Bolivariano de Miranda , Cúa Estado Miranda, a cumplir a pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 74, ejusdem., en perjuicio de la colectividad. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se CONDENA igualmente al ciudadano JAVIER VELASCO ANCHUNDIA, venezolana, mayor de edad, edad 37 años, cedulado con el N° V- 11.738.524, nacido en fecha 15/04/1975, de profesión u oficio taxista, residenciado en la colina 01, calle principal, quinta numero 273, adyacente a la unidad educativa Rafael Urdaneta Cúa del Estado Bolivariano de Miranda , Cúa Estado Miranda, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se fija como fecha provisional de vencimiento de la condena el día 04.04.2016.

QUINTO: Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.

SEXTO: Por haber sido condenado el acusado a una pena superior a los cinco años, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal penal se acuerda su inmediata detención en sala, ordenándose como lugar de detención el CENTRO PENITENCIARIO YARE, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine las condiciones de cumplimiento de la condena.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los TRECE (13) días del mes de ENERO de Dos Mil DIEZ (2010). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ