REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 13 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-003240
ASUNTO : MP21-P-2008-003240


SENTENCIA CONDENATORIA


JUEZ UNIPERSONAL: SANDRA SATURNO MATOS
SECRETARIA DE SALA: NEPTALY GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES
ACUSADO: ERASMO JOSE ACHIQUE VELIZ, venezolano, mayor de edad, edad 30 años, cedulado con el N° V- 14.048.216, nacido en fecha 31/10/1985, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Urbanización Mata de Coco, Bloque 13, piso 01, apartamento 01/04, Ocumare del Tuy municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda.
DEFENSA PUBLICA: MERCEDES FLORES
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSE ANTONIO MENESES
VÍCTIMA: VELIZ DE ACHIQUE EDECIA MARGARITA


CAPITULO I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue celebrado el Juicio Oral y Público en fechas quedando fijados los hechos con la exposición del Fiscal del Ministerio Público JOSE ANTONIO MENESES quien hizo formal acusación en contra del acusado y señalo que:

“El ministerio Público acusa formalmente al ciudadano ERASMO JOSE ACHIQUE VELIZ, Titilar de la cedula de identidad N° 14.048.216, por unos hechos ocurridos en fecha 08 de Diciembre de 2008, cuando siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, la ciudadana VELIZ DE ACHIQUE EDECIA MARGARITA, se encontraba en su residencia ubicada en la urbanización mata de coco, edificio 13, piso 01 apartamento 01/04, Ocumare del Tuy, cuando entra a la habitación de su hija se percata que en dicha habitación no se encontraba el nintendo de su nieta, originándose por esta un problema entre ella y el referido ciudadano, el ciudadano se sentó en una silla cerca de la puerta con un cuchillo y una bomba de gas al lado, en todo momento manifestaba a su madre la intención de causarle la muerte, utilizando además un yesquero hasta lograr encender la bombona, luego la victima empuja al sujeto no logrando así la consumación del hecho, el ministerio publico en vista de estos hechos presento acusación en contra de este ciudadano por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO EN LA PERSONA DE UN ASCENDENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 3 literal A, en relación con el articulo 80 del código penal ya que la conducta de esta ciudadano encuadra en el delito penal tipificado. El ministerio público demostrara en el presente debate la responsabilidad penal de los acusados de auto trayendo una serie de medios probatorios entre los cuales tenemos los testimonios de unos ciudadanos, el testimonio de los funcionarios actuantes, de los expertos así como de la pruebas documentales que serán evacuadas en este debate de juicio oral y publico y una vez evacuadas las mismas y demostrada la responsabilidad penal, el ministerio publico solicitara que se dicte en contra de los ciudadanos una sentencia condenatoria, así mismo el ministerio publico por cuanto los ciudadanos se encuentran privados de su libertad solicito que mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad a fines de garantizar la realización del presente debate. Es todo. .”

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

La defensa pública DR. GABRIEL RODRIGUEZ, al momento de efectuar su discurso de apertura expreso lo siguiente:

“Buenas tardes, esta defensa demostrara en el transcurso del presente debate la inocencia de mi defendido, invocando a favor de mi defendido los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad que amparan a mi defendido, esta defensa se acoge al principio de comunidad de las pruebas a los fines de tener acceso a preguntar y repreguntar a los testigo promovidos por las mismas, en donde quedara demostrada la inocencia de mi defendido”.

DECLARACION DE LOS TESTIGOS

Acto seguido es llamado el funcionario RICHARD REYES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, quién expone:

“La inspección técnica practicada por mi persona 3114, fue realizada por mi personas en compañía del funcionario EFRAIN RANGEL, en el sector Mata de coco, en un apartamento que se encuentra situado en el primer piso de la residencia, se trata de un apartamento normal, se observa al ingresar a la vivienda la cocina hacia el lado derecho, al fondo sed ubica una ventana desprovista de rejas, y se encontraba adyacente la pasillo una bombona de gas que estaba abierta, yo participe en la actuación policial donde se aprehende al ciudadano, ya que la primera vez que fuimos el se lanzo por la ventana y no pudimos aprehenderlo, posteriormente recibí una llamada telefónica de una ciudadana y fue cuando la comisión se devolvió y tuvimos que utilizar la fuerza para aprehender al ciudadano, ya que el mismo tenia un cuchillo y amenazaba que iba a matar a su familia y a nosotros que íbamos a explotar que nos encontrábamos en el lugar, así mismo le practique la inspección técnica a la evidencia incautada como lo era un arma blanca tipo cuchillo y la bombona de gas. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de interrogar al funcionario actuante y a preguntas formuladas por el fiscal el mismo respondió lo siguiente: Como tuvieron ustedes conocimiento del hecho? RESPUESTA: En el despacho se recibió una llamada telefónica nos manifiestan sobre una denuncia por parte de la madre de un sujeto que nos informo que su hijo estaba muy agresivo, que ese sujeto tenia uno o dos meses que había salido de la cárcel y nos manifestó que detuviéramos a su hijo que le estaba robando las cosas de su casa y que el mismo tenia un cuchillo y una bombona de gas y es decía que las iba a matar, en eso nos dirigimos al apartamento a ver cual era la situación cuando llegamos al apartamento, se nos escapa la primera vez, por la ventana que no tenia rejas, al nosotros ingresar el se asoma por la ventana y en lo que vimos ya se había tirado por la ventana, nos fuimos de lugar, cuando me estoy devolviendo al despacho, la hermana me llama escucho un grito y nos devolvemos la comisión, no acercamos al sitio la puerta estaba violentada y vemos a la mama comenzamos con el forcejeo el señor se pudo puerta. PREGUNTA: Que llego a manifestarle esta persona? RESPUESTA: Que nos iba a matar que íbamos a volar todos, que iba a explotar la bombona de gas y en eso tuvimos que utilizar la fuerza física para poderlo aprehender. PREGUNTA: Que evidencias de interés criminalístico lograron incautarle a ese ciudadano? RESPUESTA: Un cuchillo y una bombona de gas que la misma estaba abierta, la cerramos en el momento y logramos quitarle el cuchillo. PREGUNTA: Esta persona tenia en cuchillo en donde? RESPUESTA: La persona tenía el cuchillo en la mano. Es todo no hay mas preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al funcionario policial y a preguntas formuladas por la defensa contesto lo siguiente: Por que motivo se trasladan ustedes al sitio de estos hechos? RESPUESTA: Por que se tomo una denuncia en el despacho de parte de la madre del ciudadano que dice que le estaba robando los objetos de su casa. PREGUNTA: La persona fue aprehendida en el apartamento? RESPUESTA: La primera vez no porque el mismo se nos escapo. PREGUNTA: Como aprehenden a mi defendido? RESPUESTA: Todo comienza cuando llegamos al apartamento, todo comenzó en la sala, se aprehende llegando a un cuarto donde el supuestamente estaba recogiendo algunas cosas como su ropa una radio. PREGUNTA: Que evidencia de interés criminalístico le lograron incautar a ese ciudadano? RESPUESTA: Un cuchillo con el que nos estaba amenazando que se lo quitamos por medio del forcejeo fue que logramos quitárselo. PREGUNTA: Que otra evidencia de interés criminalístico le lograron incautar a este sujeto? RESPUESTA: Aparte de la bombona de gas un cuchillo fueron las únicas evidencias de interés criminalísticos. PREGUNTA: Esta persona la cual ustedes aprehende opusieron resistencia? RESPUESTA: si opuso resistencia en la aprehensión cuando llegamos al sitio ya que escuchamos un grito, nos acercamos a mata de coco estaba la puerta violentada y observamos al actitud agresiva del ciudadano. PREGUNTA: En todos esos hechos que usted acaba de narrar se encontraba presente la madre de este ciudadano? RESPUESTA: En todo momento se encontraba presente esta ciudadana. PREGUNTA: Esta personan resulto lesionada en la aprehensión? RESPUESTA: No lo recuerdo si esta persona resulto lesionada aunque nosotros tuvimos que utilizar la fuerza física para aprehenderlos. Es todo no hay mas preguntas. Acto seguido el tribunal procede a interrogar al funcionario policial y quien respondió a las preguntas formuladas lo siguiente: Usted en su declaración manifiesta que la bombona de gas estaba abierta como tiene conocimiento usted de eso? RESPUESTA: El olor a gas es bastante fuerte el olor a gas yo tranque la bombona. PREGUNTA: Esta persona llego a decirle algo a ustedes? RESPUESTA: Si nos amenazaba con la bombona de gas, y como estaba abierta podíamos explotar con la onda de expansión de la misma. Es todo no hay mas preguntas”.

Seguidamente es llamado el funcionario policial RANGEL EFRAÍN, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalísticas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, quién expone:

“ Este caso se trata del año pasado llamo una señora al despacho a formular una denuncia, ya que la señora tenia un hijo que la agredida tanto a ella como ha su hija la agredían física y verbalmente le robaba sus pertenencia, un día antes de la denuncia, nosotros fuimos a la residencia, cuando llegamos el mismo al enterrarse que estaba la comisión huyo por la ventana, se realizo la inspección técnica y se el sujeto llego agresivo a la residencia nos dirigimos al apartamento, en lo que ingresamos a la vivienda la persona esta alterada, en uno de los pasillos del apartamento logramos detenerlo. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de interrogar al testigo y a preguntas formuladas por la vindicta publica el funcionario respondió lo siguiente: Usted comienza su narrativa haciendo mención a una denuncia de una señora a un ciudadano? RESPUESTA: Si la señora llamo al comando y nos informo sobre La situación que se le presentaba con su hijo. PREGUNTA: Recuerda usted al sitio donde se trasladaron ustedes? RESPUESTA: Si al sector mata de coco fue en un edificio donde el hecho ocurrió en un apartamento. PREGUNTA: Ustedes lograron visualizar a la persona que le formularon la denuncia? RESPUESTA: Si lo logramos visualizar pero el sujeto salto por la ventana y logro escapar. PREGUNTA: Recuerda usted la hora en que realizaron el procedimiento? RESPUESTA: En el transcurso del día no recuerdo específicamente la hora del procedimiento. PREGUNTA: Le manifestaron a ustedes quien fue la persona que realizo la llamada? RESPUESTA: La hija de la victima, ella nos manifestó que cuando llamo el problema se suscito por que le había hurtados unas cosas PREGUNTA: La Persona que ustedes aprehenden se encontraban dentro del apartamento? RESPUESTA: Si la persona estaba dentro del apartamento. PREGUNTA: Tuvieron acceso al apartamento? RESPUESTA: Si tuvimos acceso al apartamento. PRERGUNTA: Como tuvieron acceso al apartamento? RESPUESTA: La misma señora que había puesto la denuncia que era la dueña del apartamento nos abrió la puerta. PREGUNTA: Que decía el ciudadano que se encontraba dentro del apartamento? RESPUESTA: El ciudadano esta vociferando decía que iba a matar a su mama a su hermana a nosotros e iba a incendiar el apartamento. PREGUNTA: Donde se encontraba la bombona de gas? RESPUESTA: Se encontraba al lado del sujeto PREGUNTA: Esta persona intento manipular la misma? RESPUESTA: Si intento manipularla. PREGUNTA: Que evidencia de interés criminalístico lograron incautarle a esta ciudadano? RESPUESTA: Un cuchillo, la bombona de gas y un yesquero. PREGUNTA: Habían persona lesionadas? RESPUESTA: Si de hecho la hermana estaba muy lesionada, estaba embarazada y la mama estaba delicada. PREGUNTA: Que le manifestó esta ciudadana? RESPUESTA: Ella me manifiesta que estaba lesionada por que salto por la ventana. PREGUNTA: Esta persona recibió alguna atención? RESPUESTA: Si ella asistió a un medico y posteriormente fue al medico forense. PREGUNTA: Recuerda usted que tipo de lesionas tenia esta persona? REPSUESTA: Ella tuvo lesiones graves. PREGUNTA: Reconoce como suya la firmas de las inspecciones técnicas practicadas? RESPUESTA: Si reconozco la firma como mía. PREGUNTA: Que le manifestó la madre de este ciudadano? RESPUESTA: Ella me manifestó que su hijo tenia poco tiempo de haber salido de un penal, y que el sujeto que cada vez que se drogaba decía que la iba a matar. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al funcionario policial y a preguntas formuladas por la defensa contesto lo siguiente: A que cuerpo policial pertenece usted? RESPUESTA: Al CICPC sub delegación Ocumare del Tuy. PREGUNTA: Cual fue su participación en el procedimiento policial? RESPUESTA: Yo realizo la aprehensión del ciudadano cuando llegamos al sitio del suceso. PREGUNTA: Donde realizan ustedes ese procedimiento? RESPUESTA: En el sector mata de coco. PREGUNTA: Esta persona opuso resistencia? RESPUESTA: Si opuso resistencia. PREGUNTA: Realizo algún tipo de amenaza? RESPUESTA: Si el amenazo tanto a la comisión como a sus familiares. PREGUNTA: Que evidencia de interés criminalístico logrado incautar ustedes? RESPUESTA: Un cuchillo. PREGUNTA: Que otra evidencia de interés criminalístico lograron ustedes incautar? RESPUESTA: el cuchillo y la bombona de gas fueron las evidencias de interés criminalísticos. PREGUNTA: Donde se encontraba mi defendido en el momento de la aprehensión? RESPUESTA: El estaba en el pasillo del apartamento. PREGUNTA: la aprehensión donde la realizan? RESPUESTA: La aprehensión la realizamos dentro del apartamento. PREGUNTA: Las victimas estaban presente en el momento de la aprehensión? RESPUESTA: Si las victimas se encontraban presentes que eran la madre y la hermana. PREGUNTA: Alguna persona sufrió alguna lesión? RESPUESTA: Si la hermana presentaba una lesión en la pierna. Es todo no hay mas preguntas.”

Seguidamente es llamada la ciudadana ROSMERY MARGARETH ACHIQUES, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.891.082, y como punto previo se acuerda la solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de poner en una sala aparte al acusado a los fines de que la testigo y la víctima declaren en virtud su temor al ser el acusado hermano de la testigo e hijo de la víctima y manifestar las mismas que desean hacerlo sin la presencia del acusado, seguidamente fue puesto en una sala cercana a la sala y se hace pasar a la testigo a quién no se le toma juramento en base al precepto constitucional que la exime de declarar en contra de un pariente cercano, y expone:

“Nosotros ya habíamos peleado una semana antes, yo tenia como cinco meses de embarazo el se me fue encima me golpeo en el la barriga para que abortara, en eso se metieron mi papa y me separaron y Sali corriendo, en eso el llego y me dijo que cuando mi niño naciera se iba a morir, después de eso vengo yo llegando un día de la universidad mi papa me dijo que no subiera ya que el me estaba esperando para matarme, ese día me quede en la casa de un vecino a dormir, en eso mi mama puso la denuncia al día siguiente, en al PTJ, en eso vinieron los PTJ, subieron y el se escapo, en eso ellos mke dijeron que me quedara hay, subimos y en eso que me asomo por la ventana de la casa, el me maldijo y me dijo que me iba a matar, en eso que el me ve el sube y entro a al casa, y yo tuve que salir corriendo y me lance por la ventana para poder evitar que me matara, me fracture el tobillo, el me dijo después que cuando me ve caer me dice que me iba a matar, en eso a mi después que me cai me llevan para el medico forense para que me examinara, a raíz de todo esto quedamos traumatizado, ya casi no dormimos, andamos asustado como que no tuviéramos vida, ya que el con sus loquera y su droga nos quito la tranquilidad, a mi me duele mucho ya que es mi hermano y es pegado conmigo, pero primero esta la vida de mi hija, el nos dijo que en lo que saliera de hay nos iba a lanzar una bomba para que explotáramos en el apartamento. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de interrogar a la victima y a preguntas formuladas por la vindicta pública, respondió lo siguiente: ¿Cuando todo esto sucede que acciones hizo el dentro del apartamento? RESPUESTA: ¿En el momento que mi mamá me contó y me dijo que le trato de prender una bombona, y mi mama se la quito, pero cuando el subió el día que yo estaba trato de irse encima, mi mama lo empujo y yo me lance por una ventana. PREGUNTA: ¿En el momento que sucedieron los hechos tu estabas embarazada? RESPUESTA: Si estaba embarazada. PREGUNTA: ¿Te llevaron a un medico forense? RESPUESTA: si fui a un medico forense el medio de la ptj me examino, me vio y me dijo que tenia la fractura y que no me quitara el yeso hasta tanto el medico me dijera que me quitara. PREGUNTA: ¿A raíz de estos hechos tu vida cambio? RESPUESTA: sI mi vida a cambia 360 grados por que ya no tengo vida, es como andar en la calle asustado, pienso que todo el mundo me quiera agredir. PREGUNTA: ¿Tu le tienes miedo a tu hermano? RESPUESTA: Le tengo miedo a lo que vaya hacer o de intentar contra mi hija. PREGUNTA: ¿Tu lo crees capaz de cometer un hecho así? RESPUESTA: Si lo creo de eso y mucho mas. Es todo no hay más preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar a la victima y a preguntas formuladas a la victima respondió lo siguiente: ¿Rosmery tu dices que cuando llegaste tu papa te estaba esperando abajo y que cuando te vio te dijo que no subiera por que tu hermano te quería matar a que hora fue eso? RESPUESTA: Ese día llegue como a las once a doce horas de la noche. PREGUNTA: ¿Que fue lo que específicamente te dijo tu papa? RESPUESTA: Mi papa me dijo que no subiera que estaba esperando para matarme. PREGUNTA: ¿Donde te encontrabas tu cuando el te dijo eso? RESPUESTA: yo estaba en planta baja y vivo en el primer piso. PREGUNTA: De donde tu te encontrabas pudiste llegar a ver a tu hermano? RESPUESTA: Si lo podía verlo. PREGUNTA: ¿Qué podías ver tu? RESPUESTA: Que el a cada rato se asomaba por la ventana. PREGUNTA: ¿Lograste tu observarlo con algún tipo de arma? RESPUESTA: No porque yo lo veía solo del cuello para arriba. PREGUNTA:¿Tú mencionas que esa noche llegaron unos funcionarios que hicieron esos funcionarios? RESPUESTA: Ellos llegaron al rato bajaron pero se fueron no se llevaron a mi hermano. (Se deja constancia de la respuesta dada por la testigo). PREGUNTA: ¿Cuando sucedieron los hechos que tú te lanzaste por la ventana ocurrieron ese mismo día? RESPUESTA: No esos hechos ocurrieron al día siguiente. PREGUNTA: ¿El llego a agredirte? RESPUESTA: No el no llego a agredirme (SE DEJA CONSTANCIA DE LA RESPUESTA DADA POR LA TESTIGO). PREGUNTA: ¿Quienes se encontraba en la casa al día siguiente? RESPUESTA: Al día siguiente estábamos mi mamá y yo PREGUNTA: ¿Por que tú te lanzaste por la ventana? RESPUESTA: Yo me lance por la ventana ya que el me había dicho que si me agarraba me iba a matar. PREGUNTA: ¿El trato de incendiar el apartamento? RESPUESTA: Si el trato de incendiar el apartamento. Es todo no hay mas preguntas.”

Seguidamente es llamado la ciudadana EDECIA VELIZ, Titular de la cedula de identidad Nº V-4.769.074, (VICTIMA DIRECTA), a quién no se le toma juramento en base al precepto constitucional que la exime de declarar en contra de un pariente cercano, y expone:

“Bueno eso fue un día de la semana el había salido de tocoron, el 07 de noviembre, el llego a mi casa y lo recibí y yo le dije que lo iba a ayudar que se portara bien, le di para que comprara agua mineral, le daba para que comprara hielo para que vendiera en caracas, el venia sin el dinero venia drogado, el lo fui llevando así, el llegaba se quedaba en la casa solo cuando yo llegaba del trabajo, no tenia nada en la casa el llegaba y vendía la leche, la carne se me desaparecían las cosas de la casa, el colmo fue que le vendió el Nintendo a la niña, yo le pregunte por el Nintendo y no me decía nada, cuando ya mi hija estaba por llegar, de la universidad agarro un cuchillo, le decía que guardara el cuchillo, y cuando mi hija llego ella no subió porque la iba a matar, mi hija no durmió esa noche en la casa, vino la policía total que el salio al pasillo conmigo abrazada, la reja estaba abierta pero los policías no pasaron, el me tenia amenazada, nos fuimos para dentro de la casa, le dije que se quedara tranquilo que me diera el cuchillo, en eso el agarro una bombona salio al pasillo cuando agarro la bombona me dijo que vamos a morir todos abrió la bombona le quite la bombona se la tire a su papa, en eso entro al apartamento, le decía que me diera el cuchillo, después el me lo dio y lo metí debajo del mueble, en eso hable con el en eso el me pedía dinero yo le dije que no tenia que solo tenia 10 mil bolívares que eran para el pasaje del día siguiente, cuando me desperté a media noche, me había quitado los 10 mil bolívares, al día siguiente me pare donde estaba mi hija y dije me voy a denunciarla fui a la PTJ expuso el caso y los PTJ lo fueron a buscar yo le dije a los funcionarios que se puede volar por la ventana ellos subieron le entregué la llave a la PTJ para que subiera ellos llegaron la empujaron y no abrieron la puerta los PTJ, cuando llego me meto al apartamento con mi hija, el pregunto que hacen ustedes hay por que mi hijo ya se había volado por la ventana, en eso se queda m hija y yo en el apartamento, mi hijo por el lado de la ventana, cuando vemos el voló el muro y con una patada abrió la puerta, hay fue donde lo agarre y el me decía que iba a matar a la hermana, en eso viene el problema y ella se tira del balcón ella se lanzo y se lesiono la pierna ella tenia cinco meneses de embarazo, el se mete al cuarto y empezó a meter todas sus cosas, se metió después al cuarto de mi hija en eso empezó a desprender las cosas, y me decía que se iba a fumar el equipo, en lo que salgo a la puerta del cuarto los PTJ me dicen que me calle, le dije a los PTJ que no me lo fueran a matar, en eso llegaron los funcionario y se lo llevaron preso de hay no supe nada, el me llamaba de la PTJ, el muchacho que les llevo las arepas le decía que yo estaba en terapia intensiva, y el le dijo que, que era una raya mas para un tigre a el no le importo nada después no supe mas nada, el me llamaba y me decía que le diera para comprar tarjetas y no lo iba a visitar por temor y el me decía que no lo fuera a visitar, me llamaba para pedirme dinero”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de interrogar a la victima y a preguntas formuladas por la vindicta pública, respondió lo siguiente: ¿Usted manifiesta al tribunal que usted le tiene miedo a su hijo, ese miedo viene generado por la conducta violenta de el? RESPUESTA: Si por que ese día se puso bastante agresivo. PREGUNTA: ¿El llego a amenazarla a usted o a su hija? RESPUESTA: El amenazo a mi hija con matarla con un cuchillo. PREGUNTA: El llego a amenazarla con algo mas? RESPUESTA. Si con la bombona de gas. PREGUNTA: ¿El llego a abrir la bombona? RESPUESTA: Si el la abrió luego que hizo la acción de abrir la bombona de gas yo la agarre y le decía que me diera la bombona de gas Y le decía que me diera el cuchillo. PREGUNTA: ¿Llego esa persona a agredirla? RESPUESTA: No llego a agredirme. PREGUNTA: Usted en ese momento sintió temor? RESPUESTA: Si sentí que el me iba a matar. Es todo no hay mas preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar a la victima y a preguntas formuladas a la victima respondió lo siguiente: ¿De donde saco la bomba el señor Erasmo? RESPUESTA: Yo tengo dos bombonas una en la cocina y la otra de reserva esa fue la que el agarro. PREGUNTA: Esa bombona estaba llena o vacía? RESPUESTA: La bombona que el agarro estaba vacía. PREGUNTA: Quienes se encontraban en la casa? RESPUESTA: En la casa nos encontrábamos mi hija y yo. PREGUNTA: ¿Cuál ha sido la conducta del señor Erasmo? RESPUESTA: El siempre ha tenido mala conducta, prácticamente de los 18 o 20 años. PREGUNTA: ¿A que hora ocurrieron esos hechos? RESPUESTA: Los hechos sucedieron como a quince minutos para las ocho. PREGUNTA: ¿Cuál fue el motivo para que el señor Erasmo agarrara la bombona? RESPUESTA: Porque el estaba molesto con su hermana y con todos nosotros. PREGUNTA: ¿Quien llamo a la policía? RESPUESTA: La policía la llamaron los vecinos supongo. PREGUNTA: El se molesto con su hija por que salio embarazada? RESPUESTA: Si por que mi hija salio embarazada y por eso creo que el estaba molesto. PREGUNTA: ¿ Cual es la conducta del señor Erasmo? RESPUESTA: El es muy agresivo y mas cuando se droga se pone mas agresivo. PREGUNTA: Cree usted que su hijo es capaz de matarla? RESPUESTA: Si creo que mi hijo es capaz de matarme. Es todo no hay mas preguntas. Acto seguido el tribunal formulo las siguientes preguntas a al testigo victima, quien respondió lo siguiente: Al momento que dice que agarra la bombona prende el fósforo, el que agarra la bombona, en ese momento cuando usted el quita la bombona en que momento llega su hija? RESPUESTA: Al siguiente día fue cuando lo fui a denunciar y vino la policía y el fue brinco por al ventana, cuando la PTJ llego que el se dio cuenta que era la PTJ el se brinco fue cuando mi hija me decía que me iba a matar. PREGUNTA: Pero al día siguiente el tenia la bombona de gas? RESPUESTA: No al día siguiente no tenia nada me supongo yo que la querían agarrar y zumbármela. Es todo.”

Acto seguido el tribunal hace comparecer a la sala de audiencia al acusado ERASMO ACHIQUES, a los fines de informarlo sobre la declaración hecha por las víctimas, así como las preguntas y repreguntas hechas por las partes, se deja constancia que la misma se hizo de manera detallada.

Seguidamente es llamado el funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el Detective REYES EDGAR, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, quién expone:

“En el despacho se presento la mama del señor presento la denuncia que el mismo la agredida físicamente a ella y a la hermana nos hacen un primer llamado cuando recibimos la denuncia nos llama y nos dicen que nos trasladáramos al lugar, en mata de coco, en eso el señor cuando ve que éramos funcionarios del el se lanzo por la ventana del apartamento, en eso que nos retiramos nos encontrábamos en el despacho y eran loo vecinos del edificio nos dijeron que el señor había regresado nos trasladamos al lugar, en eso cuando llegamos la hermana se había lanzado por la ventana y se fracturo un tobillo, la muchacha estaba embarazada, en eso entramos al final del apartamento hay un ventanal que es donde se encontraba la bombona y a mano izquierda estaba el señor con un cuchillo en las manos, en eso lo desarmamos, lo desarmamos y lo llevamos al comando, el mismo costo para dominarlo el decía que iba a matarlos a todo, que iba a explotar el apartamento, que el venia de salir de la cárcel, camino al despacho empezó a pegar gritos y decía que era el diablo, el estaba muy agresivo, lo esposamos en el cubículo de nosotros lo dejamos por espacio de dos o tres horas, el funcionario reyes Richard fue el que hizo la inspección del sitio y recolecto las evidencias de interés criminalisticos, a la hermana se le tomo la entrevista, en vista de que ella estaba en estado le dijimos que fuera a su medico tratante se hizo su cheque y volvió con su tobillo vendado”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico a los fines de Interrogar a funcionario Policial, quien a preguntas formuladas por la vindicta publica, expuso lo siguiente: En su exposición dice que el decía que iba a matar a las personas del apartamento? RESPUESTA: Cuando nosotros entramos vimos la bombona, el como sabia que nos íbamos a disparar empezó a vociferar en eso tratamos de aprehenderlo el señor se nos vino encima, el le gritaba a la mama las amenazas. PREGUNTA: Que decían esas amenazas? RESPUESTA: las amenazas, decían que la iba a matar, que le iba a pagar lo que iba hace, que el diablo. PREGUNTA: En el momento que ustedes se le van encima para aprehenderlo que esta persona cargaba el cuchillo encima? RESPUESTA: Si lo cargaba encima, se lo quitamos, vimos la bombona el cuchillo y un yesquero PREGUNTA: Donde se encontraba la bombona? RESPUESTA: No la bombona estaba en la ventana. PREGUNTA: La bombona estaba abierta? RESPUESTA: Si la bombona estaba abierta. Es todo no hay mas preguntas. Acto seguido se hace llamar a la sala de Audiencia a la defensa a los fines de interrogar al funcionario policial y a preguntas formulada por la defensa contesto lo siguiente: Cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento policial? RESPUESTA: Tres funcionaros PREGUNTA: Cual fue su actuación policial? RESPUESTA: Mi actividad fue lograr someter al ciudadano y lo sometimos a la fuerza física. PREGUNTA: Usted habla de un yesquero usted vio al yesquero? RESPUESTA.: Cuando nosotros ingresamos al pasillo el suelta la bombona y se queda con el cuchillo en el momento no me fije, cuando nosotros los sometemos, logramos esposarlos cuando nos vamos una vez que nos vamos al despacho colecto el yesquero. PREGUNTA: Ese yesquero funcionaba? RESPUESTA: No funcionaba. PREGUNTA: Usted tiene alguna formación en materia de explosivos? RESPUESTA: No tengo ninguna formación en materia de explosivo. PREGUNTA Donde se encontraba la bombona? RESPUESTA: la bombona esta frente a la entrada después de una cocina estaba el pasillo la bombona esta en frente de nosotros abierta. PREGUNTA: Como se percatan ustedes que la bombona estaba abierta? RESPUESTA: cuando nosotros ingresamos a la vivienda nos percatamos de la bombona y el olor a gas era fuerte, la bombona y la deja en una esquina y el olor a gas era fuerte. PREGUNTA. Se percataron si la bombona estaba abierta o vacía? RESPUESTA: No verificamos si estaba llena o vacía. PREGUNTA: Recuerda usted la hora en que realizaron el procedimiento? RESPUESTA: No recuerdo la hora pero fue en horas de la tarde. PREGUNTA: En el momento que ustedes realizan la aprehensión la hermana se encontraba dentro de la vivienda? RESPÙESTA: No la hermana del ciudadano ya se había tirado por la ventana y ella se había ido. Pregunta: En que oportunidad aprehenden al ciudadano Erasmo? RESPUESTA: En la primera vez que fuimos la señora va al despacho cuando llegamos estaba solo cuando nosotros nos vamos recibimos la segunda llamada y la señora estaba hay la hermana se había tirado. Pregunta: Estaba vociferando esta persona algún tipo de amenaza? RESPUESTA: Si el estaba haciendo una amenazas eran verbales la señora estaba lesionada (Se deja constancia de lo manifestado por el testigos). PREGUNTA: En esa actividad que usted desarrollo hay usted pudo ver si agredió a la denunciante? RESPUESTA: Cuando nosotros llegamos al sitio la señora esta afuera si la agredió o no a la señora, no sabría decirle ya que no estábamos presentes. (Se deja constancia de la respuesta dada por el testigo). PREGUNTA: Donde aprehenden a este ciudadano? RESPUESTA: Nosotros lo conseguimos en el pasillo de las habitaciones y la señora estaba en la casa, lo aprehendimos dentro de la casa Es todo no hay más preguntas.”

Verificado por el tribunal la evacuación de todos los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal y siendo que no estén medios de prueba ofrecidos por la defensa se da por conducido el lapso de recepción de prueba y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal penal se procede a aperturar el lapso para que las partes expongas sus conclusiones.


Seguidamente se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público JOSE ANTONIO MENESES a los fines de que exponga sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal penal y expuso:

“Hemos observado que desde el día 05 de noviembre del presente año, fecha en la cual se apertura el presente juicio cumpliendo con todas las formalidades exigidas en la ley, tomando en consideración en base a los principios de oralidad, inmediación y sin obviar todas las garantías de la carta magna el ministerio publico siempre afirmo que el ciudadano Erasmo Achique, se encontraba incurso en uno de los delitos contra las personas, esa imputación se hizo en base a un acervo probatorio traído en esta sala a los fines de reafirmar lo que se mantuvo en un principio como era la intencionalidad de cometer el delito y su conducta se subsume en el delito penal aplicable, los medios probatorios han sido los suficientemente contundentes, como para determinar que este ciudadano es responsable de este delito esos medios probatorios han sido debidamente evacuado, los cuales con esos testimonios han sido contestes, por los hechos ocurridos en la fecha 08 de diciembre de 2008 a las 08:30 horas de la noche en el sector mata de Coco, aquí en ocumare del Tuy donde la ciudadano Edecia Margarita Veliz de Achique, fue victima de las amenazas y de tentativa de homicidio de parte de su propio hijo, este ciudadano sin tener ningún tipo de consideración son su progenitora hizo sus actos criminales a los fines de hacer acaba con la vida de ella y de su hermana, a quien este persiguió con el cuchillo, que tuvo que lanzarse por la ventana estando en estado de gestación, donde sufrió una lesión en un tobillo, huyendo de este ciudadano, por que considera el ministerio publico que estos medios probatorios son suficientes, por que definitivamente a través de la inmediación se pudo percibir el testimonio muy desgarrador de la propia madre, la cual se le tuvo que prestar ciertos auxilios, demasiado dramático el momento de su declaración traído por aquel dolor que le produce que ella tuvo que hacer que los organismo policiales tuvieron que hacer, que el testimonio de la madre y de las cosas no coincidan se entiende perfectamente que es el momento que se esta viviendo es ese momento que no permite establecer lo que ocurre en ese momento, no le permite recordar el detalle pero su relato es conteste por los dichos de los funcionarios, esto valer decir que no hay que tener ningún tipo de consideración a favor de este ciudadano el mismo realizo unos actos que querían causarle la muerte a estas ciudadanas, se ha comprobado que la acusación en contra de este ciudadano ha cobrado fuerza con los órganos de pruebas y que por fortuna este tribunal pudo apreciar de manera directa y podrá valorar para que de le decrete una sentencia condenatoria con la aplicación de la pena correspondiente, con una salida que no fue lograda por este ciudadano por fortuna la hoy victima se encuentran con vida incluso la hija de la ciudadana Edecia también esta con vida, Solicita que la sentencia que se dicte sea de carácter condenatoria”. Es todo.”

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública MERCEDES FLORES a los fines de que exponga sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal penal y expuso:

“Efectivamente a los largo de este debate podemos evidenciar que vino una madre con un testimonio desgarrador, una madre acusando a su propio hijo, que ella misma crio que su propio hijo iba a cometer un homicidio en contra de el no se puede olvidar que el norte de la justicia es la búsqueda de la verdad, hay que tomar unas breves consideración que debe haber una acción dolosa en actuar en contra de causarle daño a una personas humana, el auto del hecho dirige la acción de resultado material que debe producirse la muerte del sujeto pasivo, para el caso quien nos ocupa el tipo constituido es el dolo, el autor del hecho doloso ese animo que debe tener ese autor debe quedar probado, de que esa personas tenia ese animo de cometer esa muerte, en cuanto a lo manifestado en el ministerio publico, precalifica un hecho en grado de tentativa, pero para que haya tentativa el sujeto activo debe realizar los actos a los fines de consumar el delito y que por razones externas haya sido impedido, en este caso, no quedo demostrado que el ciudadano achiques haya querido o haya tenido la intención de matar a su madre, no podemos condenar a una personas con lo que aquí quedo comprobado, en ningún momento quedo demostrada que el ciudadano achiques la quería matar a su propia madre, cual el no tenia ese animo de matar si la ciudadana dijo que ella lo había calmado, como podemos darle la razón al fiscal del ministerio publico que el ciudadano Erasmo quería darle muerte a su mama. Hay muchas contradicciones por parte de los funcionarios, nunca se desplegó una conducta todo quedo en amenaza debo moverme a ejecutar la acción y en este cado no quedo demostrado, que mi defendido haya querido dar muerte a la ciudadana, en base a las pruebas analizadas, no quedo demostrada que el quiso darle muerte a estas personas, el primer episodio se hizo en un día, al día siguiente quedo el segundo episodio, no podemos demostrar una cosa en un momento de emotividad pueda decir que te voy a matar pero si no hago la acción, en este debate no ha demostrado que mi defendido haya querido matar a su mama esta defensa va ha solicitar una sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Es todo.”


Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del misterio público a los fines de ejercer su derecho a replica, quien expuso lo siguiente:

“Hay que resaltar la vehemencia que la defensa manifiesta que su representado no puede o no debería ser condenado, por cuanto un funcionario dijo que la señora resulto herida, eso no fue así lo que este funcionario dijo a la situación de la señora, el dice que cuando la señora llega haya, la señora parece haber tenido signos de haber sido golpeada., bien voy a permitirme leer el articulo 80 del Código Penal, en relación a la tentativa del delito y el delito frustrado y agrega en su primer aparte el articulo 80 en su primer aparte, siguiendo la misma tónica explanada por la defensa publica y gracias a la inmediación el dicho de la madre de este ciudadano Edecia de Achiques, este ciudadano no se limito a gritarle a al madre, que la iba matar si no que en uno de los episodios que gritaba el despego de la conexión de la cocina la bombona, eso lo dijo ella en este debate abrió la bombona y lanzo el fósforo, con el objeto de cometer el delito que iba a realizar, es decir comenzó la ejecución del delito por los medios apropiados, iban a explotar a través de los medios, el abrió la bombona de gas prendió un fósforo y ella como pudo apago el fuego mienta trataba de calmarlo, le rogaba con el mayor de los clamores trato de quitarle el cuchillo y el no por que era el mas fuerte del momento, en ese momento emotivo se sentía mas fuerte que su hermana persiguió a la hermana portando un cuchillo, la muchacha tuvo que lanzarse por la ventana por que el era valiente en ese momento que mayor acto ejecutivo para cometer ese acto lo pudimos percibir ese ánimo de dolo ese animus necandi que en ese momento se caracterizaba en el dolo la intención el quería volarse si el lograse prender la bombona el hubiese muerto, dice que la madre vino una madre acusando a su propio hijo, esa madre vino a exponer lo sucedido lo cual a su vez le generaba un dolor demasiado grande un dolor interno por la ley natural que toda madre le produce, que aquí como norte teníamos la búsqueda de la verdad en todo proceso penal, aquí quedo demostraba la responsabilidad penal de este ciudadano, la encontramos ya que la representación fiscal trajo esos medio probatorio que trajo a colación, en relación al nexo causal, podemos establecer si el homicidio es consumado es verdad hay la intención, pero donde dejamos la tentativa, como no mato a la señora tiene que salir por esa puerta con una riza de oreja a oreja por que no paso nada, es por lo que ratifico mi solicitud de sea dictada una sentencia condenatoria en contra del ciudadano ERASMO ACHIQUE. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de ejercer su derecho a réplica, quien expuso lo siguiente:

“Efectivamente ciudadana juez tentativa el fiscal no ilustro nos leyó el artículo 80 del Código Penal y nos dice cuando hay tentativa en este caso no quedo demostrado que hay tentativa, en este caso quedo plenamente demostrado que el ciudadano depuso su actitud voluntariamente, hizo referencia a una serie de consideración fue muy cara y una de las cosas dijo que el señor achique que no agarro la bombona , tengo dos bombonas una conectada y una de reserva y el agarro la vacía, estas defensa observa que si no quedo demostrado que mi defendido no tuvo la intención concreta de matar a su mama no podemos condenar a este ciudadano por esos hechos, es por lo que solicito que se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Es todo.”


CAPITULO II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”. La actividad probatoria es, como resulta evidente, la esencia del proceso judicial. Las pruebas son, dentro de este contexto, los instrumentos empleados por las partes y por el tribunal para verificar en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral. Así mismo, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal: la oralidad. “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración…”. (Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 5208 Extraordinario del 23 enero de 1998). Igualmente, debemos destacar el principio de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 ejusdem y señala que: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”. (Subrayado del tribunal. Es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines de que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse en su valoración de las pruebas. En el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Entendiendo entonces, que solo se estiman acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados de forma inmediata por el juzgador a través de la sana crítica, esta juzgadora en el caso que nos ocupa estima acreditados los siguientes hechos:


PRIMERO: Quedó plenamente demostrado que en fecha 08 de diciembre de 2008 siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, la ciudadana VELIZ DE ACHIQUE EDECIA MARGARITA, se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización Mata de Coco, Edificio 13, piso 1, apartamento 01-04, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, cuando al percatarse que no se encontraba el nintendo de su hija le llama la atención al ciudadano ERASMO JOSE ACHIQUE y lo amenaza de denunciarlo a las autoridades, originándose el problema entre la ciudadana VELIZ DE ACHIQUE EDECIA MARGARITA y su hijo ERASMO JOSE ACHIQUE quien optó en éste momento con actitud agresiva y profiriendo palabras obscenas y amenazantes en contra de ella y su hermana la ciudadana ROSMERY MARGARETH ACHIQUES quien se encontraba en estado de gravidez de cinco meses, a tomar un cuchillo y decir que las iba a matar, por lo que la ciudadana ROSMERY MARGARETH ACHIQUES optó por no ingresar a la vivienda esa noche, luego continuó la discusión entre el ciudadano ERASMO JOSE ACHIQUE y VELIZ DE ACHIQUE EDECIA MARGARITA, acercándose unos funcionarios policiales a la ventana tomándola abrazada la hizo asomarse a la ventana amenazada con el cuchillo en mano y la obligo a decirle a los funcionarios policiales que nada estaba ocurriendo hasta que estos se retiraron, continua la ciudadana VELIZ DE ACHIQUE EDECIA MARGARITA tratando de calmar la actitud de su hijo ERASMO JOSE ACHIQUE pero en vez de eso éste optó por tomar la bombona de gas que la ciudadana VELIZ DE ACHIQUE EDECIA MARGARITA mantenía en la cocina sin conectar y comenzó a decir que la iba a prender para que todos volaran en la casa, que los iba a matar a todos, así mismo procedió a abrirla y a encenderla y la ciudadana VELIZ DE ACHIQUE EDECIA MARGARITA al ver que encendió el fuego forcejeó fuertemente con el ciudadano ERASMO JOSE ACHIQUE logrando quitarle la bombona de gas lanzándola a un lado y apagando el fuego encendido, aprovechando la oportunidad que su padre ya había llegado en ese momento a la casa, no obstante que logran despojarlo de la bombona de gas y cerrar la llave de la misma, mantenía empuñando el cuchillo en su mano y continuaba amenazándola de muerte cuando logra que éste le de el cuchillo y hacer cesar la situación se acuesta a dormir hasta que al día siguiente procede a poner la denuncia y es cuando aún cuando éste trató de huir y saltó por la ventana, mantenía su actitud aún más hostil que el día anterior en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana VELIZ DE ACHIQUE EDECIA MARGARITA por lo que en lugar de escapar a la policía permaneció rondando el sitio esperando la oportunidad para forzar la puerta de la casa de la ciudadana VELIZ DE ACHIQUE EDECIA MARGARITA y entrar agresivamente vociferando que iba a matar a su madre y a su hermana corriendo detrás de ésta última quien en virtud de tales hechos no encontró otra opción que lanzarse desde la ventana de su casa ubicada en un primer piso y encontrándose en estado de gravidez de cinco meses, fracturándose un tobillo por salvaguardar su vida y la del bebe del ataque del ciudadano ERASMO JOSE ACHIQUE, seguidamente y al ver que no logró su objetivo y que fue denunciado por su madre procede a retirarse de su casa pero en dicho momento llegan los funcionarios policiales quienes fueron advertidos por los vecinos de la situación y logran su aprehensión antes de su huida.

Ello queda demostrado a través de: .- La declaración del funcionario RICHARD REYES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, cuando señala que: La inspección técnica practicada por mi persona 3114, fue realizada por mi personas en compañía del funcionario EFRAIN RANGEL, en el sector Mata de coco, en un apartamento que se encuentra situado en el primer piso de la residencia, se trata de un apartamento normal, se observa al ingresar a la vivienda la cocina hacia el lado derecho, al fondo se ubica una ventana desprovista de rejas, y se encontraba adyacente al pasillo una bombona de gas que estaba abierta, yo participe en la actuación policial donde se aprehende al ciudadano, ya que la primera vez que fuimos el se lanzo por la ventana y no pudimos aprehenderlo, posteriormente recibí una llamada telefónica de una ciudadana y fue cuando la comisión se devolvió y tuvimos que utilizar la fuerza para aprehender al ciudadano, ya que el mismo tenia un cuchillo y amenazaba que iba a matar a su familia y a nosotros que íbamos a explotar que nos encontrábamos en el lugar, así mismo le practique la inspección técnica a la evidencia incautada como lo era un arma blanca tipo cuchillo y la bombona de gas. A PREGUNTAS DEL FISCAL MINITERIO PUBLICO CONTESTO LO SIGUIENTE ENTRE OTRAS COSAS: Como tuvieron ustedes conocimiento del hecho? RESPUESTA: En el despacho se recibió una llamada telefónica nos manifiestan sobre una denuncia por parte de la madre de un sujeto que nos informo que su hijo estaba muy agresivo, que ese sujeto tenia uno o dos meses que había salido de la cárcel y nos manifestó que detuviéramos a su hijo que le estaba robando las cosas de su casa y que el mismo tenía un cuchillo y una bombona de gas y es decía que las iba a matar, en eso nos dirigimos al apartamento a ver cual era la situación cuando llegamos al apartamento, se nos escapa la primera vez, por la ventana que no tenia rejas, al nosotros ingresar el se asoma por la ventana y en lo que vimos ya se había tirado por la ventana, nos fuimos de lugar, cuando me estoy devolviendo al despacho, la hermana me llama escucho un grito y nos devolvemos la comisión, no acercamos al sitio la puerta estaba violentada y vemos a la mama comenzamos con el forcejeo el señor se pudo puerta. PREGUNTA: Que llego a manifestarle esta persona? RESPUESTA: Que nos iba a matar que íbamos a volar todos, que iba a explotar la bombona de gas y en eso tuvimos que utilizar la fuerza física para poderlo aprehender. PREGUNTA: Que evidencias de interés Criminalístico lograron incautarle a ese ciudadano? RESPUESTA: Un cuchillo y una bombona de gas que la misma estaba abierta, la cerramos en el momento y logramos quitarle el cuchillo. PREGUNTA: Esta persona tenia en cuchillo en donde? RESPUESTA: La persona tenía el cuchillo en la mano. Es todo no hay mas preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “Porque motivo se trasladan ustedes al sitio de estos hechos? RESPUESTA: Por que se tomo una denuncia en el despacho de parte de la madre del ciudadano que dice que le estaba robando los objetos de su casa. PREGUNTA: La persona fue aprehendida en el apartamento? RESPUESTA: La primera vez no porque el mismo se nos escapo. PREGUNTA: Como aprehenden a mi defendido? RESPUESTA: Todo comienza cuando llegamos al apartamento, todo comenzó en la sala, se aprehende llegando a un cuarto donde el supuestamente estaba recogiendo algunas cosas como su ropa una radio. PREGUNTA: Que evidencia de interés criminalístico le lograron incautar a ese ciudadano? RESPUESTA: Un cuchillo con el que nos estaba amenazando que se lo quitamos por medio del forcejeo fue que logramos quitárselo. PREGUNTA: Que otra evidencia de interés Criminalístico le lograron incautar a este sujeto? RESPUESTA: Aparte de la bombona de gas un cuchillo fueron las únicas evidencias de interés criminalísticos… “ A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Usted en su declaración manifiesta que la bombona de gas estaba abierta como tiene conocimiento usted de eso? RESPUESTA: El olor a gas es bastante fuerte el olor a gas yo tranque la bombona…”

Se valora la declaración del funcionario RICHARD REYES quien fue uno de los que participó en la aprehensión del acusado y así mismo realizó la inspección ocular del sitio, señalando que en atención a la denuncia realizada por la ciudadana EDECIA VELIZ acuden a la residencia ubicada en mata de Coco en Ocumare del Tuy, pero que en la primera oportunidad que tratan de ubicar al acusado éste logra huir por la ventana volviendo con posterioridad en virtud de la llamada que realiza la ciudadana ROSMARY ACHIQUES y es cuando logra ver que la puerta se encuentra violentada y el ciudadano ERASMO ACHIQUE se encontraba en el interior de la vivienda con una actitud bastante agresiva en contra de su madre, su hermana y la comisión policial, vociferando palabras de amenazas con un cuchillo en la mano viendo que en el pasillo al final de la venta se encontraba una bombona de gas, diciendo que iba a volar a todos los presentes, de igual manera persiguió a su hermana que se encontraba en una de las habitaciones y diciéndole que la iba a matar ésta optó por lanzarse desde la ventana ubicada en un primer piso aún y cuando se encontraba para el momento en estado de gravidez de cinco meses, como única salida para evitar que el ciudadano ERASMO ACHIQUE llegara a ella y atentara en contra de su vida y la de su bebe, sufriendo como consecuencia fractura en el tobillo no obstante los funcionarios policiales llegan a la residencia y logran su aprehensión, incautando además una bombona de gas la que utilizó para tratar de matar a su madre y un cuchillo con el cual intentó nuevamente matar a su madre y opuso resistencia a la comisión policial para ser aprehendido.

La presente declaración es conteste con el dicho de los funcionarios RANGEL EFRAIN y EDGAR REYES y con el dicho de las ciudadanas EDECIA VELIZ y ROSMARY ACHIQUES, cuando señalan de igual manera que el ciudadano ERASMO ACHIQUES en esa misma fecha optó una actitud sumamente hostil en contra de su hermana y su madre intentando atentar en contra de la vida de su madre tomando una bombona de gas la cual abrió y encendió y portando así mismo un cuchillo con el cual luego de ser despojado de la bombona de gas continuó con su intención de atentar en contra de la vida de su madre, y así mismo en contra de la de su hermana quien señala claramente que ante el ataque y las contundentes amenazas de su hermano se vio en la necesidad de saltar desde el primer piso de su residencia aún encontrándose en estado de gravidez de cinco meses para resguardar su vida y la de su bebe ya que sabía que si ERASMO ACHIQUE la alcanzaba concretaría sus amenazas de quitarle la vida.

.- Con la declaración del funcionario policial RANGEL EFRAÍN, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalísticas, quien expuso entre otras cosas: “Este caso se trata del año pasado llamo una señora al despacho a formular una denuncia, ya que la señora tenía un hijo que la agredida tanto a ella como a su hija la agredían física y verbalmente le robaba sus pertenencia, un día antes de la denuncia, nosotros fuimos a la residencia, cuando llegamos el mismo al enterarse que estaba la comisión huyo por la ventana, se realizo la inspección técnica y se el sujeto llego agresivo a la residencia nos dirigimos al apartamento, en lo que ingresamos a la vivienda la persona esta alterada, en uno de los pasillos del apartamento logramos detenerlo. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL MINITERIO PUBLICO CONTESTO LO SIGUIENTE ENTRE OTRAS COSAS: “… PREGUNTA: Recuerda usted al sitio donde se trasladaron ustedes? RESPUESTA: Si al sector mata de coco fue en un edificio donde el hecho ocurrió en un apartamento. PREGUNTA: Ustedes lograron visualizar a la persona que le formularon la denuncia? RESPUESTA: Si lo logramos visualizar pero el sujeto salto por la ventana y logro escapar… PREGUNTA: Que decía el ciudadano que se encontraba dentro del apartamento? RESPUESTA: El ciudadano esta vociferando decía que iba a matar a su mama a su hermana a nosotros e iba a incendiar el apartamento. PREGUNTA: Donde se encontraba la bombona de gas? RESPUESTA: Se encontraba al lado del sujeto PREGUNTA: Esta persona intento manipular la misma? RESPUESTA: Si intento manipularla. PREGUNTA: Que evidencia de interés Criminalístico lograron incautarle a esta ciudadano? RESPUESTA: Un cuchillo, la bombona de gas y un yesquero. PREGUNTA: Habían persona lesionadas? RESPUESTA: Si de hecho la hermana estaba muy lesionada, estaba embarazada y la mama estaba delicada. PREGUNTA: Que le manifestó esta ciudadana? RESPUESTA: Ella me manifiesta que estaba lesionada por que salto por la ventana. PREGUNTA: Esta persona recibió alguna atención? RESPUESTA: Si ella asistió a un médico y posteriormente fue al médico forense. PREGUNTA: Recuerda usted que tipo de lesionas tenia esta persona? REPSUESTA: Ella tuvo lesiones graves. PREGUNTA: Reconoce como suya la firmas de las inspecciones técnicas practicadas? RESPUESTA: Si reconozco la firma como mía. PREGUNTA: Que le manifestó la madre de este ciudadano? RESPUESTA: Ella me manifestó que su hijo tenía poco tiempo de haber salido de un penal, y que el sujeto que cada vez que se drogaba decía que la iba a matar. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: A que cuerpo policial pertenece usted? RESPUESTA: Al CICPC sub delegación Ocumare del Tuy. PREGUNTA: Cual fue su participación en el procedimiento policial? RESPUESTA: Yo realizo la aprehensión del ciudadano cuando llegamos al sitio del suceso. PREGUNTA: Donde realizan ustedes ese procedimiento? RESPUESTA: En el sector mata de coco. PREGUNTA: Esta persona opuso resistencia? RESPUESTA: Si opuso resistencia. PREGUNTA: Realizo algún tipo de amenaza? RESPUESTA: Si el amenazo tanto a la comisión como a sus familiares. PREGUNTA: Que evidencia de interés Criminalístico logrado incautar ustedes? RESPUESTA: Un cuchillo. PREGUNTA: Que otra evidencia de interés Criminalístico lograron ustedes incautar? RESPUESTA: el cuchillo y la bombona de gas fueron las evidencias de interés criminalísticos…”

Se valora la declaración del funcionario EFRAIN RANGEL quien también participó en la aprehensión del ciudadano ERASMO ACHIQUES siendo conteste su declaración con la del funcionarios EDGAR REYES y RICHARD REYES, al señalar que fueron notificados de la denuncia puesta por la ciudadana EDECIA VELIZ en virtud de las agresiones del ciudadano ERASMO VILERA en su contra y de su hermana motivo por el cual se dirigen hasta la vivienda pero en ésta primera oportunidad el ciudadano ERASMO VILERA huye de su casa regresando al poco tiempo violentando la puerta de la casa y actuando de manera agresiva en contra de su madre y de su hermana quien se lanzo por una ventana para evitar que atentaran en su contra aun y cuando se encontraba embarazada de cinco meses por temor a perder la vida ya que el ciudadano ERASMO VILERA ya la había amenazado de muerte en varias oportunidades, continúa el funcionario señalando que incautaron en la residencia una bombona de gas y un yesquero con el cual amenazó de muerte a la ciudadana EDECIA VELIZ ya que abrió la bombona diciendo que iba a explotar la casa logrando encenderla tal como lo señaló la ciudadana EDECIA VELIZ siendo conteste con el dicho de los funcionarios quienes señalan que consiguieron la bombona de gas hacia el pasillo de la vivienda y un yesquero en el suelo, igualmente señala el funcionario que el acusado opuso mucha resistencia y portaba un cuchillo con el cual seguía amenazando de muerte a su madre y a la comisión policial, logrando finalmente dominarlo y aprehenderlo.

.- La declaración de la ciudadana ROSMERY MARGARETH ACHIQUES, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.891.082 quien expuso: “Nosotros ya habíamos peleado una semana antes, yo tenía como cinco meses de embarazo el se me fue encima me golpeo en el la barriga para que abortara, en eso se metieron mi papa y me separaron y Sali corriendo, en eso el llego y me dijo que cuando mi niño naciera se iba a morir, después de eso vengo yo llegando un día de la universidad mi papa me dijo que no subiera ya que el me estaba esperando para matarme, ese día me quede en la casa de un vecino a dormir, en eso mi mama puso la denuncia al día siguiente, en al PTJ, en eso vinieron los PTJ, subieron y él se escapo, en eso ellos me dijeron que me quedara ahí, subimos y en eso que me asomo por la ventana de la casa, el me maldijo y me dijo que me iba a matar, en eso que el me ve el sube y entro a la casa, y yo tuve que salir corriendo y me lance por la ventana para poder evitar que me matara, me fracture el tobillo, el me dijo después que cuando me ve caer me dice que me iba a matar, en eso a mi después que me caí me llevan para el médico forense para que me examinara, a raíz de todo esto quedamos traumatizado, ya casi no dormimos, andamos asustado como que no tuviéramos vida, ya que el con sus loquera y su droga nos quito la tranquilidad, a mi me duele mucho ya que es mi hermano y es pegado conmigo, pero primero está la vida de mi hija, el nos dijo que en lo que saliera de ahí nos iba a lanzar una bomba para que explotáramos en el apartamento. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL MINITERIO PUBLICO CONTESTO LO SIGUIENTE ENTRE OTRAS COSAS: ¿Cuando todo esto sucede que acciones hizo el dentro del apartamento? RESPUESTA: En el momento que mi mamá me contó y me dijo que le trato de prender una bombona, y mi mama se la quito, pero cuando el subió el día que yo estaba trato de irse encima, mi mama lo empujo y yo me lance por una ventana. PREGUNTA: ¿En el momento que sucedieron los hechos tú estabas embarazada? RESPUESTA: Si estaba embarazada… “.A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: ¿Rosemary tú dices que cuando llegaste tu papa te estaba esperando abajo y que cuando te vio te dijo que no subiera por que tu hermano te quería matar a qué hora fue eso? RESPUESTA: Ese día llegue como a las once a doce horas de la noche. PREGUNTA: ¿Que fue lo que específicamente te dijo tu papa? RESPUESTA: Mi papa me dijo que no subiera que estaba esperando para matarme… PREGUNTA: ¿Tú mencionas que esa noche llegaron unos funcionarios que hicieron esos funcionarios? RESPUESTA: Ellos llegaron al rato bajaron pero se fueron no se llevaron a mi hermano. (Se deja constancia de la respuesta dada por la testigo). PREGUNTA: ¿Cuando sucedieron los hechos que tú te lanzaste por la ventana ocurrieron ese mismo día? RESPUESTA: No esos hechos ocurrieron al día siguiente. PREGUNTA: ¿El llego a agredirte? RESPUESTA: No el no llego a agredirme (SE DEJA CONSTANCIA DE LA RESPUESTA DADA POR LA TESTIGO). PREGUNTA: ¿Quienes se encontraba en la casa al día siguiente? RESPUESTA: Al día siguiente estábamos mi mamá y yo PREGUNTA: ¿Por que tú te lanzaste por la ventana? RESPUESTA: Yo me lance por la ventana ya que el me había dicho que si me agarraba me iba a matar. PREGUNTA: ¿El trato de incendiar el apartamento? RESPUESTA: Si el trato de incendiar el apartamento…”

Se valora la declaración de la ciudadana ROSMERY ACHIQUE quien señala que en esa misma fecha el ciudadano ERASMO ACHIQUE la amenaza de muerte razón por la cual su madre y su padre le dicen que no se quede a dormir en la casa ese día, señalando que su madre le contó que esa noche su hermano ERASMO ACHIQUE tomó una bombona de gas y trató de incendiar la casa, señala que esa noche los funcionarios se presentaron pero no se lograron llevar a su hermano, regresando al día siguiente cuando ella regresa a la casa y su hermano ERASMO ACHIQUE continúa con las agresiones y sus intenciones de matarla motivo por el cual se lanza por la ventana al ver que el acusado se le venía encima, ello para resguardar su vida y la de su bebe, ya que tenía para el momento cinco meses de embarazo, señala que ese mismo día cuando los funcionarios fueron advertidos de tal situación por los vecinos su hermano se lanzó por la ventana y al rato regresan y es cuando logran aprehenderlo, tal declaración es totalmente conteste con el dicho de la ciudadana EDECIA VELIZ quien señala igualmente las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurren los hechos, describiendo como su hijo ERASMO ACHIQUE trata de matarla encendiendo una bombona de gas, y luego continúa con las agresiones con un cuchillo hasta que al día siguiente llega la policía y logran aprehenderlo luego de forcejear con él y despojarlo de un cuchillo, igualmente es conteste con la declaración de los funcionarios policiales quienes señalan de igual manera que cuando ellos llegan su hermano había huido por la ventana de la casa y no obstante ello luego de que se retiran son llamados nuevamente por ella al ver que regresaba momento cuando regresan a la casa y observan la puerta violentada y al ciudadano ERASMO ACHIQUE portando un cuchillo atacando de forma violenta a su madre y a los funcionarios policiales, hasta que es dominado y logran su aprehensión.

.- La declaración de la ciudadana EDECIA VELIZ, Titular de la cedula de identidad Nº V-4.769.074, (VICTIMA DIRECTA), quien expuso: “Bueno eso fue un día de la semana el había salido de tocorón, el 07 de noviembre, el llego a mi casa y lo recibí y yo le dije que lo iba a ayudar que se portara bien… no tenía nada en la casa el llegaba y vendía la leche, la carne se me desaparecían las cosas de la casa, el colmo fue que le vendió el Nintendo a la niña, yo le pregunte por el Nintendo y no me decía nada, cuando ya mi hija estaba por llegar, de la universidad agarro un cuchillo, le decía que guardara el cuchillo, y cuando mi hija llego ella no subió porque la iba a matar, mi hija no durmió esa noche en la casa, vino la policía total que el salió al pasillo conmigo abrazada, la reja estaba abierta pero los policías no pasaron, el me tenia amenazada, nos fuimos para dentro de la casa, le dije que se quedara tranquilo que me diera el cuchillo, en eso el agarro una bombona salio al pasillo cuando agarro la bombona me dijo que vamos a morir todos abrió la bombona le quite la bombona se la tire a su papa, en eso entro al apartamento, le decía que me diera el cuchillo, después el me lo dio y lo metí debajo del mueble… al día siguiente me pare donde estaba mi hija y dije me voy a denunciarla fui a la PTJ expuso el caso y los PTJ lo fueron a buscar yo le dije a los funcionarios que se puede volar por la ventana ellos subieron le entregué la llave a la PTJ para que subiera ellos llegaron la empujaron y no abrieron la puerta los PTJ, cuando llego me meto al apartamento con mi hija, el pregunto que hacen ustedes hay por que mi hijo ya se había volado por la ventana, en eso se queda m hija y yo en el apartamento, mi hijo por el lado de la ventana, cuando vemos el voló el muro y con una patada abrió la puerta, hay fue donde lo agarre y el me decía que iba a matar a la hermana, en eso viene el problema y ella se tira del balcón ella se lanzo y se lesiono la pierna ella tenia cinco meneses de embarazo, el se mete al cuarto y empezó a meter todas sus cosas, se metió después al cuarto de mi hija en eso empezó a desprender las cosas… le dije a los PTJ que no me lo fueran a matar, en eso llegaron los funcionario y se lo llevaron preso…” A PREGUNTAS DEL FISCAL MINITERIO PUBLICO CONTESTO LO SIGUIENTE ENTRE OTRAS COSAS: ¿Usted manifiesta al tribunal que usted le tiene miedo a su hijo, ese miedo viene generado por la conducta violenta de el? RESPUESTA: Si por que ese día se puso bastante agresivo. PREGUNTA: ¿El llego a amenazarla a usted o a su hija? RESPUESTA: El amenazo a mi hija con matarla con un cuchillo. PREGUNTA: El llego a amenazarla con algo mas? RESPUESTA. Si con la bombona de gas. PREGUNTA: ¿El llego a abrir la bombona? RESPUESTA: Si el la abrió luego que hizo la acción de abrir la bombona de gas yo la agarre y le decía que me diera la bombona de gas Y le decía que me diera el cuchillo. PREGUNTA: ¿Llego esa persona a agredirla? RESPUESTA: No llego a agredirme. PREGUNTA: Usted en ese momento sintió temor? RESPUESTA: Si sentí que el me iba a matar. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: ¿De donde saco la bomba el señor Erasmo? RESPUESTA: Yo tengo dos bombonas una en la cocina y la otra de reserva esa fue la que el agarro. PREGUNTA: Esa bombona estaba llena o vacía? RESPUESTA: La bombona que el agarro estaba vacía. PREGUNTA: Quienes se encontraban en la casa? RESPUESTA: En la casa nos encontrábamos mi hija y yo. PREGUNTA: ¿Cuál ha sido la conducta del señor Erasmo? RESPUESTA: El siempre ha tenido mala conducta, prácticamente de los 18 o 20 años. PREGUNTA: ¿A que hora ocurrieron esos hechos? RESPUESTA: Los hechos sucedieron como a quince minutos para las ocho. PREGUNTA: ¿Cuál fue el motivo para que el señor Erasmo agarrara la bombona? RESPUESTA: Porque el estaba molesto con su hermana y con todos nosotros. PREGUNTA: ¿Quien llamo a la policía? RESPUESTA: La policía la llamaron los vecinos supongo... PREGUNTA: ¿ Cual es la conducta del señor Erasmo? RESPUESTA: El es muy agresivo y mas cuando se droga se pone mas agresivo. PREGUNTA: Cree usted que su hijo es capaz de matarla? RESPUESTA: Si creo que mi hijo es capaz de matarme…

Se valora la declaración de la ciudadana EDECIA VELIZ en su condición de víctima directa de los hechos quien describe detalladamente cómo ocurrieron los hechos en los que su hijo ERASMO ACHIQUE intenta quitarle la vida, señala que todo el problema con su hijo se inicia por su adicción a las drogas ya que éste se llevaba todas las pertenencias de su casa y las vendía para consumir sustancias estupefacientes, por lo que esa noche le llama la atención por haberse llevado un nintendo de su hija a lo que el asume una conducta agresiva al punto de tomar una bombona de gas que la ciudadana EDECIA VELIZ tenía para reponer el gas en la cocina y la coloca en el pasillo de la casa encendiéndola, diciendo que iba a explotar a todos en la casa y la iba a incendiar, ante tal situación de peligro la ciudadana EDECIA VELIZ forcejea con el acusado y junto con el padre de ERASMO ACHIQUE que había llegado en ese momento logran quitársela y neutralizar el peligro cerrando la llave de la bombona y apagando el fuego que éste había encendido, continuando el ciudadano ERASMO AHIQUE su acción tomando un cuchillo siguiendo con el forcejeo la ciudadana EDECIA VELIZ hasta que éste depone su acción y le entrega el cuchillo, continúa la ciudadana EDECIA VELIZ , esa misma noche continúa relatando la víctima los funcionarios policiales se acercan a la casa pero el ciudadano ERASMO ACHIQUE la toma por el cuerpo abrazándola con el cuchillo y la obliga amenazándola a decirle a los funcionarios que nada ocurría, por lo que los mismos se retiran, al siguiente día la ciudadana EDECIA VELIZ coloca la denuncia por los intentos de matarla a ella y a su hija en esa noche, no obstante cuando los funcionario llegan por primera vez el acusado huye por la ventana sin embargo el acusado en lugar de huir continuó rondando la casa para consumar sus amenazas de matar a su madre y a su hermana, por lo que al retirarse la comisión policial brincó el muro y violentó la puerta tratando de huir la ciudadana ROSMERY ACHIQUE corriendo siendo perseguida por el acusado y es cuando ésta opta al verse acorralada en una de las habitaciones, por saltar por la ventana fracturándose el tobillo aún y cuando se encontraba en estado de gravidez de cinco meses, ello con la finalidad de resguardar su vida y la de su bebe ya que la amenaza y la insistencia de su hermano por acabar su vida eran inminentes, ante tal situación la ciudadana ROSMERY ACHIQUE así como los vecinos de la comunidad avisan a los funcionarios nuevamente quienes regresan y entran a la casa de la ciudadana EDECIA VELIZ observando la actitud hostil del ciudadano ERAMO ACHIQUE quien portaba para el momento un cuchillo con el cual siguió amenazando con matar a todos y explotar la casa con la bombona de gas, siendo dominado por los funcionarios quienes incautaron la mencionada bombona, un yesquero, y un cuchillo. Siendo de esta manera conteste el dicho de la ciudadana EDECIA VELIZ con el dicho de la ciudadana ROSMERY ACHIQUE y con el dicho de los funcionarios RICHAR REYES, EDGAR REYES y EFRAIN RANGEL al describir detalladamente todas y cada una de las circunstancias en las cuales el ciudadano ERASMO ACHIQUE toma una bombona de gas y la enciende para matar a su madre, como luego persigue a su hermana para matarla quien salta por una ventana para huir y luego como toma un cuchillo para continuar atacando a su madre y a la comisión policial, para finalmente ser aprehendido por éstos.

.- La declaración del funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el Detective REYES EDGAR, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso: En el despacho se presento la mama del señor presento la denuncia que el mismo la agredida físicamente a ella y a la hermana nos hacen un primer llamado cuando recibimos la denuncia nos llama y nos dicen que nos trasladáramos al lugar, en mata de coco, en eso el señor cuando ve que éramos funcionarios del el se lanzo por la ventana del apartamento, en eso que nos retiramos nos encontrábamos en el despacho y eran los vecinos del edificio nos dijeron que el señor había regresado nos trasladamos al lugar, en eso cuando llegamos la hermana se había lanzado por la ventana y se fracturo un tobillo, la muchacha estaba embarazada, en eso entramos al final del apartamento hay un ventanal que es donde se encontraba la bombona y a mano izquierda estaba el señor con un cuchillo en las manos, en eso lo desarmamos, lo desarmamos y lo llevamos al comando, el mismo costo para dominarlo el decía que iba a matarlos a todo, que iba a explotar el apartamento, que el venia de salir de la cárcel, camino al despacho empezó a pegar gritos y decía que era el diablo, el estaba muy agresivo, lo esposamos en el cubículo de nosotros lo dejamos por espacio de dos o tres horas, el funcionario reyes Richard fue el que hizo la inspección del sitio y recolecto las evidencias de interés criminalísticos, a la hermana se le tomo la entrevista, en vista de que ella estaba en estado le dijimos que fuera a su médico tratante se hizo su cheque y volvió con su tobillo vendado.” A PREGUNTAS DEL FISCAL MINITERIO PUBLICO CONTESTO LO SIGUIENTE ENTRE OTRAS COSAS: En su exposición dice que el decía que iba a matar a las personas del apartamento? RESPUESTA: Cuando nosotros entramos vimos la bombona, el como sabia que no íbamos a disparar empezó a vociferar en eso tratamos de aprehenderlo el señor se nos vino encima, el le gritaba a la mama las amenazas. PREGUNTA: Que decían esas amenazas? RESPUESTA: las amenazas, decían que la iba a matar, que le iba a pagar lo que iba hace, que el diablo. PREGUNTA: En el momento que ustedes se le van encima para aprehenderlo que esta persona cargaba el cuchillo encima? RESPUESTA: Si lo cargaba encima, se lo quitamos, vimos la bombona el cuchillo y un yesquero PREGUNTA: Donde se encontraba la bombona? RESPUESTA: No la bombona estaba en la ventana. PREGUNTA: La bombona estaba abierta? RESPUESTA: Si la bombona estaba abierta. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… PREGUNTA: Usted habla de un yesquero usted vio al yesquero? RESPUESTA.: Cuando nosotros ingresamos al pasillo el suelta la bombona y se queda con el cuchillo en el momento no me fije, cuando nosotros los sometemos, logramos esposarlos cuando nos vamos una vez que nos vamos al despacho colecto el yesquero. PREGUNTA: Ese yesquero funcionaba? RESPUESTA: No funcionaba. PREGUNTA: Usted tiene alguna formación en materia de explosivos? RESPUESTA: No tengo ninguna formación en materia de explosivo. PREGUNTA Donde se encontraba la bombona? RESPUESTA: la bombona esta frente a la entrada después de una cocina estaba el pasillo la bombona esta en frente de nosotros abierta. PREGUNTA: Como se percatan ustedes que la bombona estaba abierta? RESPUESTA: cuando nosotros ingresamos a la vivienda nos percatamos de la bombona y el olor a gas era fuerte, la bombona y la deja en una esquina y el olor a gas era fuerte. PREGUNTA. Se percataron si la bombona estaba abierta o vacía? RESPUESTA: No verificamos si estaba llena o vacía. PREGUNTA: Recuerda usted la hora en que realizaron el procedimiento? RESPUESTA: No recuerdo la hora pero fue en horas de la tarde. PREGUNTA: En el momento que ustedes realizan la aprehensión la hermana se encontraba dentro de la vivienda? RESPÙESTA: No la hermana del ciudadano ya se había tirado por la ventana y ella se había ido. Pregunta: En que oportunidad aprehenden al ciudadano Erasmo? RESPUESTA: En la primera vez que fuimos la señora va al despacho cuando llegamos estaba solo cuando nosotros nos vamos recibimos la segunda llamada y la señora estaba hay la hermana se había tirado. Pregunta: Estaba vociferando esta persona algún tipo de amenaza? RESPUESTA: Si el estaba haciendo una amenazas eran verbales la señora estaba lesionada (Se deja constancia de lo manifestado por el testigos). PREGUNTA: En esa actividad que usted desarrollo hay usted pudo ver si agredió a la denunciante? RESPUESTA: Cuando nosotros llegamos al sitio la señora esta afuera si la agredió o no a la señora, no sabría decirle ya que no estábamos presentes. (Se deja constancia de la respuesta dada por el testigo). PREGUNTA: Donde aprehenden a este ciudadano? RESPUESTA: Nosotros lo conseguimos en el pasillo de las habitaciones y la señora estaba en la casa, lo aprehendimos dentro de la casa.”

Se valora la declaración del funcionario EDGAR REYES quien también participó en la aprehensión del ciudadano ERASMO ACHIQUES siendo conteste su declaración con la del funcionarios EFRAIN RANGEL y RICHARD REYES, al señalar que fueron notificados de la denuncia puesta por la ciudadana EDECIA VELIZ en virtud de las agresiones del ciudadano ERASMO VILERA en su contra y de su hermana motivo por el cual se dirigen hasta la vivienda optando el ciudadano ERASMO VILERA por saltar desde la ventana, regresando al poco tiempo en virtud de que los vecinos les avisaron que había regresado a la casa, observando que la hermana quien se encontraba embarazada había saltado desde la ventana, continúa el funcionario señalando que observaron al ingresar a la vivienda una bombona de gas que parecía se encontraba abierta por el fuerte olor a gas y un yesquero en el suelo, igualmente señala el funcionario que el acusado opuso mucha resistencia y portaba un cuchillo con el cual seguía amenazando de muerte a su madre y a la comisión policial, logrando finalmente dominarlo y aprehenderlo. Es conteste el dicho del funcionario EDGAR REYES con el dicho de los funcionarios EFRAIN RANGEL y RICHARD REYES al señalar y describir como fue la acción policial y las circunstancias que observaron en las dos oportunidades en las cuales se apersonaron a la vivienda de la ciudadana EDECIA VELIZ así mismo es conteste su declaración con el dicho de las ciudadanas EDECIA VELIZ y ROSMERY ACHIQUE al señalar cuales fueron las acciones tomadas por el ciudadano ERASMO VILERA para atentar en contra de sus vidas, específicamente por medio de la bombona de gas y el cuchillo que portaba y cual la actitud agresiva y violenta en conjunto con las amenazas de muerte que intentó consumar en repetidas oportunidades hasta ser aprehendido por los funcionarios policiales.


Del análisis y valoración exhaustiva del cúmulo probatorio evacuado por este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, quedan entonces plenamente acreditados los hechos narrados por la representación fiscal en su acusación de fecha 09 de enero de 2009 cuando señala que, en fecha 08 de diciembre de 2008 siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, la ciudadana VELIZ DE ACHIQUE EDECIA MARGARITA, se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización Mata de Coco, Edificio 13, piso 1, apartamento 01-04, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, cuando al percatarse que no se encontraba el nintendo de su hija le llama la atención al ciudadano ERASMO JOSE ACHIQUE y lo amenaza de denunciarlo a las autoridades, originándose el problema entre la ciudadana VELIZ DE ACHIQUE EDECIA MARGARITA y su hijo ERASMO JOSE ACHIQUE quien optó en éste momento con actitud agresiva y profiriendo palabras obscenas y amenazantes en contra de ella y su hermana la ciudadana ROSMERY MARGARETH ACHIQUES quien se encontraba en estado de gravidez de cinco meses, a tomar un cuchillo y decir que las iba a matar, por lo que la ciudadana ROSMERY MARGARETH ACHIQUES optó por no ingresar a la vivienda esa noche, luego continuó la discusión entre el ciudadano ERASMO JOSE ACHIQUE y VELIZ DE ACHIQUE EDECIA MARGARITA, acercándose unos funcionarios policiales a la ventana tomándola abrazada la hizo asomarse a la ventana amenazada con el cuchillo en mano y la obligo a decirle a los funcionarios policiales que nada estaba ocurriendo hasta que estos se retiraron, continua la ciudadana VELIZ DE ACHIQUE EDECIA MARGARITA tratando de calmar la actitud de su hijo ERASMO JOSE ACHIQUE pero en vez de eso éste optó por tomar la bombona de gas que la ciudadana VELIZ DE ACHIQUE EDECIA MARGARITA mantenía en la cocina sin conectar y comenzó a decir que la iba a prender para que todos volaran en la casa, que los iba a matar a todos, así mismo procedió a abrirla y a encenderla y la ciudadana VELIZ DE ACHIQUE EDECIA MARGARITA al ver que encendió el fuego forcejeó fuertemente con el ciudadano ERASMO JOSE ACHIQUE logrando quitarle la bombona de gas lanzándola a un lado y apagando el fuego encendido, aprovechando la oportunidad que su padre ya había llegado en ese momento a la casa, no obstante que logran despojarlo de la bombona de gas y cerrar la llave de la misma, mantenía empuñando el cuchillo en su mano y continuaba amenazándola de muerte cuando logra que éste le de el cuchillo y hacer cesar la situación se acuesta a dormir hasta que al día siguiente procede a poner la denuncia y es cuando aún cuando éste trató de huir y saltó por la ventana, mantenía su actitud aún más hostil que el día anterior en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana VELIZ DE ACHIQUE EDECIA MARGARITA por lo que en lugar de escapar a la policía permaneció rondando el sitio esperando la oportunidad para forzar la puerta de la casa de la ciudadana VELIZ DE ACHIQUE EDECIA MARGARITA y entrar agresivamente vociferando que iba a matar a su madre y a su hermana corriendo detrás de ésta última quien en virtud de tales hechos no encontró otra opción que lanzarse desde la ventana de su casa ubicada en un primer piso y encontrándose en estado de gravidez de cinco meses y fracturándose un tobillo por salvaguardar su vida y la del bebe del ataque del ciudadano ERASMO JOSE ACHIQUE, seguidamente y al ver que no logró su objetivo y que fue denunciado por su madre procede a retirarse de su casa pero en dicho momento llegan los funcionarios policiales quienes fueron advertidos por los vecinos de la situación y logran su aprehensión antes de su huida, en virtud de que todos y cada uno de los medios probatorio fueron contestes entre sí y concatenados entre sí otorgan credibilidad a los hechos por cuanto todos ellos manifiestan que los mismos ocurrieron de la forma narrada.


CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la valoración de las pruebas presenciadas en el curso del debate, a través de la inmediación de cada una de ellas y del análisis a través de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, se puede concluir con toda certeza la existencia de un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable al ciudadano ERASMO JOSE ACHIQUE VELIZ, como lo es el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO EN LA PERSONA DE SU ASCENDIENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° literal a en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano Vigente.

En tal sentido establece el artículo 406 ordinal 3° del Código Penal lo siguiente:

“En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: (…) 3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren: a) En la persona de su ascendiente o descendiente, o en la de su cónyuge…” (Subrayado del Tribunal)

Así mismo establece el artículo 80 y 82 ambos del Código penal lo siguiente:

“Artículo 80.- Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado. Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad…”(Subrayado del Tribunal)

Artículo 82.- En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendiendo todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales.” (Subrayado del Tribunal)

En la función silogística que debe efectuar el juzgador para sentenciar se evidencia en el caso que nos ocupa que el ciudadano ERASMO JOSE ACHIQUE tenía la firme intención de cometer el delito de homicidio en la persona de su madre y que el mismo inició la ejecución del mismo con medios apropiados como fue el uso de dos objetos capaces de causar la muerte como fue la bombona de gas, la cual logró encender y el cuchillo que empuñaba en su mano, y finalmente se demuestra la tentativa al no haberse realizado por el acusado todo lo necesario para la consumación del mismo por causas independientes de su voluntad como fue en primer lugar haber sido despojado forzadamente por su madre y su padre a través del forcejeo de la bombona de gas y luego del cuchillo, y al siguiente día cuando continúa con su intención de matar a su madre empuñando un cuchillo y a su hermana ésta última se lanza por la ventana y llegan los funcionarios policiales por lo que no pudo continuar con la ejecución del delito ni en la primera oportunidad ni al siguiente día en ambas ocasiones por circunstancias ajenas a su voluntad ya que de no haber sido neutralizado en ambas ocasiones, primero por su madre y su padre y luego por los funcionarios policiales y se le hubiese permitido continuar con la ejecución del hecho el cual estaba decidido a consumar, evidenciado ello por la conducta que venía desplegando, éste se hubiese consumado, no obstante no le fue permitido realizar todo lo necesario para ello, lo cual implica una perfecta adecuación entre el los actos ejecutados por el acusado y el tipo penal, conducta esta repudiada por la sociedad en general por atentar contra uno de los bienes jurídicos más importantes, como lo es la vida y más aún tratándose de su propia madre lo cual es totalmente antinatural atentar en contra la vida de un ascendiente o un descendiente por lo que la ley penal es mucho más severa al castigar este tipo de conductas, en consecuencia estamos ante un hecho típico, antijurídico y punible en la ley penal. Ahora bien, debemos finalmente analizar la culpabilidad como fundamento de reprochabilidad personal del acusado en el hecho cometido. En tal sentido y con la valoración efectuada de las pruebas testimoniales y documentales, demuestran la intencionalidad calificada del acusado de darle muerte a su madre la ciudadana EDECIA VELIZ, las características de la acción ejecutada por el acusado ERASMO JOSE ACHIQUE VELIZ en contra de su madre, las cuales se desprenden la declaración de la misma víctima la ciudadana EDECIA VELIZ, de la ciudadana ROSMERY ACHIQUE, y de los funcionarios policiales actuantes RICHARD REYES, EDGAR REYES y EFRAIN RANGEL, se evidencia que el acusado tomó una bombona de gas la abrió y encendió con la intención de acabar con la vida de su madre tal como decía a su propia madre, que acabaría con su vida y la de ella, igualmente al tomar un cuchillo y amenazarla de muerte y seguir persiguiéndola al día siguiente hasta que es detenido por los funcionarios policiales, ponen de manifiesto la intención que tuvo el mismo de matar a la ciudadana EDECIA VELIZ, y no obstante ello no lo logra al no haber realizado todo lo necesario para consumar el delito por causas independientes a su voluntad como fue la resistencia y forcejeo que opuso la víctima la ciudadana EDECIA VELIZ, su padre y los funcionarios policiales al siguiente día, demostrando así su culpabilidad con respecto al Homicidio Intencional Calificado en grado de frustración.

En consecuencia y de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio una vez comprobada la comisión del acto delictivo de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO EN LA PERSONA DE SU ASCENDENTE EN GRADO DE TENTATIVA, la certeza de que el ciudadano ERASMO JOSE ACHIQUE VELIZ es el autor de dicho delito, la naturaleza y gravedad del hecho el cual atenta contra uno de los bienes jurídicos de mayor relevancia e importancia como lo es la vida de su ascendiente, su madre, verificada la culpabilidad del acusado, es por lo que este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio considera que lo ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano ERASMO JOSE ACHIQUE VELIZ por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO EN LA PERSONA DE SU ASCENDENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° literal a en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano Vigente. Y ASI SE DECIDE.-


CAPITULO IV
PENALIDAD

Al ciudadano ERASMO JOSE ACHIQUE VELIZ, se le condena por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO EN LA PERSONA DE SU ASCENDENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° literal a en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, tiene establecida una pena de VEINTIOCHO (28) A TREINTA (30) AÑOS DE PRISION.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37, ejusdem., esta pena debe aplicarse en su término medio, esto es VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISION; y por cuanto el delito se cometió en GRADO DE TENTATIVA es por lo que debe aplicarse la rebaja establecida en el artículo 82 del Código Penal venezolano, considerando éste tribunal que por la gravedad del mismo debe ser sólo la mitad, quedando en definitiva la pena aplicable en CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.-

Así mismo se le condena a las penas accesorias de la pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, ejusdem., consistentes en: Inhabilitación Política mientras que dure la condena y La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta; y finalmente Se exonera del pago de costas al condenado, según lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

Se fija provisionalmente la fecha en que cumplirá la pena principal el 09.06.2023, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ERASMO JOSE ACHIQUE VELIZ, venezolano, mayor de edad, edad 30 años, cedulado con el N° V- 14.048.216, nacido en fecha 31/10/1985, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Urbanización Mata de Coco, Bloque 13, piso 01, apartamento 01/04, Ocumare del Tuy municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda a cumplir a pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO EN LA PERSONA DE SU ASCENDENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° literal a en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana EDECIA VELIZ. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se condena igualmente al ciudadano ERASMO JOSE ACHIQUE VELIZ, venezolano, mayor de edad, edad 30 años, cedulado con el N° V- 14.048.216, nacido en fecha 31/10/1985, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Urbanización Mata de Coco, Bloque 13, piso 01, apartamento 01/04, Ocumare del Tuy municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se fija como fecha provisional de vencimiento de la condena el día 09.06.2023.

QUINTO: Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.

SEXTO: El Acusado se mantendrá recluido en el CENTRO PENITENCIARIO YARE II.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, NOTIFIQUESE. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los TRECE (13) días del mes de ENERO de Dos Mil DIEZ (2010). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ