REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 15 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-001541

Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Se observa que el penado JUAN JOSE COLINA BLANCO, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, residenciado en: Calle 1 casa 17 Dos Lagunas calle principal cerca de la Escuela Vicente Méndez específicamente al lado, nacido en fecha 02-01-63, de 43 años, de profesión: obrero, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.481.201, hijo de Juan Molina (F) y Juliana Blanco, fue condenado en fecha 31 de enero de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem.

Igualmente cursa a los folios 177 al 183 de la I pieza, último auto de ejecución de fecha 09 de junio de 2008, donde se evidencia que el penado, cumple con su pena el día 05 de septiembre de 2009; en tal sentido por considerar que ha la presente fecha se evidencia que el penado antes mencionado tiene cumplida la pena principal a la cual fue condenado, es decir, TRES (03) AÑOS DE PRISION, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la Libertad en el día de hoy, por pena corporal cumplida de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal del penado JUAN JOSE COLINA BLANCO, titular de la cedula de identidad N ° V- 9.481.101;….” 2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado JUAN JOSE COLINA BLANCO, titular de la cedula de identidad N ° V- 9.481.101, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del penado JUAN JOSE COLINA BLANCO, titular de la cedula de identidad N ° V- 9.481.101; ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal LA LIBERTAD por pena corporal cumplida, por haber cumplido con la totalidad de la pena impuesta, …2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado JUAN JOSE COLINA BLANCO, titular de la cedula de identidad N ° V- 9.481.101, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Apoyo Penitenciario N º 7 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior Y Justicia. Distrito Capital; y los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


DRA. REYNA DAYOUB ELIAS


LA SECRETARIA


ABG. JESSIKA ESTRADA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. JESSIKA ESTRADA
RDE/JE