REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 18 de Enero de 2010

Vista las anteriores actuaciones y la impugnación de la decisión dictada por esta Sala de Juicio, en fecha 04.12.09, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa por incompetencia de este Tribunal, opuesta el 01.12.09, conforme al artículo 346, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, por la apoderada judicial de uno de los adolescentes codemandado, impugnación hecha mediante el anuncio de la regulación de competencia, siendo criterio de quien juzga que, conforme al artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente en sus normas procesales, el legislador especial no previó la apelación inmediata de la decisión que resuelve la cuestión previa, pero en modo alguno limitó o prohibió la impugnación de la decisión mediante la regulación de competencia, a tenor del artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, dentro de los cinco días siguientes a la decisión sobre la competencia, debiendo el Tribunal A quo remitir el cuaderno correspondiente al Tribunal Superior, para que dicho órgano se pronuncie sobre la impugnación realizada, a tenor del artículo 71 ejusdem, es por lo que SE ACUERDA practicar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 01.12.09, exclusive, fecha en la cual correspondía la contestación de la demanda, siendo opuesta la cuestión previa, la cual fue declara sin lugar el 04.12.09, hasta el 16.12.09, inclusive, fecha en la cual fue impugnada la decisión in comento mediante la regulación de competencia. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
Quien suscribe, ABG. MAGALY YEPEZ, Secretaria adscrita a esta misma Sala de Juicio, CERTIFICA: que desde el 01.12.09, exclusive, al 16.12.09, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes al: 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 14, 15 y 16.12.09.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
Exp.13410