REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1
Los Teques, 18 de Enero de 2010
Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud de copias simples de todo el expediente, formulada por el accionado IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 14.12.09, SE ADVIERTE a los Secretarios de Sala que, a los fines de brindar tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, deben proveerse el mismo día de la solicitud, en consecuencia, SE ACUERDA expedir las mismas, autorizándose al Coordinador de Alguaciles IDENTIDAD OMITIDA, para que las reproduzca. Así mismo, vista la solicitud presentada por el profesional del Derecho IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 14.12.09, mediante diligencia inserta al folio 97, a los fines de que sea notificado el poderdante IDENTIDAD OMITIDA, de la renuncia al poder por parte del mencionado Abogado, considerando que, como acredita el folio 98, de seguidas a la renuncia al poder diligencio el precitado mandante, por consecuencia, quedó notificado de la renuncia al poder, motivo por el cual SE DECLARA IMPROCEDENTE su solicitud, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
Exp.13617
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