REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2
Los Teques, 18 de enero del 2010
199º y 150º
Vista el acta que antecede, de fecha 03/12/2009, mediante la cual se evidencia que comparecieron ante ésta Sala de Juicio la ciudadana: YONARA FRANCISCA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.481.637 y por otra parte la ciudadana Abg. INGRID GAMBOA, apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER CABELLO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.283.032, respectivamente, quienes de forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen establecer el cumplimiento del quantum de la Obligación de Manutención, en lo relativo a los gastos de mensualidad e inscripción del colegio de su hija la niña XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente en los siguientes términos:
I
“… El padre ciudadano FRANCISCO JAVIER CABELLO LOPEZ. En común acuerdo con la madre, reconoce depositar mensualmente la suma de Bs. 156,00 por mensualidades del colegio (50%) y cubrir los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre (mes doble) y siendo el monto de Bs. 337,00 por concepto de inscripción, dando un total de Bs. 1.117,00, los cuales serán pagados antes del 15/12/2009, a la madre quien consignara por ante este tribunal, el pago realizado en la libreta de ahorros.…”
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los citados se encuentran actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de estos, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña anteriormente mencionados, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Jueza Temporal N° 2, Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los Ciudadanos: YONARA FRANCISCA GONZALEZ y FRANCISCO JAVIER CABELLO, en fecha 03/12/2009, de conformidad con el Artículo 315 ibidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO
Abg. DONNER PITA
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente N° S-10.154/08
PAA/DP/Jose Angel. -
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