REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2

Los Teques, 18 de Enero del 2010
199º y 150º
Visto el presente acuerdo del fecha 21/01/09, y recibido vía distribución en fecha 30/11/09, proveniente de la Defensoria del Niño, Niñas y Adolescentes, con sede en la Alcaldía del municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos: BRIGITTE MARILYN SALCEDO Y LUIS ALBERTO DELGADILLO FERNANDEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.980.240 y V-12.881.819, respectivamente, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijas, las niñas: : identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 lopna
, de 03 y 05 años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
I
Primero “… Ambas partes convenimos en que el contacto personal y directo sea en la residencia de la madre; las niñas serán visitadas en la casa de la madre y entregadas para su casa de igual manera los días sábados y domingos desde las 08:30pm del día viernes, hasta las 8:30Pm del domingo.
Segundo: ambas partes convenimos otras formas de contacto: correo, Internet, teléfono, celular etc.
Tercero: Ambas partes convenimos el siguiente Régimen de Visita en vacaciones, fechas y eventos especiales; las fechas de cumpleaños las niñas lo pasaran con su mamá y después el papá les celebrara por su parte, las fechas de 24 y 31 de Diciembre serán de la forma que se viene haciendo 24 con el papá y 31 con la mamá…”Sic.
Cuarto: el presente acuerdo comenzará a regir a partir del 31 de Enero del 2009.
Presentes en este acto ambas partes, manifestaron su aceptación por lo que solicitan que se homologue el presente convenio conforme lo establece la Ley.
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que las niñas se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de estos, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los Adolescentes anteriormente mencionados, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Jueza Profesional N° 2, Dr. PAOLA ARAUJO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, planteado entre los Ciudadanos: BRIGITTE MARILYN SALCEDO Y LUIS ALBERTO DELGADILLO FERNANDEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.980.240 y V-12.881.819, respectivamente, en fecha 21/01/2009, de conformidad con el Artículo 315 ibidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia, DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL.


DRA. PAOLA ARAUJO A. EL SECRETARIO.


Abg. DONNER PITA.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia familiar.
Expediente N° S-13.048
PAA/DP/gigi