REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2
Los Teques, 18 de Enero de 2010
199º y 150º
Vista el acta que antecede, de fecha 18/12/2009, mediante la cual se evidencia que comparecieron ante ésta Sala de Juicio los Ciudadanos: los Ciudadanos: CINTHYA CAROLINA ORTIZ HERNÁNDEZ y CESAR PETTER VÁSQUEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-14.575.044 y V-9.062.169, respectivamente, quienes de forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen establecer el cumplimiento del quantum de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en beneficio e interés superior de sus hijos, los niños: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos:
I
“…La madre, ciudadana CINTHYA CAROLINA ORTIZ HERNÁNDEZ, se compromete a cancelar la deuda por las mensualidades vencidas y no canceladas por concepto de Obligación de Manutención, a razón de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.438,37), en cuotas mensuales de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), que hará hasta el mes de febrero del año 2011, las cuales serán depositadas por la obligada en la Cuenta de Ahorros Nº 0105-0600-060600-03379-1, del Banco Mercantil a nombre del ciudadano CESAR PETTER VÁSQUEZ SANDOVAL.
- La madre, se compromete a aportar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 122,21) mensuales, cantidad esta que será depositada por la obligado en la Cuenta de Ahorros Nº 0105-0600-060600-03379-1, del Banco Mercantil a nombre del ciudadano CESAR PETTER VÁSQUEZ SANDOVAL.
-La madre en el mes de marzo del año 2011, cancelara el restante de la deuda por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.237,00), cantidad esta que será depositada por la obligado en la Cuenta de Ahorros Nº 0105-0600-060600-03379-1, del Banco Mercantil a nombre del ciudadano CESAR PETTER VÁSQUEZ SANDOVAL.
- La madre, ciudadana antes mencionada, se compromete a aportar una cantidad adicional por igual monto al establecido por concepto de Obligación de Manutención, durante los meses de Agosto y Diciembre de cada año, a razón de gastos escolares y de fin de año.
- Así mismo, ambas partes convienen en realizar un aumento automático del 20% anual en la Obligación de Manutención establecida…”
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los citados se encuentran actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de estos, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños anteriormente mencionados, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Jueza Temporal N° 2, Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los Ciudadanos: CINTHYA CAROLINA ORTIZ HERNÁNDEZ y CESAR PETTER VÁSQUEZ SANDOVAL, en fecha 18/12/2009, de conformidad con el Artículo 315 ibidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales, remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO

Abg. DONNER PITA
Motivo: Divorcio 185-A.
(Cuaderno de Obligación de Manutención)
Expediente Nº S-6876
PAA/DP/dmb.-