REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2

Los Teques, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

Vista diligencia que antecede de fecha 07/12/2009, suscrita por el Profesional del Derecho SANTIAGO MARTINEZ BLANCO, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 89.908, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CRISTOVAO ALCINO FIGUEIRA, mediante la cual expone: “…de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO de la presente demanda de divorcio…” Asimismo, visto igualmente, que en fecha 14/12/2009, se libró boleta de notificación a la ciudadana ROSA ESTHER SUAREZ RODRIGUEZ y en fecha 15/12/2009, diligenció el Profesional del Derecho LUIS ENRIQUE PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.942, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien expuso que: “…convalidada el desistimiento que la representación judicial de la parte accionante hiciere… en fecha 07-12-2009”.
I
Ahora bien, siendo el desistimiento un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL efectuado por la parte accionante, que conlleva como efecto a la extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. La Jueza dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”, y siendo que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, y así se declara.
II
En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO. Así mismo, SE ORDENA el Cierre del presente expediente, debiendo ser remitido al depósito del Archivo Judicial para su debido resguardo, previa certificación y devolución de los documentos originales que sean requeridos por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. DONNER PITA

Motivo: Divorcio Ord. 2º y 3º
Expediente Nº 13.116
PAA/DP/dmb