REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2
Los Teques, 19 de Enero de 2010
199º y 150º
Vista la presente solicitud, proveniente de la Defensa Pública del Estado Miranda, extensión Los Teques, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Así mismo, SE ORDENA Homologar el convenio llevado por los ciudadanos: ELIS ANTONIO ARTIGAS GIL Y EDDGYS JOSEFINA SANCHEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.279.773 y V-11.036.761, respectivamente, mediante el cual convienen en establecer el monto de la Obligación de manutención, a favor de su hijos, los niños: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
El padre se compromete a depositar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenal, la cual será entregados personalmente a la madre de los precitados niños por concepto de Obligación de Manutención. En el mes de Septiembre el padre se compromete a cancelar todos los gastos concernientes a los útiles y uniformes escolares. En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar el cincuenta por ciento (50%) de los juguetes y ropa con ocasión de las fiestas decembrinas. El padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el crecimiento y desarrollo de sus hijos. El padre se compromete a incrementar en forma automática y progresiva el monto fijado por concepto de Obligación de Manutención, en un diez por cuento (10%) cada vez que este perciba un incremento salarial.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los prenombrados niños se encuentra bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de los niños antes nombrados, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre: ELIS ANTONIO ARTIGAS GIL Y EDDGYS JOSEFINA SANCHEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.279.773 y V-11.036.761, respectivamente, en fecha 16/12/2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 315, ìbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Expediente Nº S-13.152
PAA/DP/dmb.-
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