REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ TEMPORAL N° 2
Los Teques, 19 de enero de 2010
199º y 150º
Vista la presente solicitud, proveniente de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Así mismo, SE ORDENA Homologar el convenio llevado por los ciudadanos: AMALIA ROSA ALVARADO HERNANDEZ y JOSE LEONARDO SUAREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.186.112 y V- 5.967.017 respectivamente, mediante el cual convienen en establecer el regimen de convivencia familiar a favor de su hija, la niña: XXXXXXXXXXXXXX, conforme a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica
I
Los padres acordaron el régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hijo, de la siguiente manera: Primero- La madre ciudadana AMALIA ROSA ALVARADO HERNANDEZ, se compromete a entregarle a la niña, a su progenitor, ciudadano JOSE LEONARDO SUAREZ MEDINA, cada quince días los sábados a las 10 horas de la mañana, quien la llevara a la escuela los días lunes a las 07:00 am, así mismo el progenitor la podrá buscar excepcionalmente los días viernes del fin de semana correspondiente, previa conversación y acuerdo entre los progenitores. Segundo- Ambas partes solicitan que el presente convenio sea homologado por el Tribunal.
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Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la prenombrada niña se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de ésta, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de los niños antes nombrados, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre: AMALIA ROSA ALVARADO HERNANDEZ y JOSE LEONARDO SUAREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.186.112 y V- 5.967.017, respectivamente, en fecha 16/11/2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 315, ìbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
Motivo: Homologación de Regimen de Convivencia Familiar
Expediente Nº. S-13.154/09
PAA/DP/Jose Angel. -
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