REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ TEMPORAL N° 2
Los Teques, 19 de enero de 2010
199º y 150º
Vista la presente solicitud, proveniente de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Guaicaipuro, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Así mismo, SE ORDENA Homologar el convenio llevado por los ciudadanos: YOHANIN DEL CARMEN GONZALEZ RIVAS y LUIS CESASR FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.713.601 y V-15.616.797, respectivamente, mediante el cual convienen en establecer el regimen de convivencia familiar a favor de su hijo, el niño: XXXXXXXXXXX, conforme a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
Los padres acordaron el régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hijo, de la siguiente manera: Primero- Ambas partes convenimos que el contacto personal y directo sea: fuera de la residencia de la madre, todos los días domingos, en un horario de 10:30 AM a 8:30PM, así mismo la madre consiente que el padre visite a su hijo los días de semanas después de las 05:00 PM, dentro de la residencia de la madre. Segundo- Ambas partes convenimos otras formas de contacto como; llamadas telefónicas, cartas, correo electrónico, etc. Tercero- En relación a las vacaciones navideñas, escolares, cumpleaños, asueto de carnaval, semana santa, fechas y eventos especiales, ambas partes acuerdan que será de forma alterna. Cuarto-El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 16 de noviembre de 2009.
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el prenombrado niño se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de éste, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de los niños antes nombrados, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre: YOHANIN DEL CARMEN GONZALEZ RIVAS y LUIS CESASR FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.713.601 y V-15.616.797, respectivamente, en fecha 16/11/2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 315, ìbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
Motivo: Homologación de Regimen de Convivencia Familiar
Expediente Nº. S-13.173/09/09
PAA/DP/Jose Angel. -
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