REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2
Los Teques, 25 de Enero de 2010
199º y 150º
Vista la presente solicitud, proveniente de la Defensa Publica del Estado Miranda con sede en Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, extensión, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Asi mismo, SE ORDENA Homologar el convenio llevado por los ciudadanos: JOSÉ ALEXANDER DUGARTE DUGARTE Y SORAIMA DEL CARMEN GUERRERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N V-14.250.817 y V-18.207.571, respectivamente, mediante el cual convienen en establecer la Obligación de Manutención, a favor de sus hijas, las niñas: : identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 lopna
, de 04 y 03 años de edad, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
Primero:”… Me comprometo, por ante esta defensa Publica Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, a entregar personalmente a la ciudadana SORAIMA GUERRERO, antes identificada todo lo relacionado con la manutención de mis citadas hijas por un valor de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales.
Segundo: En Diciembre, los gastos de ropa, calzado, juguetes que se generen serán cubiertos en un CINCUENTA 50% cada uno.
Tercero: Queda entendido entre los padres que los gastos extras que comprenden ropa, calzado, medicinas, pediatría, serán asumidos en un 50% cada uno; el presente convenio comenzará a regir a partir del día de hoy 12.11.2009. Igualmente el padre se compromete a aumentar de manera progresiva y automática la Obligación de Manutención cada año, en un porcentaje del 20%, de conformidad con el articulo 375, de la Ley Orgánica para la protección del Niño, niñas y Adolescentes.
Presentes en el mismo acto conciliatorio la ciudadana: SORAIMA DEL CARMEN GUERRERO MORENO, previamente identificada, quien acepta en todas y cada una de sus partes el presente acuerdo…”Sic.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que las prenombradas niñas se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de ésta, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de la niña antes nombrada, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre: JOSÉ ALEXANDER DUGARTE DUGARTE Y SORAIMA DEL CARMEN GUERRERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N V-14.250.817 y V-18.207.571, respectivamente, en fecha 12/11/2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 315, ìbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Expediente Nº S-12.982
PAA/DP/gigi.-
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