REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2

Los Teques, 26 de Enero de 2010
199º y 150º
“Vistas”

Las actas que integran el presente expediente, con motivo de Divorcio fundamentada en el Art. 185-A, del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos JESUS RAMON GOMEZ ESPINOZA y MAYLIN JUDITH DE FREITAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.910.679 y V-12.830.032, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho NATHIEL PEÑALOZA GONZALEZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.374; désele entrada y anótese en los libros respectivos; ahora bien, se pudo conocer que el ultimo domicilio conyugal se encuentra ubicado fuera de la Jurisdicción de éste Tribunal, en consecuencia, ésta Sala de Juicio a los fines de emitir su pronunciamiento, observa que por cuanto si bien es cierto que el Artículo N° 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

Artículo N° 453: Competencia.
“El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de ésta Ley, será el de la residencia del Niño o Adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal.”

De lo anteriormente trascrito, se evidencia que el Juez competente para conocer de los asuntos concernientes a los Juicios de Divorcio, en los cuales se encuentren involucrados niños o adolescentes, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde se halle ubicado el domicilio conyugal. Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente, se evidencia que el mismo se encuentra ubicado en El Rosario de Soapire, calle principal El Carmen, casa Nº 47, Santa Lucía, Estado Miranda, siendo competente para conocer del mismo el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy; por ende, es por lo que éste Juzgador, se declara incompetente por territorio para conocer de la presente solicitud, razón por la cual, SE ACUERDA declinar la competencia, debiendo ser remitido la misma al referido Juzgado, a los fines de que continúen conociendo de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Conste.-
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO

ABG. DONNER PITA
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente N° S-13.199
PAA/DP/dmb.-