REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2
Los Teques, 27 de Enero de 2010
199º y 150º
Visto el computo que antecede, evidenciándose el escrito de pruebas, promovidos en fecha 14/12/2009, por los Apoderados Judiciales de la parte demandada en el presente Juicio, ciudadano RAMON ALFONSO SUSO GIL, el cual corre inserto a los folios Nº 44 al 84, así como el escrito de Pruebas con sus respectivos recaudos, presentado por la Apoderada Judicial de la parte Demandante, ciudadana MARIA SOLEDAD MORALES FERNANDEZ en fecha 18/12/2009, inserto a los folios 85 al 91, fueron presentados dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Art. 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, por cuanto las mismas no se encuentran manifiestamente ilegal, ni impertinente, es por lo que SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Por otra parte, a fin de proveer lo solicitado por los promovente, es por lo que SE ACUERDA: 1) Oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carrizal, a los fines de que informen sobre el expediente Nº 2747/07, de fecha 27/06/2007. 2) Oficiar al Consultorio del Dr. Elvio Pettinaro, Pediatra y Puericultura, a los fines de que informe sobre historia médica de la niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 19/11/2007, correspondiente a las evaluaciones médicas realizadas y 3) SE ACUERDA fijar la oportunidad para la evacuación del testimonial de los Ciudadanos: AIDA ARIAS DE CHASSANDE, LENY ESTRELLA PINTO DELGADO y REYLIZ VERONICA TORREALBA GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.885.512, V-15.713.730 y V-15.378.237, a las 09:00 a.m, 09:30 a.m. y 10:00 a.m., para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la consignación que se haga en autos del recibo del ultimo de los notificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ende, SE ACUERDA librar boletas de notificación a ambas partes, a los fines de que hagan comparecer a los testigos promovidos. Líbrese boletas y oficios respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO

ABG. DONNER PITA
Expediente Nº 13.738
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención
PAA/DP/dmb