REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES - JUEZ Nº 2


Los Teques, 27 de enero de 2010
199º y 150º

Vista la demanda que antecede, incoada por la ciudadana ROSMARY JOSEFINA PEREZ DE ITRIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.477.486, actuando en beneficio de su hija, XXXXXXXXXX, con motivo de FIJACIÓN DEL QUAMNTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano MIGUEL ANNGEL ITRIAGO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.819.881, la cual fue recibida por vía de distribución, désele entrada y anótese en los libros correspondiente y, por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, notifíquese a la Fiscal XI del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño, al Adolescente y la Familia de esta misma Circunscripción Judicial de la admisión ocurrida. Así mismo, SE ACUERDA citar al ciudadano MIGUEL ANNGEL ITRIAGO ACOSTA, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que comparezca ante esta Sala de Juicio, a las 10:30 de la mañana del tercer (3er.) día de despacho siguiente a la consignación que de la presente boleta se haga en autos o que quede citado en las actuaciones, a fin de intentar la conciliación entre las partes de conformidad con el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, en caso de no lograrse ésta, proceda a dar contestación a la demanda intentada en su contra, dentro de cualquier hora de despacho (8:00 a.m. / 1:00 p.m.) de la misma oportunidad, boleta que deberá indicar el objeto y fundamento de la reclamación; a cuyos efectos anéxese copia certificada del libelo y del auto de admisión, por lo que deberá comparecer asistido de un profesional del Derecho. Igualmente, SE EXHORTA a la ciudadana ROSMARY JOSEFINA PEREZ DE ITIAGO, a que comparezca el mismo día en que se realice la contestación, para llevar a efecto la conciliación y, de no lograrse ésta y se opongan cuestiones previas, y sea oída con relación a las mismas. Por otra parte, considerando que la naturaleza del asunto es mayormente pecuniaria, esta Sala de Juicio, se abstiene de invitar a la referida niña, salvo que ésta voluntariamente desee ser oída por la ciudadana Juez. Por último, siendo que se desconoce el patrimonio con el que cuenta el obligado, debe preservarse el derecho que tienen la beneficiaria a un nivel de vida ade| cuado que asegure su desarrollo integral, como lo son: alimentación, la higiene, la salud, vestido, entre otros, por lo que mientras dure el presente Juicio, SE FIJA PROVISIONALMENTE la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el 50% del salario mínimo Urbano mensual vigente, equivalente a la fecha a un monto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 483,54) mensuales, los cuales deberán ser descontados del sueldo y entregados directamente a la madre o depositados en cuenta bancaria que ésta al efecto indique, más una mensualidad adicional en los meses de Agosto y Diciembre de cada año por igual monto al establecido provisionalmente como Obligación de Manutención, por concepto de gastos escolares y de fin de año. Igualmente, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA de RETENCION de 36 mensualidades futuras, de las establecidas por concepto de Obligación de Manutención, sobre las Prestaciones Sociales del coobligado retenidas por el ente empleador, “La Casa Hogar Padre Machado”, debiendo ser remitido dicho monto, en cheque de gerencia, a nombre de éste Tribunal en caso de despido o renuncia del coobligado. Líbrense boletas y Oficio.- Cúmplase.-
La Juez Temporal

Dra. Paola Araujo A.
El Secretario

Abog. Donner Pita









Expediente Nº 13.908/09
Motivo: Fijacion de Obligación de Manutención
PAA/José Angel.-