REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2

Los Teques, 27 d enero de2010
199º y 150º

Vista la solicitud que antecede con motivo de Colocacion Familiar, incoado por la ciudadana ZORAIDA GASTON DE LINARES, en beneficio de su nieto, el adolescente XXXXXXXXXX, de quince (15) años de edad y recaudos que le acompañan, proveniente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, désele entrada y anótesele en los libros correspondientes y, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición de la ley, SE ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal XI del Ministerio Público de la admisión ocurrida. Ahora bien, a los fines del procedimiento a seguir para su tramitación, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA como MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL EN COLOCACIÓN FAMILIAR a favor del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a ser ejecutado en el hogar de su abuela paterna, la ciudadana ZORAIDA GASTON DE LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.586.665, ubicado en el Carretera Vieja Caracas Los Teques, Sector Las Lomitas, callejón Pacanini, casa N° 102, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. Por otra parte y siendo el padre del adolescente falleció en fecha 21/04/2009 y la madre ciudadana NUVIA ALBINA HUERFANO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.201.405, se desconoce su paradero desde que el adolescente tenia un (01) año de edad, en tal sentido, es por lo que, SE ACUERDA, oficiar al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que informe del último domicilio y movimientos migratorios registrado en su base de datos de la referida ciudadana, a fin de poder librar la citación de la misma. Por otra parte, SE ACUERDA, oficiar a la Trabajadora Social, a fin de determinar las condiciones sociales de la solicitante y a la Medico Psiquiatra, a fin realizar la evaluación psiquiatrita con la finalidad de determinar el estado de salud mental de la ciudadana ZORAIDA GASTON DE LINARES, quien es responsable provisionalmente de la custodia, como al Adolescente sujeto de la presente solicitud. Igualmente, SE ACUERDA invitar al citado Adolescente, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, en cumplimiento a las disposiciones de la ODNAO, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el mismo sea oído por la ciudadana Jueza. Por último, SE ACUERDA oficiar a la Coordinación de Defensores Públicos del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente con sede en Los Teques, a fin de que se le sea designado un Defensor Público adscrito a ese sistema a fin de que asista y defienda los intereses de la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, debiendo el Defensor Público designado comparecer ante ésta Sala de Juicio, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la consignación que de la boleta de notificación se haga en autos, en horas de las de despachos, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo designado y en el primero de los casos preste el juramento de ley, conforme al artículo 457 y 458 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta y oficios respectivos. Cúmplase.-En consecuencia, líbrense boletas, y Oficios.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL


DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO



ABG. DONNER PITA





Motivo: Colocacion Familiar
Expediente Nº. 13.914/10
PAA/DP/Jose Angel. -