REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2

Los Teques, 27 de Enero de 2010
199º y 150º

Vista y revisadas las actas que integran el presente expediente, en especial diligencia que antecede de fecha 18/01/2010, suscrita por la ciudadana NATHALY MAGDALENA SULBARAN TOLEDO, mediante la cual expone entre otras que: “…el señor Yordy Diomar Puerta Rojas… se comprometió aportar por concepto de Manutención de alimento, cumplir como es debido. Solo deposito una quincena el 17 de Noviembre 2009, de allí en adelante, no cumplió mas hasta la fecha. También tenía que depositar una deuda que tenía con la niña… solicito Ejecución Forzosa”. En tal sentido y evidenciándose que se encuentra vencido el lapso otorgado mediante auto de fecha 08/06/2009, folio Nº 15, para que el referido ciudadano, cumpliera voluntariamente con sentencia dictada por esta Sala de Juicio, en fecha 04/12/2009, inserta a los folios 22 al 25, sin que hasta la presente fecha le haya dado cumplimiento alguno al mismo, es por lo que SE ACUERDA, de conformidad con lo estipulado en el Art. 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 892 eiusdem, LA EJECUCION FORZOSA de sentencia en referencia, por ende, SE ACUERDA oficiar al ente empleador del demandado (CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO MIRANDA), a fin de que sea descontado del salario percibido por el coobligado, el monto establecido por concepto de Obligación de Manutención, equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), más una mensualidad adicional en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por igual monto al establecido, a los fines de cubrir gastos escolares y decembrinos; dicha cantidad deberá ser ajustada en un 20%, anualmente, en forma automática y proporcional, el cual deberá ser entregado directamente a la Ciudadana: NATHALY MAGDALENA SULBARAN TOLEDO, o depositado en cuenta bancaria que ésta al efecto indique. Por otra parte, en relación a la deuda existente por concepto de Obligación de Manutención atrasadas y no cobradas, SE ORDENA deducir de cualquier bonificación, aguinaldo, u otro beneficio que pueda percibir el obligado, la cantidad adeudada por concepto de Obligación de Manutención e intereses de mora, por la cantidad de MIL SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.060,50), debiendo ser entregadas directamente a la ciudadana antes nombrada del mismo modo indicado. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el Art. 521, literal c), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO de 36 mensualidades, de las establecidas por concepto de Obligación de Manutención, sobre las prestaciones sociales que le pudiesen corresponder al supramencionado ciudadano, en caso de despido o renuncia de su lugar de trabajo, dicha cantidad deberá ser remitida mediante cheque de gerencia a nombre de éste Tribunal. Por último, SE EXHORTA, a la ciudadana NATHALY MAGDALENA SULBARAN TOLEDO, a consignar en auto copia de la libreta de Ahorros, debidamente actualizada. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO


Abg. DONNER PITA


Motivo: Separación de Cuerpos
Expediente N° S-10.489
PAA/DP/dmb.-