REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES – JUEZ TEMPORAL Nº 2
Los Teques, 27 de enero de 2010
199º y 150º
URGENTE Y HABILITADO
Vista la solicitud que antecede referente a Bienes, interpuesta por la ciudadana ERADYS SORIGEL OJEDA MURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.411.989, actuando en su propio nombre y en su carácter de representante legal de sus hijos el adolescente xxxxxxxxxx, debidamente asistida en este acto por el ciudadano EDGAR ENRIQUE TORO PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.398, en virtud del fallecimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZALVEZ RUSSO, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.278.883, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Así mismo, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Ahora bien, por cuanto la solicitante jura la urgencia del caso, es por lo SE ACUERDA habilitar todas las horas y días útiles necesarios para proveer la presente solicitud, en tal sentido, Notifíquese a la Fiscal XI del Ministerio Público de la admisión ocurrida. En consecuencia, SE ACUERDA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 08 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, en cumplimiento a las disposiciones de la ODNAO dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, oír la opinión del niño y adolescentes sujeto en la presente solicitud, por lo que SE EXHORTA a la solicitante hacerlos comparecer por ante este Tribunal a la mayor brevedad posible, igualmente SE ACUERDA Oficiar al Instituto donde el fallecido prestó sus servicios a los fines de que envíen, en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, la cuota parte perteneciente al adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 lopna y los niños identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 lopna, hijos del De Cujus, ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZALVEZ RUSSO, por concepto de Prestaciones Sociales, caja de ahorros, monte pío, y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al prenombrado adolescente, y en caso de existir Pensión de Sobreviviente en beneficio de los mismos, SE AUTORIZA suficientemente a la ciudadana ERADYS SORIGEL OJEDA MURO, para que en nombre y representación de sus hijos, realice todos los trámites necesarios y firme toda la documentación correspondiente tendentes al cobro de dicha pensión. Por ultimo, SE ACUERDA designar como CORREO ESPECIAL a la mencionada ciudadana a los fines de que efectué la práctica del oficio que se libre en esta misma fecha, en consecuencia SE ORDENA al Coordinador de Alguacilazgo, entregue el mismo. Líbrense boleta y Oficio correspondiente.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
Dra. PAOLA ARAUJO A. EL SECRETARIO
Abg. DONNER PITA
Motivo: Bienes
Expediente Nº S-13.161
PAA/dp/j.v.-
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