REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES – JUEZ TEMPORAL Nº 2
Los Teques, 29 de enero de 2009
199° y 150°
Visto la solicitud que antecede, y recaudos que la acompañan, recibida por vía de distribución, proveniente de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, relacionada con la Homologación del acuerdo suscrito entre el ciudadano JOSÉ VICENTE ÁLVAREZ HERNANDEZ mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.879.737, y la ciudadana SUSANA BEATRIZ GALAVIS, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.677.530, en beneficio de la adolescente, xxxxxxx, de catorce (14) años de edad, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, y por cuanto la misma no se presenta contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia, se evidencia que los mencionados ciudadanos en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de su hija la adolescente antes mencionada, en los siguientes términos:
I
“…PRIMERO: El padre se compromete aportar por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, cuyo pago se realizara Quincenalmente a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) los cuales serán entregados directamente a la madre. SEGUNDO: Con base al principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, el padre se compromete a cancelar en el mes de Agosto una (01) cuota extra y en el mes de diciembre dos (02) cuotas extras para cubrir las necesidades del inicio del año escolar y festividades navideñas. TERCERO: Asimismo, el ciudadano JOSÉ VICENTE ÁLVAREZ HERNANDEZ, se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el crecimiento y desarrollo de su hija. CUARTO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de Obligación de Manutención, en un 20% cada vez que este perciba un incremento salarial, y/o cuando el ejecutivo nacional así lo decrete. Presente en este acto la madre, manifestó su aceptación por lo que ambos solicitan que se homologue el presente convenimiento conforme a lo previsto en él articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ante la Sala de Juicio correspondiente al Tribunal de Protección. El presente acuerdo comienza a regir a partir de la presente fecha.-” (Sic)
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la citada adolescente se encuentra actualmente bajo la custodia de su progenitora, y atención a los intereses de esta, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la adolescente anteriormente mencionada, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, Homologar El Acuerdo Conciliatorio planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en el acta que antecede, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Jueza Temporal Nº. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre el ciudadano el ciudadano JOSÉ VICENTE ÁLVAREZ HERNANDEZ mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.879.737, y la ciudadana SUSANA BEATRIZ GALAVIS, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.677.530, en beneficio de la adolescente, xxxxxxxxxx, de catorce (14) años de edad, en fecha quince (25) de enero de este mismo año (2.010), de conformidad con lo establecido en el Artículo 315, íbidem, y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO.- Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. PAOLA ARAUJO A. EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente Nº S-13.232/10
PAA/dp/j.v.-
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