REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES JUEZ PROFESIONAL N° 2

Los Teques, 29 de Enero del 2010
199º y 150º
Vista la presente solicitud, proveniente de la Fiscalia XI del Ministerio Público, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, el acuerdo voluntario entre los ciudadanos: JERIKA ISABEL RODRIGUEZ LOAIZA Y RUBEN ANTONIO CAICUTO CASTELLANOS, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.542.396 y V-14.528.382, respectivamente, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hija, la niña: : identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 lopna, de 6 años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
I
Primero “…Los ciudadanos acuerdan que el padre retirará a la niña del hogar materno cada quince (15) días, el día viernes a las 6:00PM, pudiendo pernoctar con él hasta el día domingo, día en el cual el padre se compromete a devolver a la niña en el domicilio de la madre, aproximadamente a las 5:00PM.
Segundo: Los Progenitores acuerdan que el periodo vacacional de la niña, será compartido en partes iguales, previa comunicación entre ellos, y será de forma alterna los siguientes años.
Tercero: Los progenitores acuerdan que en las épocas de Carnaval y Semana santa, así como los días 24 y 31 de diciembre, se alternaran la convivencia con la niña, de mutuo acuerdo y previa comunicación.
Cuarto: Igualmente el día del cumpleaños de la niña, ambos comparecientes acuerda que lo pasaran con ambos progenitores.
Quinto: Se acuerda que el día del padre la niña lo pasará con el padre y el día de la madre con su progenitora…”Sic.
Presentes en este acto ambas partes, manifestaron su aceptación por lo que solicitan que se homologue el presente convenio conforme lo establece la Ley.
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la niña se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de estos, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los Adolescentes anteriormente mencionados, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Jueza Profesional N° 2, Dr. PAOLA ARAUJO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, planteado entre los Ciudadanos: JERIKA ISABEL RODRIGUEZ LOAIZA Y RUBEN ANTONIO CAICUTO CASTELLANOS, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.542.396 y V-14.528.382, respectivamente, en fecha 20/01/2010, de conformidad con el Artículo 315 ibidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia, DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL.


DRA. PAOLA ARAUJO A. EL SECRETARIO.


Abg. DONNER PITA.



Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia familiar.
Expediente N° S-13.242
PAA/DP/gigi