REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE No. 08-6633.
PARTE ACTORA: GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V- 12.416.675.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ANTONIO IZAGUIRRE PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.964.
PARTE DEMANDADA: JESÚS ISRAEL PUENTE LÓPEZ y FRANCIS ANDREINA MENDOZA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.102.729 y V- 12.877.563, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM EDITH ROJAS OSIO y RAFAEL A. COUTINHO C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.949 y 68.877, respectivamente.
ACCIÓN: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento (Cuaderno de Medidas).
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 24 de marzo de 2008.
ANTECEDENTES
Llegaron a esta Alzada, las presentes actuaciones en virtud de la apelación que fuera interpuesta por el ciudadano GUSTAVO IZAGUIRRE FILGUEIRA, debidamente asistido por el abogado GUILLERMO ANTONIO IZAGUIRRE PÉREZ, ambos identificados, contra el auto dictado en fecha 24 de marzo de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declarara improcedente la medida de secuestro solicitada.
En fecha 28 de marzo de 2008, el abogado GUILLERMO ANTONIO IZAGUIRRE PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA, apeló del auto dictado por el A quo en fecha 24 de marzo de 2008.
Mediante auto de fecha 07 de abril de 2008 el Tribunal de la causa OYÓ LA APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO, ordenando la remisión del expediente a esta Alzada.
ACTUACIONES EN ESTE TRIBUNAL
Recibido el expediente en fecha 24 de abril de 2008, este Tribunal Superior, ordenó darle entrada a la causa quedando anotada bajo el No. 08-6633 de la nomenclatura llevada por esta Alzada, fijando el décimo día de despacho siguiente, a fin de que las partes consignaran los informes respectivos, constando de los autos que se examinan que en fecha 13 de mayo de 2008, compareció el ciudadano GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA, debidamente asistido por el abogado GUILLERMO ANTONIO IZAGUIRRE PÉREZ, consignando escrito de informes constante de tres (03) folios útiles, con anexos, no constando de los autos la consignación de la parte demandada, ni por si ni por apoderado judicial alguno.
Mediante auto de fecha 02 de junio de 2008, se pasó la presente causa al estado de sentencia, la cual sería dictada dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, a partir del día 30 de mayo de 2008.
Luego, mediante auto de esta misma fecha, se ordenó incorporar a los autos la copia certificada de la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 28 de enero de 2010, la cual cursa al expediente signado con el No. 09-6860 contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA contra los ciudadanos JESÚS ISRAEL PUENTE LÓPEZ y FRANCIS ANDREINA MENDOZA PÉREZ, por cuanto guarda estrecha relación con el presente expediente. De manera que, habiéndose decidido sobre la medida preventiva cuya apelación se interpone, este Tribunal procede a decidir previas las consideraciones que de seguidas se esgrimirán.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, quien decide comienza por observar que, en fecha 28 de enero de 2010, este Juzgado Superior dictó sentencia en el expediente signado con el No. 09-6860, declarando: 1) CON LUGAR la acción DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO intentada por el ciudadano GUSTAVO IZAGUIRRE FILGUEIRA, en contra de los ciudadanos JESÚS ISRAEL PUENTE LÓPEZ y FRANCIS ANDREINA MENDOZA PÉREZ; 2) Confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 31 de marzo de 2009, que declaró con lugar la acción intentada; 3) SIN LUGAR el recurso de apelación que fuera interpuesta por la parte demandada en contra del fallo dictado por el A quo en fecha 31 de marzo de 2009; 4) ordenó a la parte demandada proceder a la entrega material del inmueble objeto del presente litigio, y 5) PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por Cumplimiento de la Cláusula Penal y, en consecuencia, condenó a los demandados a pagar la suma de diez mil ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 10.150,00) por el retardo en la entrega del inmueble.
Ahora bien, se observa del expediente signado con el No. 09-6860 que, en fecha 06 de febrero de 2008 compareció el abogado GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.051, quien actuando en nombre propio y representación, solicitó se decretara medida de secuestro. Asimismo, mediante auto de fecha 13 del mismo mes y año, el Tribunal de la causa lo instó a que consignara los fotostatos requeridos para que fuesen certificados, y así pasaran a formar parte integrante del cuaderno de medidas.
Así pues, posteriormente mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2008, la parte demandante consignó los fotostatos requeridos por el auto de fecha 13 del mismo mes y año; motivo por el cual, el Tribunal de la causa en fecha 24 de marzo de 2008, acordó certificar las copias fotostáticas consignadas, para que pasaran a formar parte integrante del referido cuaderno de medidas; razón por la cual el trámite de la medida solicitada se llevó en cuaderno separado a la causa principal, la cual cursa en el presente expediente signado con el No. 08-6633, donde se evidencia que el Tribunal de la causa, declaró improcedente la medida solicitada, de conformidad con lo dispuesto mediante sentencia de fecha 22 de julio de 1999, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que en fecha 28 de marzo de 2008 compareció el abogado GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.051, quien actuando en nombre propio y representación, y apeló del mismo.
Sentado lo anterior, concluye quien decide que, en el caso sub examine se evidenció que la medida cautelar solicitada mediante escrito presentado en fecha 06 de febrero de 2008, cursante al expediente signado con el No. 09-6860, guarda estrecha relación con el presente expediente, motivo por el cual debe necesariamente declararse INSUBSISTENTE el mismo, por cuanto es inoficioso su análisis y posterior pronunciamiento, ya que, con motivo de la decisión proferida el 28 de enero de 2010 que declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada contra la decisión de fecha 31 de marzo de 2009, que había decretado parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA contra los ciudadanos JESÚS ISRAEL PUENTE LÓPEZ y FRANCIS ANDREINA MENDOZA PÉREZ, con lo cual, resulta a todas luces inoficioso emitir pronunciamiento con respecto a la medida cautelar solicitada, cuando ya se encuentra decidida la causa principal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INSUBSISTENTE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA, debidamente asistido por el abogado GUILLERMO ANTONIO IZAGUIRRE PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.964, contra el auto dictado en fecha 24 de marzo de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.
Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Cuarto: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado fuera de lapso el presente fallo.
Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. HAYDEE ALVAREZ DE SOLTERO
LA SECRETARIA
YANIS PEREZ GUAINA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las doce y media del medio día (12:30 p.m.).
LA SECRETARIA
YANIS PEREZ GUAINA
HAdeS/YP/vp.
Exp. No. 08-6633.
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