REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE 2463-09
PARTE ACTORA: ROMERO BRITO OSWALDO JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V- 13.836.746
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ., abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.587.822 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 20.080.
PARTE DEMANDADA: BURGERS HOUSE 2010 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha catorce (14) de Marzo de 2.000, quedando inscrito bajo el Numero 61, Tomo 4-A Tercero.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: La Abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, Titular de la cedula de identidad numero V-6.841.415, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 90.696, según se evidencia de instrumento poder APUD ACTA, el cual riela a los autos del expediente en el folio nueve (09).
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día de hoy, lunes once (11) de enero de dos mil diez (2.010), siendo las 02:00 pm., día y horas fijados para la celebración (CONTINUACION) de la audiencia preliminar en el procedimiento de CALIFICACION DE DESPIDO incoado por el ciudadano ROMERO BRITO OSWALDO JOSE, contra la empresa BURGERS HOUSE 2010 C.A., ambos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo.- En este estado, se deja expresa constancia de la incomparecencia absoluta del demandante.- En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- En el entendido que esta decisión es apelable a dos efectos, dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.- Déjese copia de la misma y regístrese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en la región Miranda.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los once (11) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
FABIOLA MERCEDES CASTRO REINALDO
LA JUEZ,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA SECRETARIA
EXP. 2463/09
FMCR/malu
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