REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE 2484-09
PARTE ACTORA: ESCOBAR SUAREZ MARLENE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.042.058
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, RITA GAVIRIA, MARBELIS ALZUALDE y JOSSELYN GOMEZ., abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.363.355, V-11.487.453, V-13.289.224, V-14.155.183, V-14.111.393, V-14.014.001, V-13.219.301 y V-15.911.137 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 96.040, 82.614, 111.839, 97.459, 93.638, 122.375, 96.192 y 124.043, cuya representación consta en las actas del expediente.
PARTE DEMANDADA: FERRETALURGICA A.G.S, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2.006, quedando inscrito bajo el Numero 52, Tomo 31 Tro.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, jueves ocho (08) de enero de dos mil diez (2.010), siendo las 10:30 am., día y horas fijados para la celebración (INICIO) de la audiencia preliminar en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana ESCOBAR SUAREZ MARLENE, contra la empresa FERRETALURGICA A.G.S, C.A., ambos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo dejándose constancia de la incomparecencia de ambas partes en el proceso.- En este estado, se deja expresa constancia de la incomparecencia absoluta del demandante.- En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- En el entendido que esta decisión es apelable a dos efectos, dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.- Déjese copia de la misma y regístrese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en la región Miranda.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
FABIOLA MERCEDES CASTRO REINALDO
LA JUEZ,
MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA SECRETARIA
EXP. 2484/09
FMCR/malu
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