JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 2126-08
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: RICHARD ELEAZAR BLANCO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 4.056.318.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA y NEYLEN ALEXANDRA MEZA PEÑALOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 103.305 y 111.472, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 32 y 33 de la primera pieza del expediente.
PARTE DEMANDADA: C.A. ARMCO VENEZOLANA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 1939, bajo el N° 141 y cuya última modificación estatutaria fue inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 02 de marzo de 1993, bajo el N° 21, Tomo 75-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GISELA BELLO CARVALLO, YSABEL CARVALLO SANZ, LUIS ENRIQUE BELLO PARRA, DENISSE WADSKIER VISCONTI, YYHEELING DAYANA VERA PINEDA, ASTRID BALDISSERA ARADAS y MANUEL ARTURO HERNÁNDEZ PACHECO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.209, 67.456, 92.954, 101.819, 110.906, 121.568 y 133.816, tal como consta en Instrumento Poder y Sustitución de Poder insertos a los folios 208 al 211 de la primera pieza del expediente.
En horas de despacho del día de hoy, 28 de enero de 2010, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la REUNION CONCILIATORIA, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano RICHARD ELEAZAR BLANCO OROPEZA contra la Sociedad Mercantil C.A. ARMCO VENEZOLANA; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano RICHARD ELEAZAR BLANCO OROPEZA, cédula de identidad N° 4.056.318, en su carácter de parte actora, asistido por la abogada MARIA MILAGROS CAMACHO OLIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.198. De igual forma, compareció el abogado LUIS ENRIQUE BELLO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.954, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra la Sociedad Mercantil C.A. ARMCO VENEZOLANA la suma única y definitiva de (…). La suma anteriormente detallada, la parte demandada (…). El DEMANDANTE, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido de la demandada. Igualmente reconoce que luego del acuerdo suscrito nada más tiene que reclamar a la contra la Sociedad Mercantil C.A. ARMCO VENEZOLANA por los conceptos condenados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la contra la Sociedad Mercantil C.A. ARMCO VENEZOLANA el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo tiene a todos los efectos legales. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el presente acuerdo conciliatorio y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo conciliatorio y observando que el mismo no es contrario a derecho, lo HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 2126-08
Crs*
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