REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy miércoles diecisiete (17) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de sentencia oral de la apelación interpuesta en la causa por CALIFICACIÓN DE DESPIDO seguida por el ciudadano MANUEL ALFONZO QUEVEDO CHAVEZ, , contra la empresa BANCO DE VENEZUELA GRUPO SANTANDER, en el expediente signado con el número 1550-10, (Nomenclatura de este Tribunal), siendo dicha apelación propuesta por la abogada ROSA ELENA GRATEROL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 140.171 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 21 de enero de 2010, por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la abogada ROSA ELENA GRATEROL,, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte apelante Seguidamente, el ciudadano Juez ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia oral en la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa dictarla en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, abogada ROSA GRATEROL contra el auto de fecha 21 de enero de 2010, dictada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.-. SEGUNDO: SE DECLARA LA REPOSICION DE LA CAUSA hasta el 17 de julio de 2010, exclusive, fecha en que el patrono manifestó persistir en el despido, señalando 0en los aspectos procesales que se corrigen TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto integro de la sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5to) día hábil siguiente a la presente fecha, y a partir de dicha publicación comenzarán a computarse los lapsos para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día miércoles diecisiete (17) de febrero del año dos mil diez (2010), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINE VIDES ZAPATA
SECRETARIA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EXP. 1550-10
AHG/EVZ