REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
199º y 150º
EXPEDIENTE: N°: 3310-09
MOTIVO: INTERLOCUTORIA EN LA FASE DE EJECUCION.
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.484.590 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradora de trabajadores SENDYS ABREU, abogada en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo 115.612.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JHENNYRAN FUTURO 2000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 29 de diciembre de 1.998, anotado bajo el N° 24, Tomo 272-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.671.
SINTESIS DEL CASO
I
En fecha 14 de agosto de 2009, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, declarando este Juzgado la presunción de la admisión de los hechos. Folio 27 primera pieza del expediente.
En fecha 22 de septiembre de 2009, fue dictada Sentencia por este Juzgado, en la que se declaró “….PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE DELGADO contra la demandada INVERSIONES JHENNYRAN FUTURO 2000, C.A, ambas partes suficientemente identificadas en autos. En consecuencia, a los fines del calculo de la prestaciones sociales para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, siendo los siguientes conceptos: antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido, 100 horas extras por año, intereses sobre prestaciones, intereses moratorios, indexación que deben pagarse al ex trabajador, por concepto de CESTA TICKET, CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.400,00), por concepto de SALARIOS CAIDOS, NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 9.416,10). SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandada, por la naturaleza del presente fallo…” Folios 133 al 139 de la primera pieza.
En fecha 28 de septiembre de 2009, la parte demandada apeló formalmente a la sentencia dictada por este Juzgado, folio 149 primera pieza.
En fecha 05 de noviembre de 2009, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, al conocer del recurso incoado, declaró lo siguiente “…SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Ana Arellano, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda con sede en Guarenas, de fecha 22 de septiembre de 2009, en consecuencia; se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y salarios caídos incoara el ciudadano CARLOS ENRIQUE DELGADO, en contra la sociedad mercantil INVERSIONES JHENNYRAN FUTURO 2000, C.A., ambos plenamente identificados a los autos, por lo que se condena a la empresa demandada al pago de los conceptos laborales correspondientes a: prestación de antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido injustificado, horas extras, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios e indexación, cuyos montos serán cuantificados a través de experticia complementaria del fallo en base a los parámetros que serán expuestos en la motiva de la presente decisión, asimismo se condena a la empresa demandada al pago en favor del actor por concepto de bono de alimentación Cesta Ticket y Salarios Caídos, cuyos montos han sido cuantificados en la motiva del presente fallo. TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente en conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.…” adquiriendo dicho dictamen la condición de definitivamente firme, tal y como se observa de los folios del 202 al 210 de la primera pieza del expediente.
En fecha 11 de enero de 2007 el Lic. Arnoldo, consigna en el presente expediente experticia complementaria del fallo, cursante a los folios del 7 al 12 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 15 de enero de 2009, la parte demandante impugna la presente experticia y alega haber cancelado la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 4.340,00) por concepto de prestaciones de antigüedad desde el 11-01-2005 hasta el 11-02-2008, “…siendo el caso que lo correspondiente al pago de sus prestaciones fueron canceladas al trabajador como adelanto de prestaciones sociales en cada año laborado…”
En fecha 20-01-2010, esta Juzgadora en aras del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 26 y 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 607 en concordancia con el artículo 532 ordinal 2° de la del Código de Procedimiento Civil: ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (08) días hábiles tres (03) para promover y cinco (05) evacuar los documentos probatorios, debiendo esta Juzgadora decidir al noveno día, en aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, en atención al principio de celeridad procesal que rige el procedimiento laboral. Folios 15 y 16 del cuaderno de incidencia.
En fecha 15 de enero de 2010 la demandada consigna recibos que se señalan a continuación.- Folio 3 del cuaderno incidencia.
1.- Recibo en original con el membrete de INVERSIONES JHENYFRAN FUTURO 2000, C.A., de fecha del 11-01-2005 al 21-12-2005, por la cantidad de (Bs. 841,485,05), (BF. 841,48) en el cual se cancela los siguientes conceptos. Antigüedad (Bs.566.419,20), y en bolívares fuertes (Bs.- 566,42), Intereses de antigüedad (Bs.- 75,065,90), (BF.- 75,06), utilidades (15) días (Bs. 199,999,95). (BF. 199,99), y una coletilla que dice que fueron pagados los días de descanso, días feriados y horas extras, etc. Los mismos se ve firmado por el trabajador “Carlos Delgado los cuales no fue desconocido. (Se observa que las horas, días feriados y horas extras no fueron discriminados ni se verifica cantidad alguna que detallen tal concepto). Folio 5 de la pieza del cuaderno de incidencia.
2.- Recibo en original N° 63 sin membrete de fecha 14-01-2006, por pago de VACACIONES correspondiente al 11-01-2005 al 11-12-2006 por la cantidad de (Bs. 460.000), (BF. 460,00). Se observa una firma legible que dice CARLOS DELGADO C.I. N° 11.484.590. El mismo no fue desconocido. Folio 6 del cuaderno de incidencias.
3.- Recibo en original con el membrete de INVERSIONES JHENYFRAN FUTURO 2000, C.A. de fecha 11 de enero de 2008, donde se cancelan (17) días de vacaciones (Bs. 348,38), nueve (09) días de bono vacacional (Bs. 184,44) y tres (03) días feriados y Desc. (Bs.- 61,48), dando un total de (Bs. 594,30) correspondiente a la fecha desde el 11-01-2007 al 11-01-2008, se observa la firma legible el cual se lee CARLOS DELGADO.- C.I. N° 11.484.590.- El mismo no fue desconocido por el trabajador y fue cancelado con el cheque N° 88544407 contra la cuenta corriente de la demandada N 0133-0073-97-1600000950.- Folio 6 y 7 del cuaderno de incidencias.
4.- Recibo en original con el membrete de INVERSIONES JHENYFRAN FUTURO 2000, C.A., por la cantidad de (Bs.- 307.395,00), (BF. 307,39) por concepto de UTILIDADES correspondiente al 01-01-2.007 al 31-12-2007, y fotocopia de cheque no endosable N° 36759545, contra la cuenta corriente perteneciente a la demandada por la cantidad N° (Bs. 307.395,00), a nombre del trabajador de fecha 18-12-2007. Se observa firma legible que se lee CARLOS DELGADO C.I. N° 11.484.590, el mismo no fue desconocido por el trabajador.- Folio 9 del cuaderno de incidencia.
5.- Recibo con el membrete de INVERSIONES JHENYFRAN FUTURO 2000, C.A., por la cantidad de (Bs.- 256.162,50), (BF. 256,16) por concepto de UTILIDADES correspondiente a quince (15) días correspondiente al año 2006, y fotocopia de cheque no endosable N° 19048751 contra la cuenta corriente perteneciente a la demandada N° 0133-0073-97-1600000950, por la cantidad N° (Bs. 256.162,50), a nombre del trabajador de fecha 20-12-2006. Se observa firma legible que se lee CARLOS DELGADO C.I. N° 11.484.590, el mismo no fue desconocido por el trabajador.- Folio 11 y 12 del cuaderno de incidencia.
6.- Recibo en original con el membrete de INVERSIONES JHENYFRAN FUTURO 2000, C.A. de fecha 11 de enero de 2007, donde se cancelan dieciséis (16) días de vacaciones (Bs. 273.240,00), (BF. 273,24), ocho (08) días de bono vacacional (Bs. 136.620,50) (BF. 136,63) y tres (03) días feriados y Desc. (Bs.- 51.232,590) (BF.5123) dando un total de (Bs. 461.092,50) (BF.- 461,09), correspondiente desde el 11-01-2006 al 11-01-2007 y fotocopia de cheque no endosable N° 6904875 contra la cuenta corriente perteneciente a la demandada N° 0133-0073-97-1600000950, por la cantidad N° (Bs. 461.092), a nombre del trabajador de fecha 11-01-2007 se encuentra en firmado en forma legible el cual se lee CARLOS DELGADO.- C.I. N° 11.484.590.- El mismo no fue desconocido por el trabajador.- Folio 13 y 14 del cuaderno de incidencias.
En fecha 29 de enero de 2010, oportunidad que tuvieran las partes para evacuar pruebas la parte actora señaló lo siguiente: “…de los mismos se puede evidenciar que son pagos de vacaciones y utilidades correspondiente a años anteriores en el cual mi representado cumplía sus funciones en la empresa, y dichos conceptos no se señalan como demandados en el libelo de demanda tal y como se puede verificar en la primera pieza del expediente por lo que solicitó ciudadana no sean tomados en consideración para dictar el dispositivo en la presente incidencia aperturada…” Folio 17 del cuaderno de incidencias-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia y por todo lo antes señalado, observa esta Juzgadora Sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, donde se condenó a la parte demandada INVERSIONES JHENYFRAN FUTURO 2000, C.A. a cancelar la prestación de antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido injustificado, horas extras, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios e indexación, asimismo se condena a la empresa demandada al pago por concepto de bono de alimentación Cesta Ticket y Salarios Caídos, tomando en cuenta que el trabajador ingreso el 11-01-2005 y fue despedido el 10-03-2008.
Planteada la controversia en los términos que anteceden, considera esta sentenciadora pertinente señalar que el artículo 532 ordinal 2, del Código de procedimiento civil establece lo siguiente:
… Artículo 532
Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
1° Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.
2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.
La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución.
Ahora bien, tomando en cuenta la norma anteriormente transcrita y del análisis de las probanzas antes identificadas, se puede evidenciar que el ex trabajador no desconoció ninguno de los recibos antes señalados, desprendiéndose de los de los mismos que los conceptos cancelados en esa oportunidad no son los mismos que el ex trabajador señaló en su libelo de demandada, el cual riela de los folios 02 al 16 de la primera pieza del expediente, y siendo que lo que esta a las vista es que existe un adelanto de prestación de antigüedad de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 566,42) más SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 75,06) de intereses de prestación de antigüedad, dando un total de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.641, 48), tal y como consta del recibo cursante al folio 5 del cuaderno de incidencia, el cual no fue desconocido por la representación judicial de la parte actora, por lo que resulta forzoso concluir que la cantidad antes señalada, deberá descontarse del monto total que resulte de la experticia complementaria al fallo una vez que ésta quede firme. ASI SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Juzgadora dándole cumplimiento a los preceptos Constitucionales establecidos en los artículos 26, 49.1° y 257 en aras de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y las reposiciones inútiles, es por lo que este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE PROCEDENTE LA INCIDENCIA planteada por la representación judicial de la parte accionada en el presente procedimiento de ejecución, siendo que la sociedad mercantil demandada INVERSIONES JHENYFRAN FUTURO 2000, C.A. canceló al actor las cantidades de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 566,42) por concepto de antigüedad y SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 75,06) por concepto de intereses dando un total de SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.641, 48), por lo que la cantidad antes señalada se tendrá que descontar del total que resultare de la experticia complementaria del fallo una vez que esta quede firme.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente caso.
Guarenas, dos (02) de febrero de dos mil diez (2010)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
LA JUEZ
DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES
LA SECRETARIA
DRA. CARIDAD GALINDO.
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
DRA. CARIDAD GALINDO.
EXPEDIENTE N° 3310-09.
CVCT/CG.
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